Sumario: 1. Introducción, 2. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), 3. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), 4. La Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP), 5. A manera de conclusiones.


Cuando a veces me preguntan cuándo habrá suficientes mujeres (magistradas en la Corte Suprema de los Estados Unidos) yo y digo: «Cuando haya nueve», las personas quedan impactadas. Pero ha habido nueve hombres y nunca nadie lo ha cuestionado.
 Ruth Bader Ginsburg

1. Introducción

Por primera vez en la historia, las tres Cortes Regionales de Derechos Humanos están presididas por mujeres. La jueza Síofra O’Leary, la jueza Nancy Hernández López y la jueza Imani Daud Aboud, lideran el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, respectivamente. En un contexto de discriminación estructural en el que aún se sitúan las mujeres, este hecho histórico es, sin duda, motivo de celebración y, sobre todo, envía –como afirmara la expresidenta de la Corte IDH, Elizabeth Odio Benito, en su discurso de inauguración del año judicial interamericano 2020– un mensaje claro:

“Que las mujeres somos iguales en dignidad, derechos y capacidades y nuestra presencia es imperativa, especialmente en nuestros tribunales de justicia nacionales e internacionales” (Odio, 2020).

El propósito de este artículo es referirme, fundamentalmente, al sistema de elección de los jueces y juezas de las Cortes Regionales de Derechos Humanos de los tres continentes: europeo, americano y africano, para enseguida poner de relieve la elección del juez/a que presidirá dicho órgano jurisdiccional.

A tal fin, el artículo se estructura en tres apartados, cada uno destinado a un Tribunal Regional, a través de los cuales se expondrán, muy puntualmente, algunas de sus características centrales. Estas Cortes Regionales constituyen, en cada continente, la última ventana de esperanza para las víctimas de violaciones de derechos humanos que no han alcanzado justicia en la jurisdicción nacional.

2. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, Francia[1], es el primer tribunal internacional creado en el seno del moderno sistema internacional de protección de los derechos humanos. Ha servido de guía a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y a la Corte Africana de Derechos del Humanos y de los Pueblos (Escobar, 2020).

El TEDH es el órgano judicial del Consejo de Europa, examina demandas individuales presentadas por los ciudadanos, pero también demandas interestatales, es decir, las presentadas por un Estado frente a otro Estado firmante del Convenio Europeo de Derechos Humanos. En la actualidad, 46 Estados se han comprometido a garantizar los derechos y libertades fundamentales, no solo a sus ciudadanos, sino a todas aquellas personas, incluso no europeas, que se encuentren bajo su jurisdicción (TEDH, 2022).

Constituido en 1959, el Tribunal Europeo emitió su primera sentencia de fondo, en el caso Lawless contra Irlanda, el 1 de julio de 1961[2], este mismo asunto tuvo dos sentencias anteriores, pero sobre aspectos procedimentales (López, 2018). Conforme dispone su tratado constitutivo, el Tribunal Europeo está conformado por 46 jueces, es decir, por un número de jueces igual al de las Altas Partes Contratantes –Estados parte del CEDH, que integran el Consejo de Europa–, elegidos a título individual por la Asamblea Parlamentaria a título de cada Alta Parte, por mayoría de votos emitido, de una lista de tres candidatos presentada por cada Alta Parte Contratante (artículos 20, 21 y 22 del CEDH)[3]. Los jueces son elegidos por un período de nueve años. No son reelegibles (artículo 23 CEDH).

