Publicado en el diario oficial El Peruano, el 25 de setiembre de 2020.
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DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA LA POLÍTICA NACIONAL PENITENCIARIA AL 2030
DECRETO SUPREMO N° 011-2020-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 1 y los numerales 21 y 22 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; y son principios y derechos de la función jurisdiccional, el derecho de los reclusos y sentenciados de ocupar establecimientos adecuados; así como, que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad;
Que, la Séptima Política de Estado del Acuerdo Nacional establece la erradicación de la violencia y el fortalecimiento del civismo y de la seguridad ciudadana, la Undécima Política de Estado está orientada a la promoción de la igualdad de oportunidades sin discriminación, la Décimo Tercera Política de Estado se refiere al acceso universal a los servicios de salud y a la seguridad social, la Décimo Quinta Política de Estado está dirigida a la promoción de la seguridad alimentaria y nutrición, la Vigésimo Cuarta Política de Estado sobre afirmación de un estado eficiente y transparente, la Vigésima Séptima Política de Estado prioriza la erradicación de la producción, el tráfico y el consumo ilegal de drogas; y la Vigésima Octava Política de Estado reafirma la plena vigencia de la Constitución y de los Derechos Humanos y acceso a la justicia e independencia judicial;
Que, el Eje Estratégico 1 del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2011-PCM, establece como objetivo nacional la “plena vigencia de los derechos fundamentales y la dignidad de las personas”; dentro del cual se considera como objetivos específicos 1,2 y 4 a la “Vigencia plena y ejercicio efectivo de los derechos y libertades fundamentales”, el “Acceso garantizado a una justicia autónoma e independiente, transparente, confiable, moderna, eficiente, eficaz y predecible”, así como, la “Reducción de las inequidades y de la pobreza y la pobreza extrema”;
Que, asimismo, el Eje Estratégico 2 del Plan Bicentenario, considera como objetivo nacional la “Igualdad de oportunidades y acceso universal a los servicios básicos”, dentro del cual se considera como objetivos específicos 1, 2, 3 y 4 al “Acceso equitativo a una educación integral que permita el desarrollo pleno de las capacidades humanas en sociedad”, el “Acceso universal a servicios integrales de salud con calidad”, la “ Seguridad alimentaria, con énfasis en la nutrición adecuada de los infantes y las madres gestantes”, así como, el “Acceso universal de la población a servicios adecuados de agua y electricidad”;
Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;
Que, asimismo, el referido artículo, dispone que las políticas nacionales definen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas; y se aprueban por decreto supremo, con el voto del Consejo de Ministros;
Que, por Decreto Supremo N° 056-2018-PCM se aprueba la Política General de Gobierno al 2021, considerando entre sus ejes el crecimiento económico equitativo, competitivo y sostenible, y el desarrollo social y bienestar de la población;
Que, mediante Decreto Supremo N° 029-2018-PCM se aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, modificado por el Decreto Supremo N° 038-2018-PCM, con la fialidad de desarrollar la rectoría de las políticas nacionales en todo el territorio a fin que sean implementadas por las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, en beneficio de los ciudadanos;
Que, el numeral 10.2 del artículo 10 del acotado Reglamento señala que las políticas nacionales, previa opinión técnica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN.se aprueban por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y el refrendo del Ministro titular del sector o sectores competentes;
Que, con Resolución Ministerial N° 0290-2019-JUS se aprueba la lista sectorial de Políticas Nacionales bajo la rectoría o conducción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y se precisa la vigencia de tres planes nacionales; entre estos instrumentos, se tiene a la Política Nacional Penitenciaria y el Plan Nacional de la Política Penitenciaria 2016-2020;
Que, de acuerdo al artículo 1 de la Ley N° 29807, el Consejo Nacional de Política Criminal adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, está encargado de planificar, articular, supervisar y dar seguimiento a la política criminal del Estado. En ese ámbito, el artículo 4 de la referida ley establece como mandato y atribución, la formulación de políticas y directrices criminológicas que deberán ser propuestas a los diversos sectores y entidades involucradas en el sistema de control social, y, en particular, por aquellas que de manera directa se vinculan a la prevención, investigación y represión del delito, a la justicia penal y a la ejecución de penas y medidas de seguridad, con la finalidad de establecer líneas de trabajo orientadas hacia un mismo objetivo;
Que, atendiendo al contexto expuesto y de acuerdo con los numerales 28.1 y 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modificados por Decreto Supremo N°
131-2018-PCM,el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos emitió la Resolución Ministerial N° 0452-2019-JUS, mediante la cual conforma el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal para actualizar la Política Nacional Penitenciaria que preside, cuyo producto específico consistía en la propuesta actualizada de la Política Nacional Penitenciaria;
