Jurisprudencia del artículo 113 del Código Civil.- Estatuto del Comité

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Artículo 113.- Estatuto del Comité
El estatuto del comité debe expresar:

1. La denominación, duración y domicilio.

2. La finalidad altruista propuesta.

3. El régimen administrativo.

4. La constitución y funcionamiento de la asamblea general y del consejo directivo, así como de cualquier otro órgano administrativo.

5. La designación del funcionario que ha de tener la representación legal del comité.

6. Los demás pactos y condiciones que se establezcan.


Concordancias

CC: arts. 82, 2025; CPC: art. 17; LGS: arts. 5, 54, 55; LBS: art. 13.


Jurisprudencia del artículo 113 del Código Civil

  • Tribunal Registral

  1. No es obligatorio que estatuto del comité regule el orden de prelación de la facultad de convocatoria en caso de inoperancia del presidente [Resolución 2138-2023-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/pxM99

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