Jurisprudencia del artículo 124-A del Código Penal.- Daños al Concebido

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Artículo 124-A. Daños al Concebido*
El que causa daño en el cuerpo o en la salud del concebido, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de un año ni mayor de tres.

*Artículo incorporado por la Ley 27716, publicada el 8 de mayo de 2002 (link: bit.ly/3DGNpLr).


Jurisprudencia del artículo 124-A del Código Penal

  • Derecho comparado

    1. Negligencia médica que causa la muerte del feto no configura delito de lesiones culposas al feto o aborto preterintencional (Colombia) [Radicación 44791]. Link: bit.ly/3JtpX72
    2. Médico que por negligencia causa lesiones al niño durante el «nacimiento» y no en la «gestación» comete imprudencia leve y no lesiones al feto (España) [STS 9375/2001]. Link: bit.ly/40fX5Wq

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