Artículo 1183.- Carácter expreso de solidaridad
La solidaridad no se presume. Sólo la ley o el título de la obligación la establecen en forma expresa.
Concordancias
CC: arts. 1795, 1800, 1951, 1983; CT: arts. 16-19; LGS: arts. 18, 40, 69, 81, 87, 89, 177, 191, 265, 278, 295, 414, 424, 447; LTV: arts. 11, 39, 61, 71.4, 93, 167, 192, 253.2, 273.2, 273.5; LBS: arts. 25, 73.
Jurisprudencia del artículo 1183 del Código Civil
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Corte Suprema
- Empresa principal y de intermediación deberán responder solidariamente por afectación a la integridad física del trabajador al no coordinar planes de prevención ante quema de cañas [Casación 27734-2017, La Libertad]. Link: lpd.pe/2yOX7
- Empresa a donde trabajador fue transferido por su empleador es responsable solidaria por accidente laboral, pues este ocurrió mientras prestaba servicios en sus instalaciones [Casación 19347-2022, Lima]. Link: lpd.pe/pNWdO
- Empresas responsables de accidente laboral deben indemnizar solidariamente a trabajador en razón de su vinculación económica y laboral [Casación 15674-2019, Callao]. Link: lpd.pe/krLD7
- Banco puede cobrarse de cuenta mancomunada indistinta, pese a que solo un cónyuge sea fiador solidario, pues en cláusula se estipula solidaridad de titulares de cuenta [Casación 2366-2012, Arequipa]. Link: lpd.pe/9Gvye
- Voto singular: Que exista relación comercial entre empresas codemandadas no acredita vínculo económico para que se configure solidaridad en las obligaciones [Casación 4871-2015, Lima]. Link: lpd.pe/5Gfra
- Municipalidad de Lima y Emape deben indemnizar solidariamente a trabajador reconocido por desnaturalización de contratos de locación e intermediación [Casación 15953-2015, Lima]. Link: lpd.pe/0mDQj
- Niña maltratada psicológicamente por vecinas que tenían problemas personales con su padre debe ser indemnizada solidariamente por ellas [Casación 1912-2015, Lima]. Link: lpd.pe/pbn1D
- Documento de compromiso de pago permite determinar que deudora y persona que garantiza la deuda son responsables solidarias frente a acreedora [Casación 2166-2015, Cusco]. Link: lpd.pe/pEWNZ
- Agencias marítimas no son responsables solidarias por los daños ocasionados por sus representadas, pues norma no lo establece expresamente [Casación 1490-2007, Santa]. Link: lpd.pe/kvr9B
- Sociedad que endosó letras de cambió no es responsable solidaria con deudores si no se acredita que así se estableció expresamente [Casación 920-2007, Lima]. Link: lpd.pe/B1A35
- Club Sporting Cristal deberá pagar solidariamente indemnización a director técnico de la división de menores, pues Asociación Civil Cristal transfirió categoría [Casación 1718-2010, Lima]. Link: lpd.pe/A8drY
- Voto en discordia: No corresponde aplicación de responsabilidad solidaria a empresas encargadas de obra carretera, pues elementos aportados no demuestran carácter solidario de la obligación [Casación 5862-2007, Cajamarca]. Link: lpd.pe/R7HgF
- Declaran inconstitucional norma que establecía responsabilidad solidaria entre entidades prestadoras de salud (IAFAS-IPRESS) [Acción Popular 7548-2016, Lima]. Link: lpd.pe/DcL8s
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Corte Superior
- Funcionarios y exfuncionarios del GORE de Ucayali deberán responder solidariamente por gastos irracionales en contratación de servicios de publicidad [Exp. 00395-2003-0]. Link: lpd.pe/2MGGw
- Aseguradora no deberá asumir solidariamente gastos por accidente, pues cobertura no se extiende hacia los ocupantes de vehículo que no tienen SOAT, al no existir relación contractual ni legal que los vincule [Exp. 8648-2012-0]. Link: lpd.pe/0BOBQ
- Empresas que tenían relación comercial deberán responder solidariamente ante trabajadora que sufrió mutilación de dos dedos al colocar aviso publicitario [Exp. 18730-2013-0]. Link: lpd.pe/2ORjN
- Empresa de transportes y chofer deben indemnizar solidariamente a víctima de accidente de tránsito [Exp. 062-2017-0]. Link: lpd.pe/2MWjP
- Empleador y empresa en la que trabajador prestaba servicios son responsables solidarios por accidente laboral que le causó mutilación de dos dedos [Exp. 18730-2013-0]. Link: lpd.pe/2Y4Ab
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Plenos jurisdiccionales
- Existe solidaridad en obligaciones laborales no solo cuando se establece expresamente, sino también en casos de vinculación económica, grupo de empresas o fraude [Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral, 2008]. Link: lpd.pe/pix4e
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