Artículo 10.- Procesos constitucionales durante los regímenes de excepción
Los procesos constitucionales no se suspenden durante la vigencia de los regímenes de excepción. Cuando se interponen en relación con derechos suspendidos, el órgano jurisdiccional examinará la razonabilidad y proporcionalidad del acto restrictivo, atendiendo a los siguientes criterios:
1) Si la demanda se refiere a derechos constitucionales que no han sido suspendidos;
2) si tratándose de derechos suspendidos, las razones que sustentan el acto restrictivo del derecho no tienen relación directa con las causas o motivos que justificaron la declaración del régimen de excepción; o,
3) si tratándose de derechos suspendidos, el acto restrictivo del derecho resulta manifiestamente innecesario o injustificado atendiendo a la conducta del agraviado o a la situación de hecho evaluada sumariamente por el juez.
La suspensión de los derechos constitucionales tendrá vigencia y alcance únicamente en los ámbitos geográficos especificados en el decreto que declara el régimen de excepción.
Concordancias
C: arts. 137, 200; NCPC: arts. II, VII, VIII, 1, 7-9; CADH: art. 27.2.
Jurisprudencia del artículo 10 del Nuevo Código Procesal Constitucional
-
Tribunal Constitucional
- Puede cuestionarse vía hábeas corpus la prórroga constante del estado de emergencia que no cumpla con los criterios de temporalidad, proporcionalidad y necesidad, y que intervenga en los derechos fundamentales de la persona [Exp. 00964-2018-PHC/TC, ff. jj. 19-20, 35-36]. Link: lpd.pe/NWLeY
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