Jurisprudencia del artículo 107 del Código Procesal Civil.- Extromisión

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Artículo 107.- Extromisión
Excepcionalmente, en cualquier momento el Juez por resolución debidamente motivada, puede separar del proceso a un tercero legitimado, por considerar que el derecho o interés que lo legitimaba ha desaparecido o haber comprobado su inexistencia.


Concordancias

CC: art. VI; CPC: arts. IV, 101, 587.


Jurisprudencia del artículo 107 del Código Procesal Civil

  • Corte Suprema

  1. Procede extromisión de litisconsorte cuyos derechos y acciones sobre inmueble materia de controversia derivaron de un acto jurídico declarado nulo [Casación 2928-2012, Lima]. Link: lpd.pe/24Zm9

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