Aprueban TUO del D.L. 1211, que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos

2298

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 9 de marzo de 2019.


DECRETO SUPREMO Nº 044-2019-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1211 se aprueban medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios públicos integrados a través de ventanillas únicas e intercambio de información entre entidades públicas;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1447 se modifican algunos artículos del Decreto Legislativo N° 1211, ampliando las modalidades de servicios integrados así como para promover los servicios y espacios compartidos, bajo criterios que prioricen eficiencia, productividad, oportunidad y mejora de la calidad; y, para establecer disposiciones que promuevan el despliegue transversal de las tecnologías digitales en los servicios y trámites a cargo de las entidades públicas;

Que, debido a los cambios normativos introducidos, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1447 establece que en un plazo que no exceda de los ciento veinte (120) días, contados a partir de la publicación del referido Decreto Legislativo, se apruebe el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1211;

De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo N° 1447;

Lea también: Aprueban el Reglamento de la Ley 30900, que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1211

Apruébese el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos, que consta de cuatro (4) Títulos, dos (2) Capítulos, veinte (20) Artículos, ocho (8) Disposiciones Complementarias Finales y una (1) Disposición Complementaria Transitoria, los cuales forman parte integrante del presente decreto supremo.

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación del presente decreto supremo y del Texto Único Ordenado aprobado en el artículo precedente, en el Diario Oficial El Peruano así como en el Portal Institucional del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros

Lea también: Aprueban Reglamento del D.L. 1373, Decreto Legislativo sobre extinción de dominio


TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1211, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA MEDIDAS PARA EL FORTALECIMIENTO E IMPLEMENTACIÓN DE SERVICIOS INTEGRADOS Y SERVICIOS Y ESPACIOS COMPARTIDOS

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

El presente decreto legislativo establece el marco normativo que promueve la integración de los servicios y procedimientos del Estado, a través de la implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos, con la finalidad de mejorar la eficiencia, productividad y la calidad de los servicios a las personas naturales y jurídicas, tomando en consideración sus particularidades socioculturales.

(Texto modificado según el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1447)

Artículo 2.- Ámbito de Aplicación

Las disposiciones contenidas en el presente decreto legislativo son aplicables a las entidades públicas previstas en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

El presente decreto legislativo no es de aplicación a la Ventanilla Única de Comercio Exterior, la cual se rige por su propia normativa y los acuerdos comerciales internacionales que correspondan.

(Texto según el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1211)

Artículo 3.- Deber de colaboración e Intercambio de información entre Entidades

Todas las entidades públicas comprendidas en el artículo 2 del presente decreto legislativo están obligadas a prestar colaboración mutua así como a compartir información que sea necesaria y requerida en el ámbito de su competencia por otra Entidad para el ejercicio de las funciones que le permita la prestación de los servicios y la atención de los procedimientos administrativos que desarrollan, y en general para el diseño, implementación y evaluación de intervenciones y políticas públicas, considerando las normas que regulan la interoperabilidad del Estado, la protección de datos personales, la transparencia y el acceso a la información pública, la reserva estadística, entre otras disposiciones análogas con rango de ley.

Para el caso específico de servicios integrados y de servicios y espacios compartidos, el deber de colaboración entre entidades públicas involucra la valoración, participación e implementación, según corresponda, de dichos mecanismos para la prestación eficiente y efectiva de sus servicios y procedimientos de manera conjunta o articulada, según corresponda.

(Texto modificado según el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1447)

Lea también: Aprueban Reglamento de la Ley de promoción de los derechos de las personas de talla baja

Artículo 4.- Definiciones

Para efectos del presente Decreto Legislativo se establecen las siguientes definiciones:

4.1 Eventos de vida.- Consiste en una metodología de organización de servicios y trámites a partir de los eventos que tienen un impacto significativo en el curso de vida de las personas y que les motiva a relacionarse con las entidades públicas ya sea para requerir la prestación de servicios y realización de trámites.

4.2 Cadena de trámites.- Se entiende por Cadena de Trámites la relación que existe entre procedimientos administrativos o servicios prestados en exclusividad en función a los requisitos exigidos para su realización, que tiene como objetivo final la emisión de un pronunciamiento que recae sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados, y que deben realizarse en más de una entidad para su culminación.

4.3 Entidad administradora.- Es la entidad responsable de gestionar la operación y mantenimiento de los servicios integrados así como de los servicios y espacios compartidos que se regulan en el presente Decreto Legislativo, en coordinación con las entidades participantes.

4.4 Entidad participante.- Es la entidad que brinda de manera directa o delegada servicios y trámites que son de su responsabilidad en el marco de los servicios integrados que se regulan en el presente Decreto Legislativo.

Asimismo, comprende bajo esta denominación, a las entidades públicas que participan de iniciativas de servicios y espacios compartidos.

(Artículo incorporado por el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1447)

Artículo 5.- Servicios integrados

Constituyen servicios integrados aquellos servicios que se brindan por más de una entidad pública, a través de un único punto de contacto y que pueden articularse a través de cadena de trámites y eventos de vida, con la finalidad de facilitar y mejorar el acceso, articulación y la calidad de los servicios que brinda el Estado a las personas naturales y jurídicas. Las entidades públicas aseguran a las personas naturales y jurídicas, el acceso a éstos a través de medios presenciales, no presenciales o mixtos, según corresponda.

Comprende las siguientes modalidades:

a) Ventanilla Única.

b) Plataforma Única del Estado “Mejor Atención al Ciudadano – MAC”.

En el Reglamento del presente Decreto Legislativo se podrá incorporar otras modalidades de servicios integrados que sean necesarias para la mejora de la calidad de los servicios a las personas.

Para efectos de la implementación y operación de los servicios integrados, en el marco de la política de modernización de la gestión pública, las entidades podrán delegar competencias y realizar encargos de gestión para el desarrollo y prestación de sus servicios y trámites, conforme a lo dispuesto en el Reglamento.

(Artículo incorporado por el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1447)

Artículo 6.- Optimización de servicios y trámites

La Presidencia del Consejo de Ministros identifica las cadenas de trámites y servicios vinculados con eventos de vida y coordina con las entidades públicas correspondientes para su impulso y optimización a fin de brindar un mejor servicio a las personas naturales y jurídicas.

(Artículo incorporado por el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1447)

Artículo 7.- Servicios y Espacios Compartidos

Son servicios y espacios compartidos las acciones conjuntas que realizan las entidades públicas para cumplir con sus resultados y objetivos públicos de manera más eficiente, coherente, oportuna y flexible a través de mecanismos de cogestión o cofinanciamiento tanto para optimizar su operación o gestión interna como para prestar sus servicios y trámites.

(Artículo incorporado por el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1447)

[Continúa…]

Descargue en PDF la resolución completa

Comentarios: