Artículo 118.- Aborto preterintencional
El que, con violencia, ocasiona un aborto, sin haber tenido el propósito de causarlo, siendo notorio o constándole el embarazo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años, o con prestación de servicio comunitario de cincuentidós a ciento cuatro jornadas.
Concordancias
C: arts. 1, 2.1; CC: arts. 1, 5, 515.8; CP: arts. 12, 22, 29; NCPP: art. 143, 182; DUDH: art. 3; PIDCP: art. 6.1; CADH: art. 4.1; DADDH: art. I; CAPPDH: art. 19; CEDH: art. 2.1.
Jurisprudencia del artículo 118 del Código Penal
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Tribunal Europeo de Derechos Humanos
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- El daño a un «feto» por negligencia médica involuntaria no siempre debe derivar en un proceso penal [Vo vs. Francia]. Link: bit.ly/3Zh5CrZ
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Derecho comparado
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- Negligencia médica que causa la muerte del feto no configura delito de lesiones culposas al feto o aborto preterintencional (Colombia) [Radicación 44791]. Link: bit.ly/3J51oya
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected]
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