Jurisprudencia del artículo 1054 del Código Civil.- Amplitud del camino en el derecho de paso

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Artículo 1054.- Amplitud del camino en el derecho de paso
La amplitud del camino se fijará según las circunstancias.


Concordancias

CC: arts. 1047, 1051, 1053, 1054, 1321, 1969.


Jurisprudencia del artículo 1054 del Código Civil

  • Corte Suprema 

  1. Para otorgar servidumbre legal de paso, el juez debe determinar la amplitud del camino de acuerdo a las necesidades del predio dominante [Casación 3964-2011, San Martín]. Link: lpd.pe/0moZ8

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