Artículo 108-A.- Homicidio Calificado por la Condición de la víctima* **
El que mata a uno de los altos funcionarios comprendidos en el artículo 39 de la Constitución Política del Perú, a un miembro de la Policía Nacional, de las Fuerzas Armadas, a un Magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Publico o a un Miembro del Tribunal Constitucional o a cualquier autoridad elegida por mandato popular, en el ejercicio de sus funciones o como consecuencia de ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 25 años ni mayor de 35 años.
*Artículo incorporado por la Ley 30054, publicada el 30 de junio del 2013 (link: bit.ly/44QOFYn).
**Artículo modificado por el DL 1237, publicado el 26 septiembre 2015 (link: bit.ly/3Qo6bPb).
Jurisprudencia del artículo 108-A del Código Penal
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Corte Suprema
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- Lesiones no profundas en órganos no vitales ocasionadas a policía con cuchillo de 21 cm demuestran falta de animus necandi [RN 516-2018, Lima, ff. jj. 3.4, 3.9-3.11]. Link: bit.ly/3DfqMxN
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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