Jurisprudencia del artículo 1227 del Código Civil.- Pago a Incapaces

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Artículo 1227.- Pago a Incapaces
El pago hecho a incapaces sin asentimiento de sus representantes legales, no extingue la obligación. Si se prueba que el pago fue útil para el incapaz, se extingue la obligación en la parte pagada.


Concordancias

CC: arts. 43-45, 229.


Jurisprudencia del artículo 1227 del Código Civil

  • Tribunal Registral

  1. Resulta inscribible el levantamiento de hipoteca si el pago hecho por UAP en favor de acreedor declarado interdicto fue consentido por su curadora [Resolución 209-2014-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/4Razp
  2. Procede inscribir el  levantamiento de hipoteca si constructora cumplió con otorgar inmuebles como dación de pago a favor de interdicta con el asentimiento de su curadora [Resolución 1583-2018-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/3Eaqa

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