Aprueban reglas complementarias para la celeridad en la tramitación de los procesos contenciosos administrativos.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 002-2016-PSDCST-P
Lima, 06 de octubre de 2016.
Aprueban reglas complementarias para la celeridad en la tramitación de los procesos contenciosos administrativos.
VISTO:
El informe emitido por la Relatoría de esta Sala Suprema sobre la carga procesal y el Acuerdo de los Jueces Supremos integrantes de la Sala:
CONSIDERANDO:
Que, no obstante haberse adoptado \»Reglas para la Celeridad Procesal\» que permitieron atender la carga procesal, el número de expedientes ingresados por Mesa de Partes, continúa en un promedio de 80 procesos diarios, por lo que resulta necesario fijar nuevas reglas que complementen las adoptadas en la Resolución Administrativa N° 001-2016-PSDCST-P, con la finalidad de contribuir a su pronta solución, las mismas que son de cumplimiento obligatorio.
Que, de conformidad con el artículo 45° numerales 1), 2) y 4) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR las Reglas Complementarias que a continuación se detallan:
1. Que, las procesos de cumplimiento de resolución administrativa seguidos en la vía urgente del proceso contencioso administrativo, que no contengan un mandamus, deben merecer pronunciamiento de fondo sin necesidad de reenvío par adecuación de la vía, restringiendo su nulidad únicamente en las casos que se acredite la afectación al debido proceso y el derecho de defensa.
2. Cumplir con el uso obligatorio del Sistema de Notificaciones Electrónicas – SINOE, el mismo que ha sido implementado en este Tribunal considerado como Sala Piloto por la gran cantidad de expedientes que soporta
Establecer los días viernes de cada semana, como fecha para la solución de procesos en serie o bloque en un promedio que no será menor a 145 expedientes y que serán adicionados a la carga ordinaria, para cuyo fin se procede a la selección del personal idóneo con la consiguiente rotación de acuerdo a sus capacidades.
4. Continuar seleccionando expedientes análogos para ser resueltos en serie, que permita mantener un criterio uniforme, otorgando seguridad jurídica.
5. Disponer la suscripción de las ejecutorias supremas en el día y su pronta notificación.
6. Con la finalidad de evitar el retardo en la solución de las procesos se dispone que las Jefes de cada Área (Relatoría, Secretaria y Mesa de Partes) emitan informes detallados sobre el seguimiento de las causas que contribuyan a la celeridad procesal.
7. Resolver hasta diciembre del presente año 12 023 expedientes, coma meta, superando ampliamente la producción de años anteriores.
8. Reiterar a los órganos Jurisdiccionales cumplan con los precedentes vinculantes y la doctrina jurisprudencial sobre la materia emitidos por la Corte Suprema de Justicia de la República y el Tribunal Constitucional, bajo responsabilidad.
Artículo Segundo.- PUBLICAR el texto aprobatorio de la presente Resolución en la página web del Poder Judicial para su conocimiento.
Artículo Tercero.- Poner en CONOCIMIENTO al Consejo Nacional de la Magistratura, Tribunal Constitucional, Congreso de la República, Defensoría del Pueblo, las Cortes Superiores a nivel nacional, el Ministerio Público, la Oficina de Normalización Previsional y demás entidades que tienen relación con los procesos de competencia de esta Sala Suprema.
Artículo Cuarto.- EXHORTAR a las Cortes Superiores a nivel nacional que establezcan mecanismos que permitan la oportuna atención de los procesos, para lo cual deben observar los criterios fijados en la Resolución Administrativa N° 001-2016- PSDCST-P y la presente resolución.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JJRM/lca



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