Ahora bien, son los propios jueces del Tribunal, en concreto, el Pleno del TEDH el que elige al Presidente(a) de esta Alta Corte. Conforme preceptúa el artículo 25 del CEDH, la elección del Presidente(a) es por un periodo de tres años, reelegibles[4]. Pues bien, la Europa de los derechos que, desde la fundación del Sistema Europeo de Protección de los Derechos Humanos, reconoce y proclama la prohibición de discriminación por razón de sexo en el goce de los derechos y libertades reconocidos en el Convenio Europeo, mantuvo a las mujeres alejadas de un puesto clave como la Presidencia del TEDH. Así, después de más de medio siglo de funcionamiento, recién el 19 de septiembre de 2022 –se logró romper el persistente techo de cristal– el Pleno eligió a la jueza de nacionalidad irlandesa, Síofra O’Leary, Presidenta del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la primera mujer que, a partir del 1 de noviembre 2022 está al frente de este Tribunal Internacional que aplica e interpreta el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El sistema de protección de derechos humanos instituido por el Convenio Europeo se fundamenta en el principio de subsidiariedad. De ahí que, conforme preceptúa el CEDH, “al Tribunal no podrá recurrirse sino después de agotar las vías de recursos internas, tal como se entiende según los principios de derecho internacional generalmente reconocidos y en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de la decisión interna definitiva” (CEDH, Artículo 35.1). Como se advierte, el agotamiento de la vía interna es uno de los requisitos de admisibilidad. Ahora bien, una de las características distintivas del Sistema Europeo de Protección de Derechos Humanos es que –después de reforma introducida por el Protocolo 11 al CEDH[5]– cualquier persona bajo la jurisdicción de un Estado parte del CEDH puede acceder directamente al Tribunal Europeo[6]. En ese entendido, solo a título de ejemplo se puede citar la sentencia Hurbain c. Bélgica[GS] de julio de 2023[7], en la que la Gran Sala del TEDH refrendó la decisión de una Sala del TEDH que, consideró que la condena al editor de un diario, a anonimizar, en virtud del «derecho al olvido», el archivo electrónico puesto en línea de un antiguo artículo publicado en 1994 en versión en papel del diario, en el que se mencionaba el nombre completo de G. conductor responsable de un accidente de tráfico mortal. En la sentencia, la Gran Sala del TEDH, circunscribe el alcance de las reclamaciones basadas en el «derecho al olvido» y establece los principios y criterios para dilucidar una controversia entre los derechos contemplados en los arts. 10 y 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. En este caso:

La demanda (N.° 57292/16) dirigida contra el Reino de Bélgica fue interpuesta ante el TEDH por el Sr. Patrick Hurbain (“el demandante”), en virtud del artículo 34 del Convenio para la Protección de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, el 26 de septiembre de 2016 (…)[8].

Este acceso directo al TEDH –posibilidad instaurada por el Protocolo 11, a partir de 1998– ha supuesto no solo la consolidación del Convenio Europeo como Carta de derechos individuales, y el protagonismo del Tribunal en el Sistema Europeo de Protección de Derechos Humanos (López Guerra, 2018), sino también un considerable incremento del número de demandas, al punto que se ha convertido en uno de los principales desafíos que enfrenta en la actualidad el TEDH. De hecho, desde hace varios años –por distintos motivos– el Tribunal está inundado de demandas individuales: en el año 2021, 70,156 estaban pendientes, en el año 2022, 74,647; y, en el año 2023 se registran 68,468 demandas pendientes de resolver. Asimismo, en el año 2023, recibió 38,260 demandas, de las cuales 31,329 fueron declaradas inadmisibles (TEDH, 2024)[9].

3. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)

La Corte Interamericana de derechos Humanos (Corte IDH), con sede en San José de Costa Rica, es uno de los tres tribunales regionales de protección de los derechos humanos, conjuntamente con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Es el órgano judicial de los países de la Organización de Estados Americanos que han suscrito o ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH)[10] y reconocido la competencia contenciosa de la Corte IDH. De acuerdo con la Convención Americana, la Corte ejerce tres funciones: (i) contenciosa, (ii) consultiva y (iii) de dictar medidas provisionales. En el marco de su función contenciosa, examina demandas individuales presentadas por la Comisión Interamericana, pero también demandas interestatales, es decir, las presentadas por un Estado frente a otro Estado firmante de la Convención Americana. En la actualidad, 20 de los 35 Estados que conforman la OEA se han comprometido a garantizar los derechos reconocidos por el Pacto de San José, no solo a sus ciudadanos, sino a todas aquellas personas que se encuentren bajo su jurisdicción[11].

La Corte IDH –establecida por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en San José de Costa Rica en 1969, en vigor desde el 18 de julio de 1978– inició sus funciones en septiembre de 1979. La primera sentencia emitida por este Tribunal Interamericano fue en 1987, en el Caso Velásquez Rodríguez vs Honduras[12]. De conformidad con lo dispuesto por su tratado constitutivo, la Corte está conformada por siete jueces, nacionales de los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos, elegidos a título personal entre juristas de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos[13]. Los jueces y juezas de la Corte son elegidos por la Asamblea General de la Organización de Estado Americanos, en votación secreta, por mayoría absoluta de votos de los Estados partes en la Convención. Son elegidos de una lista de candidatos propuestos por esos mismos Estados (Artículo 53 CADH). El periodo de mandato de los jueces es de seis años y sólo pueden ser reelegidos una vez.