Que, atendiendo a la situación de emergencia del Sistema Penitenciario, declarado mediante Decreto Legislativo N° 1325y prorrogado con Decreto Supremo N° 013-2018-JUS; la necesidad de mejorar las condiciones de vida de la población penitenciaria; así como, a la emisión de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 05436-2014-PHC/TC, publicada el 04 de junio de 2020, mediante la cual declara el estado de cosas inconstitucional sobre el hacinamiento en establecimientos penitenciarios y exhorta elaborar un nuevo Plan Penitenciario; el citado Grupo de Trabajo Multisectorial presentó, en la XVII Sesión del Consejo Nacional de Política Criminal de 27 de agosto de 2020, la propuesta actualizada de la Política Nacional Penitenciaria, la misma que fue aprobada por unanimidad;
Que, con Informe Técnico N° D000010-2020-CEPLAN-DNCPPN, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN emite opinión técnica sobre la propuesta de la Política Nacional Penitenciaria, validando la misma y señalando
que cumple con lo dispuesto en el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029- 2018-PCMy la Guía de Políticas Nacionales, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00047-2018/ CEPLAN/PCD, modificada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00057-2018-CEPLAN-PCD;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de la Política Nacional Penitenciaria al 2030
Apruébese la Política Nacional Penitenciaria al 2030, la misma que como Anexo forma parte integrante del presente decreto supremo.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
La Política Nacional Penitenciaria al 2030 es de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado y los diferentes niveles de gobierno, conforme a su autonomía y competencias.
Artículo 3.- Rectoría y conducción de la Política Nacional Penitenciaria al 2030
La Política Nacional Penitenciaria al 2030 constituye una política nacional multisectorial, cuya rectoría y conducción está a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Artículo 4.- Seguimiento y evaluación de la Política Nacional Penitenciaria al 2030
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos lidera técnicamente el seguimiento y la evaluación de la Política Nacional Penitenciaria al 2030.
La Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización (OGPM) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, realiza el seguimiento de la Política Nacional Penitenciaria al 2030 con la información provista por las entidades del Estado involucradas en su implementación y ejecución, y tiene a su cargo la remisión de los reportes de cumplimiento, seguimiento y evaluación al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN.
Artículo 5.- Implementación de la Política Nacional Penitenciaria al 2030
Las entidades del Estado responsables de los objetivos prioritarios, lineamientos y proveedores de los servicios de la Política Nacional Penitenciaria 2020-2030, están a cargo de la implementación y ejecución de la misma, conforme a sus funciones y competencias, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN). Para tal efecto, dichas entidades coordinan con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la implementación de los servicios identificados y otras acciones a fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Nacional Penitenciaria 2020-2030.
Artículo 6.- Financiamiento
La implementación de las medidas y acciones en el marco de lo dispuesto en la Política Nacional Penitenciaria al 2030 se efectúa de manera progresiva, con cargo al Presupuesto Institucional de las entidades del Estado involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 7.- Publicación
Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, el mismo día, se publican en el Portal del Estado peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), yen el Portal Institucional del Instituto Nacional Penitenciario (www.gob.pe/inpe).
Artículo 8.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro del Interior, el Ministro de Educación, la Ministra de Salud, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Relaciones Exteriores y, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Elaboración del Plan Estratégico Multisectorial de la Política Nacional Penitenciaria al 2030
El Poder Ejecutivo aprueba el Plan Estratégico Multisectorial de la Política Nacional Penitenciaria 2020-2030 requerido para la implementación de la presente Política Nacional, mediante decreto supremo, dentro de los ciento veinte (120) días contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogación del Decreto Supremo N° 005-2016-JUS
Derógase el Decreto Supremo N° 005-2016-JUS, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional Penitenciaria y el Plan Nacional de la Política Penitenciaria 2016-2020.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil veinte.
MARTIN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
PATRICIA ELIZABETH DONAYRE PASQUEL
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
CÉSAR AUGUSTO GENTILLE VARGAS
Ministro del Interior
ANA C. NEYRA ZEGARRA
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
CARLOS MARTIN BENAVIDES ABANTO
Ministro de Educación
ROSARIO SASIETA MORALES
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
MARIO LÓPEZ CHÁVARRI
Ministro de Relaciones Exteriores
PILAR E. MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud
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