Jurisprudencia del artículo 1203 del Código Civil.- Presunción de igualdad en división de obligación solidaria

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Artículo 1203.- Presunción de igualdad en división de obligación solidaria
En las relaciones internas, la obligación solidaria se divide entre los diversos deudores o acreedores, salvo que haya sido contraída en interés exclusivo de alguno de ellos.

Las porciones de cada uno de los deudores o, en su caso, de los acreedores, se presumen iguales, excepto que lo contrario resulte de la ley, del título de la obligación o de las circunstancias del caso.


Concordancias

CC: arts. 1173, 1260, 1263.


Jurisprudencia del artículo 1203 del Código Civil

  • Corte Suprema 

  1. Deudor solidario que pagó toda la deuda puede repetir contra los codeudores el monto que le corresponde a cada uno de ellos [Casación 1006-2003, Ucayali]. Link: lpd.pe/TgPZK
  2. Es nula la sentencia que negó responsabilidad solidaria entre Sunarp y el registrador, cuyo error originó indemnización que pagó dicha entidad [Casación 1574-2018, La Libertad]. Link: lpd.pe/2PWnW
  3. Notaria y cónyuge que falsificó firma de su esposa en contrato de fianza solidaria deberán devolver el monto indemnizatorio que pagó el banco a cónyuge perjudicada [Casación 3155-2009, Ucayali]. Link: lpd.pe/jMLf1
  • Corte Superior

  1. Registrador no es solidariamente responsable por efectuar duplicidad de partidas, pues no existía mecanismo para verificar que inmueble ya estaba inscrito [Exp. 02496-2011-0]. Link: lpd.pe/k5OWE

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