Ahora bien, son los propios jueces y juezas de la Corte los que eligen a su Presidente, por un periodo de dos años, y conforme estipula el inciso 1 del artículo 12 del Estatuto de la Corte, puede ser reelegido[14]. Pues bien, es la tercera vez que la Corte IDH está Presidida por una Mujer, la jueza de nacionalidad de Costa Rica, Nancy Hernández López. La primera fue la jueza Cecilia Medina Quiroga (2008-2009); y, la segunda mujer en presidir esta Corte fue la jueza Elizabeth Odio Benito (2020-2021). Una característica de las tres juezas es su férrea defensa de los derechos de las mujeres. Su trayectoria académica y jurisdiccional sobre la materia es sólida e indiscutible.

El sistema de protección de derechos humanos instituido por la Convención Americana de Derechos Humanos, se fundamenta en el principio de subsidiariedad. De ahí que, para que una petición o comunicación presentada sea admitida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se requerirá que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocido (inciso a, del artículo 46 de la CADH). A diferencia del Sistema Europeo, en el Sistema Interamericano, las personas bajo jurisdicción de los Estados parte de la CADH, no tienen acceso directo a la Corte IDH, pues deben hacerlo a través de la  Comisión Interamericana[15]. En efecto, el artículo 44 de la CADH establece lo siguiente:

“Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la Organización, puede presentar a la Comisión peticiones que contengan denuncias o quejas de violación de esta Convención por un Estado parte”

Del precepto convencional citado se advierte que, en el Sistema Interamericano, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con sede en Washington es la puerta de acceso para los individuos que buscan protección y justicia en el sistema regional, al ser el primer órgano del sistema al que debe dirigirse una denuncia de violación a los derechos enunciados en la CADH (Tojo, 2019). En ese entendido, solo a título de ejemplo se puede citar la última sentencia en materia de derechos humanos de las mujeres emitida por la Corte IDH, Caso Rodríguez Pacheco y otra vs. Venezuela[16], en la que la Corte IDH reitera que la violencia ejercida durante el embarazo, el parto y después del parto en el acceso a los servicios de salud «constituye una violación de derechos humanos y una forma de violencia basada en género denominada violencia obstétrica, la cual abarca todas las situaciones de tratamiento irrespetuoso, abusivo, negligente, o de denegación de tratamiento, durante el embarazo y la etapa previa, y durante el parto o post-parto, en centros de salud públicos o privados» (párr. 103). Este caso, fue sometido por la Comisión, a la jurisdicción de la Corte IDH:

“El 22 de marzo de 2021 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sometió a la jurisdicción de la Corte el caso Balbina Francisca Rodríguez Pacheco y familiares Vs. la República Bolivariana de Venezuela (…). (párr.1)

En este marco, de conformidad con lo estipulado por el artículo 51 de la Convención Americana y el artículo 45 de su Reglamento, durante el año 2022 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, sometió 24 casos a la jurisdicción de la Corte IDH (CIDH, 2023)[17]. Asimismo, el año 2022, la Corte IDH emitió 34 sentencias (25 sentencias sobre excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, y 9 sentencias de interpretación). Un número sustancialmente inferior a las demandas interpuestas y las sentencias emitidas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Ello, aún si se tiene en consideración el número total de sentencias emitidas por el Tribunal Interamericano, pues desde 1979 a la fecha, emitió 508 sentencias entre las de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, y las sentencias de interpretación[18].

4. La Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP)

La Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP), con sede en Arusha, República Unida de Tanzania, es el tercer Tribunal Regional de Derechos Humanos, establecido después del Tribunal Europeo y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Corte Africana es el órgano judicial de la Unión Africana –fue instituida en virtud del artículo 1 del Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre el establecimiento de una Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (en adelante, Protocolo), adoptado el 9 de junio de 1998 en Uagadugú, Burkina Faso, en vigor desde el 25 de enero de 2004–, examina demandas presentadas por la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, los Estados Partes en el Protocolo u organizaciones intergubernamentales africanas. Las organizaciones no gubernamentales con estatus de observador ante la Comisión Africana y los individuos pueden presentar casos directamente ante la Corte siempre que el Estado al que demandan haya depositado la declaración del artículo 34(6) reconociendo la competencia de la Corte para aceptar casos de individuos y ONG (CADHP)[19].

