Jurisprudencia del artículo 108-A del Código Penal.- Homicidio Calificado por la Condición de la víctima

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Artículo 108-A.- Homicidio Calificado por la Condición de la víctima*  **
El que mata a uno de los altos funcionarios comprendidos en el artículo 39 de la Constitución Política del Perú, a un miembro de la Policía Nacional, de las Fuerzas Armadas, a un Magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Publico o a un Miembro del Tribunal Constitucional o a cualquier autoridad elegida por mandato popular, en el ejercicio de sus funciones o como consecuencia de ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 25 años ni mayor de 35 años.

*Artículo incorporado por la Ley 30054, publicada el 30 de junio del 2013 (link: bit.ly/44QOFYn).

**Artículo modificado por el DL 1237, publicado el 26 septiembre 2015 (link: bit.ly/3Qo6bPb).


Jurisprudencia del artículo 108-A del Código Penal

  • Corte Suprema 

    1. Lesiones no profundas en órganos no vitales ocasionadas con cuchillo de 21 cm demuestran falta de animus necandi [RN 516-2018, Lima]. Link: bit.ly/3DfqMxN

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