Artículo 109.- Homicidio por emoción violenta
El que mata a otro bajo el imperio de una emoción violenta que las circunstancias hacen excusable, será reprimido con pena privativa de libertad, no menor de tres ni mayor de cinco años.
Si concurre algunas de las circunstancias previstas en el artículo 107, la pena será no menor de cinco ni mayor de diez años.
Concordancias
C: arts. 1, 2.1, 3, 4; CC: arts. 242.6, 274.7, 515.8, 667.2; CP: arts. 12, 22, 23, 28, 29, 45, 46, 57, 59-61, 92, 106-112; DUDH: art. 3; PIDCP: art. 6.1; CADH: art. 4.1; DADDH: art. I; CAPPDH: art. 19; CEDH: art. 2.1.
Jurisprudencia del artículo 109 del Código Penal
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Corte Suprema
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- Matar a una mujer por celos no es una situación capaz de alterar el discernimiento para configurar un homicidio por emoción violenta [RN 1314-2022, Lima Este, f. j. 45]. Link: lpd.pe/pQWzD
- Agente que mata a la nueva pareja de su exconviviente no actúa bajo emoción violenta cuando ha transcurrido un periodo de tiempo relevante desde la separación [RN 104-2019, Lima Norte, f. j. 9]. Link: bit.ly/3DbRGqd
- Se excluye la «emoción violenta» de la conducta si media una situación de violencia familiar continua [RN 151-2019, Lima Este, f. j. 5]. Link: bit.ly/3TDfNVz
- Emoción violenta: al policía, como tal, se le exige autocontrol superior al de las demás personas [RN 1386-2018, Lima Norte, f. j. 8]. Link: bit.ly/3HpmeaB
- La presunción o la comprobada infidelidad no justifica un actuar por emoción violenta, más aún si no hay una relación sentimental actual [RN 2031-2018, Junín, f. j. 5.6]. Link: bit.ly/3MFSw2D
- No se configura como homicidio por emoción violenta si acusado ya conocía de infidelidad de su pareja [RN 1882-2014, Lima, ff. jj. 10-11]. Link: bit.ly/3Jc2YPb
- Dos presupuestos para la configuración del homicidio por emoción violenta: i) inmediatez temporal entre la provocación y el hecho y ii) estado de conmoción anímica repentina que excluya la premeditación [RN 1882-2014, Lima, f. j. 10]. Link: bit.ly/3nWWJn7
- Disparar, conducir a la víctima al hospital y fugar no son compatibles con una actuación por emoción violenta [RN 203-2011, Callao, f. j. 6]. Link: bit.ly/3XBn0XB
- Se descarta emoción violenta por existir premeditación: adquisición anticipada e ilegal del arma y la expresión «ahora sí vas a morir» antes de apuntar [RN 2215-2009, Cusco, f. j. 3]. Link: bit.ly/3AtAWbC
- Desproporción entre los insultos proferidos por la víctima y los ataques del agresor no configura «emoción violenta» [RN 1402-2008, San Martín, ff. jj. 3-4]. Link: bit.ly/3XFieZh
- Para ser cómplice de homicidio por emoción violenta, se exige que, al igual que el autor, se actúe bajo efectos de una intensa reacción emocional [RN 2627-2006, San Martín, f. j. 3]. Link: bit.ly/3WALkaP
Corte Superior
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- Presupuestos para configurar el delito de homicidio por emoción violenta: el intervalo de tiempo entre la provocación y el hecho; y que el agente actúe en un estado de conmoción anímica repentina [Exp. 3354-2010-51, f. j. 10]. Link: bit.ly/3ebB0Wr
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Derecho comparado
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- Emoción violenta: No se aplica la agravante de «relación parental» al homicidio con pena atenuada fundada en la traición a los deberes matrimoniales —fidelidad— (Colombia) [ID 405506, p. 9]. Link: bit.ly/3JCH9XD
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Comentarios:
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