Constituida en 2006 –después de la ratificación del Protocolo por 15 Estados (artículo 34, inciso 3)[20], la Corte Africana inició oficialmente sus funciones en Addis Abeba (Etiopía) en noviembre de 2006 y en agosto de 2007 se trasladó a su sede actual–, emitió su primera sentencia en el caso Appl. N.° 001/2008-Michelot Yogogombaye v the Republic of Senegal, el 15 de diciembre de 2009[21]. Conforme dispone su tratado constitutivo, la Corte Africana está integrada por once jueces, nacionales de los Estados Miembros de la UA, elegidos a título individual entre juristas de gran carácter moral y de reconocida competencia y experiencia práctica, judicial o académica en el campo de los derechos humanos (artículo 11, inciso 1 Protocolo). Son elegidos por la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la UA en votación secreta de entre los tres candidatos propuestos por cada Estado miembro, teniendo en cuenta las principales regiones africanas, sus tradiciones jurídicas, así como una adecuada representación por género (artículo 14 del Protocolo). Son elegidos por un periodo de seis años y pueden ser reelegidos por una sola vez. A diferencia del TEDH que es de carácter permanente y con jueces a tiempo completo, y la Corte IDH que se reúne de forma intermitente, en el caso de la Corte Africana, el trabajo de los jueces, a excepción del Presidente(a) es a tiempo parcial.

Ahora bien, son los propios jueces de la Corte los que eligen a su Presidente. Conforme estipula el inciso 1 del artículo 21 del Protocolo, el cargo de Presidente es por un periodo de dos años, con la posibilidad de una reelección. El Protocolo precisa, asimismo, que el Presidente(a) desempeña funciones judiciales en régimen de dedicación exclusiva y reside en la sede de la Corte (artículo 21, inciso 2). Pues bien, en la actualidad la Corte Africana, al igual el Tribunal Europeo y la Corte Interamericana, está presidida por una mujer, la jueza Imani Daud Aboud. Es la segunda vez en la historia de esta Alta Corte que preside una mujer, la primera fue la jueza Sophia A.B. Akuffo de Ghana, elegida en 2012 por un periodo de dos años[22]. Asimismo, la composición actual de la Corte Africana es casi paritaria: 5 de los 11 jueces son mujeres: la jueza  Ntyam Ondo Mengue, de Camerún, la jueza Tujilane Rose Chizumila, de Malawi, la jueza Bensaoula Chafika, de Argelia y la jueza Stella Isibhakhomen Anukam, de Nigeria [23].

El sistema de protección de derechos humanos instituido por la Carta y el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, se fundamenta en el principio de subsidiariedad. El artículo 6, inciso 2 del Protocolo, preceptúa que la Corte Africana se pronunciará sobre la admisibilidad de los casos con base en las reglas establecidas en el artículo 56 de la Carta, es decir, las reglas para la aceptación de las comunicaciones ante la Comisión Africana. Una de esas reglas es el agotamiento de los recursos internos. Aspecto sobre el que se pronunció el Tribunal Africano en el caso Ghaby Kodeih v. República de Benin, sentencia emitida el 30 de setiembre de 2021. En este caso, la Corte precisa que el demandante presentó su solicitud ante esa instancia Regional de Derechos Humanos mientras sus apelaciones estaban aún pendientes en el tribunal nacional y en la Corte Común de Justicia y Arbitraje (CCJA), por lo que estima que el demandante no cumplió con agotar los recursos internos. Bajo esta premisa, la CADHP sostiene que los solicitantes de países que son partes del Tratado sobre la Armonización del Derecho Comercial en África (Tratado OHADA) están obligados a apelar ante la CCJA como tribunal de último recurso antes de recurrir al Tribunal como lo requiere el Tratado OHADA.

