Artículo 100.- [Antejuicio y juicio político]*
Corresponde al Senado, de acuerdo con su reglamento, suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por diez años, o destituirlo de su función, sin perjuicio de cualquiera otra responsabilidad.
El acusado tiene derecho, en este trámite, a la defensa por sí mismo y con asistencia de abogado ante la Cámara de Diputados y el Senado.
En caso de resolución acusatoria de contenido penal, el Fiscal de la Nación evalúa, conforme a sus atribuciones, el ejercicio de la acción penal correspondiente ante la Corte Suprema.
La sentencia absolutoria de la Corte Suprema devuelve al acusado sus derechos políticos.
*Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 31988, publicada el 20 de marzo de 2024 (link: lpd.pe/tLQRZ3). La reforma constitucional entrará en vigor a partir de las próximas elecciones generales de 2026.
Concordancias
C: arts. 33.3, 41, 90, 92, 99, 102, 104, 113.5, 114.2, 117, 139.3, 139.4, 154.3, 157; PIDCP: art. 14.2; CADH: art. 8.2; RNTC: art. 21.
Jurisprudencia del artículo 100 de la Constitución
-
Tribunal Constitucional
- La inhabilitación política restringe los derechos políticos de los ciudadanos, por lo que impide su participación en la vida pública y limita su capacidad para ejercer el sufragio y pertenecer a organizaciones políticas (precedente vinculante) [Exp. 3760-2004-AA/TC, ff. jj. 19-21]. Link: lpd.pe/yA5MP
- Congreso tiene discrecionalidad para la inhabilitación de los funcionarios públicos siempre que sea razonable y proporcional (precedente vinculante) [Exp. 3760-2004-AA/TC, f. j. 21]. Link: lpd.pe/NVQPJ
- Antejuicio político solo se aplica a delitos cometidos en el ejercicio de funciones, mas no a delitos comunes [Exp. 3509-2009-PHC/TC, f. j. 10]. Link: lpd.pe/EGLYK
- TC recomienda que Congreso disponga medidas de reforma normativa que permitan revisar constitucionalidad de la inhabilitación impuesta en juicio político para evitar afectación irreparable de derechos políticos [Exp. 00013-2009-PI/TC, ff. jj. 47-49]. Link: lpd.pe/zdpYM
- Diferencias formales entre el antejuicio político y la inmunidad parlamentaria: Todos los funcionarios que gozan de inmunidad pueden ser sometidos a un antejuicio político, pero no viceversa; asimismo, la inmunidad parlamentaria rige desde que se es elegido hasta un mes después de cesar en el cargo, mientras que el antejuicio permanece vigente hasta cinco años después [Exp. 00006-2003-AI/TC, f. j. 6]. Link: lpd.pe/NVLVp
- La diferencia material entre la inmunidad parlamentaria y el antejuicio político radica en que, en el primero, el Congreso no asume un rol acusatorio, sino verificador de la ausencia de contenido político en la acusación, a diferencia de lo que ocurre en el antejuicio político [Exp. 00006-2003-AI/TC, f. j. 6]. Link: lpd.pe/N9648
- En caso la acusación constitucional se formule por todo delito cometido en ejercicio de las funciones, el Congreso no podrá sancionar, salvo que previamente el PJ haya confirmado la comisión de la conducta delictiva mediante sentencia firme [Exp. 00006-2003-AI/TC, ff. jj. 15-16]. Link: lpd.pe/NWL9Y
- TC manifiesta su preocupación por la injerencia en la autonomía del MP que supone el obligar a esta institución a continuar con el trámite de la acusación aprobada por el Congreso, y lo exhorta a efectuar la reforma constitucional correspondiente [Exp. 00006-2003-AI/TC, f. j. 17]. Link: lpd.pe/EeWnW
- El Congreso, en el marco del juicio político, el cual procede por infracción de la Constitución, puede no solo acusar y procesar, sino también sancionar por faltas única y estrictamente políticas [Exp. 00006-2003-AI/TC, ff. jj. 19-21]. Link: lpd.pe/z1nvQ
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

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