El presidente del Congreso, Fernando Rospigliosi, en conferencia de prensa cuestionó al juez Jorge Chávez Tamariz por «inaplicar ley que prescribe delitos de lesa humanidad a pesar de que el TC declaró su constitucionalidad». «Es un juez politizado y prevaricador», sostuvo.
El último 16 de marzo, el magistrado en cuestión inaplicó, mediante control difuso, la ley que prescribe delitos de lesa humanidad ante la solicitud de expolicías de la Base de Operaciones Contrasubversivas de Illahuasi procesados por presunto asesinato en contexto de lesa humanidad.
De acuerdo al parlamentario, Chávez Tamariz no tenía la posibilidad de aplicar el control difuso en un proceso contra policías por un caso de 1983, ya que el Tribunal Constitucional determina la constitucionalidad de la Ley 32107 y «tiene que ser aplicada por los jueces».
«Esto es absolutamente inaceptable. Jueces politizados y prevaricados que desacatan las leyes del Congreso y hacen lo que les da la gana con una sola finalidad: perseguir a policías y militares que derrotaron al terrorismo», manifestó.
Inscríbete aquí Más información
Asimismo, señaló que espera que los abogados de los implicados denuncian al magistrado y «que la Junta Nacional de Justicia haga su trabajo y lo sancione ejemplarmente». Sin embargo, esta no es la primera vez que Rospigliosi cuestiona a un juez por inaplicar la Ley 32107. En noviembre del año pasado, solicitó a la JNJ la sustitución de Richard Concepción Carhuancho:
[…] Se disponga la destitución de Richard Augusto Concepción Carhuancho, juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, por inaplicación del artículo 4 de la Ley № 32107, Ley que precisa la aplicación y los alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana.
![Oposición del agraviado al requerimiento del sobreseimiento [Acuerdo Plenario 13-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Prueba anticipada en declaración de la mujer víctima de violación sexual [Acuerdo Plenario 12-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Trabajador jurisdiccional tiene derecho a percibir el mismo bono que el personal administrativo de su misma franja salarial, conforme a la regla de igualdad remunerativa «igual remuneración por trabajo de igual valor» [Casación 17009-2023, Lima, f. j. 5.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)



![Contrato de promesa de compraventa: no entregar los documentos prometidos dentro de un plazo razonable es incumplimiento, aunque el contrato no haya fijado una fecha exacta [Res. 0045-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)
![En el marco de la anterior normativa de contrataciones, la exigencia de contar con autorización previa por parte de la Contraloría General de la República, solo aplica para prestaciones adicionales de obra mayores al 15 % (sistema de precios unitarios); no obstante, no se exige para la ejecución y pago de mayores metrados (mismo sistema), incluso si superaban dicho porcentaje del contrato original [D000045-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![MIMP crea plataforma integrada para centralizar atención y orientación ciudadana [RM 000282-2026-MIMP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-mujer-poblaciones-vulnerables-mimp-oficina-2-LPDerecho-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)




















![Oposición del agraviado al requerimiento del sobreseimiento [Acuerdo Plenario 13-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-100x70.jpg)