En el precitado caso el demandante recurre directamente a la Corte Africana, posibilidad contemplada en el artículo 5 del Protocolo. Otra de las posibilidades de acceso a la Corte es a través de la Comisión Africana. Un ejemplo de esta modalidad es el caso: Comisión Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos c. Libia, App. N.° 002/2013, sentencia de 3 de junio de 2016[24]. En este caso, la Corte Africana declara, entre otros, que Libia ha violado y continúa violando los artículos 6 y 7 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Como se advierte, el diseño de acceso a esta Alta Corte es bastante más amplio que el establecido por el Pacto de San José para la Corte IDH, a la que sólo la Comisión Interamericana y los Estados pueden someter casos y, de algún modo, menos amplio que el previsto en el Sistema Europeo en el que, desde la entrada en vigor del Protocolo 11, se abrió las puertas a todas las personas bajo la jurisdicción de los Estados Parte del CEDH y, claro, también a los Estados. Bajo esta premisa, en el año 2021, la Corte Africana emitió 64 decisiones, de entre ellas, 19 sentencias sobre fondo y reparaciones y 5 sentencias sobre reparaciones; y, según se precisa en el Reporte publicado por la CADHP en 2022, en el año 2020, emitió 59 decisiones[25].

5. A manera de conclusiones

Las tres Cortes regionales tienen, fundamentalmente, una competencia (i) consultiva y (ii) contenciosa. Aunque la primera es sumamente importante, sobre todo en el caso del Sistema Interamericano[26], sin duda, la tarea principal de las tres Cortes regionales de derechos humanos es su jurisdicción contenciosa, esto es, la delicada labor de decidir de manera definitiva, y legalmente vinculante las demandas individuales y entre Estados sometidas a su jurisdicción –en el caso de la Corte Africana también las comunicaciones presentadas por las ONG como forma de actio popularis–. Desde hace algunos años, esta labor se desarrolla en un contexto de crisis global de los derechos humanos y la democracia, en el que ven afectadas, de distinto modo, su legitimidad, autoridad y buen funcionamiento (Nowak, 2020). En ese escenario, la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han construido un importante diálogo institucional y jurisprudencial.

En efecto, desde el año 2019 emiten un informe de derecho conjunto en el que se presenta, a juicio de cada Corte regional, los casos más relevantes en los que se desarrollan nuevos estándares o líneas jurisprudenciales innovadoras durante el año judicial que comprende el informe[27]. Asimismo, dialogan a través de foros internacionales. En dichos espacios de diálogo, se han puesto de relieve hasta tres cuestiones importantes que me gustaría destacar. En primer lugar, la similitud que existe en los derechos y libertades protegidos por los respectivos tratados que rigen el trabajo de los tres tribunales. En segundo lugar, la creciente similitud en las controversias planteadas ante cada uno de los tribunales en sus respectivos continentes. En tercer lugar, aunque tienen diferentes mandatos, especificidades en cuanto a las controversias que resuelven y particularidades geográficas, comparten el mismo objetivo: la protección efectiva de los derechos humanos. En consecuencia, el diálogo judicial emprendido constituye un instrumento clave para mejorar la protección de los derechos humanos y de los pueblos y el acceso a la justicia de las personas bajo la jurisdicción.

Ahora bien, uno de los problemas centrales al que deben hacer frente las tres Cortes regionales es la discriminación y violencia por razón de género contra las mujeres, síntoma claro de esa discriminación es que, por primera vez en la historia, las tres Cortes están presididas por mujeres. Ello, aun cuando desde su fundación tenían el mandato claro de proscripción de discriminación hacia las mujeres, pues sus tratados constitutivos reconocen el principio de igualdad y prohibición de discriminación por razón de sexo. Asimismo, el Tribunal Europeo, la Corte Interamericana y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, cuentan con instrumentos específicos para hacer frente a la discriminación y violencia contra las mujeres:  el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul); la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer (Convención Belém do Pará), y El Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos Relativo a los Derechos de las Mujeres (Protocolo de Maputo), respectivamente. A la luz de ese marco normativo han emitido jurisprudencia sumamente importante que ha contribuido y contribuye a mejorar la vida de las mujeres.

BIBLIOGRAFÍA:


[1] El TEDH, tiene su sede en Estrasburgo, en el Palacio de los Derechos Humanos, concebido en 1995 por el arquitecto Lord Richard Rogers. Desde este edificio, cuya imagen es reconocida en el mundo entero, el Tribunal vela por el respeto de los derechos humanos de 700 millones de europeos en los 46 Estados miembros del Consejo de Europa que han ratificado el Convenio (TEDH, 2023).

