Artículo 1260.- Subrogación legal
La subrogación opera de pleno derecho en favor:
1. De quien paga una deuda a la cual estaba obligado, indivisible o solidariamente, con otro u otros.
2. De quien por tener legítimo interés cumple la obligación.
3. Del acreedor que paga la deuda del deudor común a otro acreedor que le es preferente.
Concordancias
CC: arts. 1176, 1185, 1203, 1222, 1889-1891, 1897; LGS: arts. 108, 109; LTV: arts. 7, 11, 60.
Jurisprudencia del artículo 1260 del Código Civil
-
Corte Suprema
- No existe subrogación legal si parte que realizó pago no es un tercero ajeno a la relación jurídica [Casación 877-2019, Lima]. Link: lpd.pe/2wvBw
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Comentarios:

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