Jurisprudencia del artículo 121 del Código Procesal Civil.- Decretos, autos y sentencias

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Artículo 121.- Decretos, autos y sentencias
Mediante los decretos se impulsa el desarrollo del proceso, disponiendo actos procesales de simple trámite.

Mediante los autos el Juez resuelve la admisibilidad o el rechazo de la demanda o de la reconvención, el saneamiento, interrupción, conclusión y las formas de conclusión especial del proceso; el concesorio o denegatorio de los medios impugnatorios, la admisión, improcedencia o modificación de medidas cautelares y las demás decisiones que requieran motivación para su pronunciamiento.

Mediante la sentencia el Juez pone fin a la instancia o al proceso en definitiva, pronunciándose en decisión expresa, precisa y motivada sobre la cuestión controvertida declarando el derecho de las partes, o excepcionalmente sobre la validez de la relación procesal.


Concordancias

C: art. 139.5; CPC: arts. II, V, 40, 50.6, 119-125, 128, 136, 138, 317, 406, 407, 453; NCPC: arts. 1, 6, 8, 9, 19, 69, 75, 76, 80, Tercera D. C. F.; NCPP: art. 123; LOPJ: arts. 12, 66, 266.6, 266.8, 266.18; DS 004-2019-JUS: art. 197.


Jurisprudencia del artículo 121 del Código Procesal Civil

  • Corte Suprema

  1. Demanda interpuesta contra persona fallecida y declarada en rebeldía invalida la relación jurídica procesal [Casación 4090-2017, Ayacucho]. Link: lpd.pe/pR7ob
  • Plenos jurisdiccionales

  1. En casos excepcionales, el juez puede volver a pronunciarse sobre relación jurídica procesal en la fase decisoria [Pleno Jurisdiccional Distrital en materias Procesal Civil y Penal de Amazonas, 2007]. Link: lpd.pe/krgO3

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