[2] Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Case of Lawless v. Ireland (N. 3). Disponible aquí.

[3] La composición del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, así como el listado de los jueces y juezas desde 1959 está disponible aquí.

[4] Una de las diferencias sustanciales con la Corte IDH es que para el examen de las controversias que se le sometan, el Tribunal Europeo actúa: (i) en formación de juez único, (ii) en comités formados por tres jueces, (iii) en Salas de siete jueces, y (iv) en una Gran Sala de diecisiete jueces. Las Salas del Tribunal.

[5] En 1998, el Protocolo núm. 11 reemplazó la estructura original de dos niveles compuesta por la Corte y la Comisión de Derechos Humanos, por un único Tribunal de carácter permanente. Este cambio puso fin a la función de filtrado de la Comisión, por lo que, a partir de la entrada en vigencia de este protocolo, las personas bajo la jurisdicción de los Estados Parte del CEDH pueden presentar sus casos directamente ante el Tribunal. (TEDH). Disponible aquí.

[6] El artículo 34 del Convenio Europeo establece lo siguiente: “El Tribunal podrá conocer de una demanda presentada por cualquier persona física, organización no gubernamental o grupo de particulares que se considere víctima de una violación por una de las Altas Partes Contratantes de los derechos reconocidos en el Convenio o sus Protocolos (…).”

[7] TEDH, Hurbain c. Bélgica [GS], no. 57292/16, 4 de julio de 2023. Disponible aquí.

[8] TEDH, Hurbain c. Bélgica, no. 57292/16, 22 de junio de 2021. Disponible aquí.

[9] Esta información se encuentra en el Statistical reports publicado por el TEDH en su portal web. Disponible aquí.

[10] La Convención Americana fue adoptada tras la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, el 22 de noviembre de 1969 en la ciudad de San José, Costa Rica, y entró en vigencia el 18 de julio de 1978, conforme su artículo 74.2. (Corte IDH, 2020).

[11] En la actualidad, veinte Estados que han reconocido la competencia contenciosa de la Corte, a decir: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam y Uruguay.

[12] En el año 1987 emitió la sentencia sobre excepciones preliminares y la de fondo, en 1988. Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Disponible aquí; Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Disponible aquí.

[13] Los jueces de la Corte IDH deben ser nacionales de los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA), aunque no necesariamente de los Estados Partes de la Convención Americana (Saavedra, 2011)

[14] El Estatuto de la Corte IDH se encuentra disponible aquí.

[15] La Comisión Interamericana de Derechos Humano (CIDH) es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) encargado de la promoción y protección de los derechos humanos en el continente americano. Tiene su sede en Washington D.C. y está integrada por siete miembros independientes. (CIDH, 2024). Disponible aquí.

[16] Corte IDH. Caso Rodríguez Pacheco y otra Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2023. Disponible aquí.

[17] CIDH (2023), Informe anual 2022, Secretaría General. Organización de los Estados Americanos, Washington DC. Disponible aquí.

[18] Información disponible en el portal web de la Corte IDH: https://www.corteidh.or.cr/casos_sentencias.cfm

[19] La información acerca de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos se encuentra disponible aquí.

[20] El artículo 34, inciso 3 del Protocolo establece que “The protocol shall come into force thirty day after fifteen instruments of ratification or accession hace been deposited”. Disponible aquí.

[21] Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, Caso Michelot Yogogombaye versus The Republic of Senegal. Disponible aquí.

[22] La información sobre la primera Presidenta de la Corte Africana se encuentra disponible aquí.

[23] La composición actual de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos está disponible aquí.

[24] La sentencia se encuentra disponible aquí.

[25] Pretoria University Law Press (2022) African Court Law Report, Volume 4, 2020. Disponible aquí.

[26] En el caso de Europa: El Protocolo 16, vigente desde 2018, faculta a los tribunales superiores de los Estados partes, en el contexto de un caso pendiente ante ellos, a solicitarle al Tribunal Europeo que emita una opinión consultiva sobre preguntas de principios referentes a la interpretación o aplicación de los derechos y libertades definidos en la CEDH y sus Protocolos.

[27] Los tres informes de derecho conjuntos: 2019, 2020 y 2021, se encuentran disponibles aquí.

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