Aprueban la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva [DS 012-2020-Minedu]

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Publicado en el diario oficial El Peruano, el 31 de agosto de 2020.


DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA LA POLÍTICA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y TÉCNICO-PRODUCTIVA

DECRETO SUPREMO 012-2020-MINEDU

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 13, 14 y 16 de la Constitución Política del Perú establecen que la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana, que promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte y que prepara para la vida y el trabajo fomentando la solidaridad; y que es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país. Además, faculta al Estado a coordinar la política educativa y supervisar la calidad de la educación, y de asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o físicas, priorizando a la educación en la asignación de recursos ordinarios del Presupuesto de la República;

Que, el Estado peruano ha suscrito y ratificado compromisos internacionales sobre la promoción de la Educación Superior y Técnico-Productiva como la Declaración de Incheon para la educación al 2030, que contiene compromisos de fomento de las oportunidades de aprendizaje de calidad a lo largo de la vida para todos, en todos los contextos y en todos los niveles educativos. Ello incluye un mayor acceso en condiciones de igualdad a la enseñanza y formación técnica y profesional de calidad, a la educación superior y a la investigación, prestando la debida atención a la garantía de la calidad. Además, considera importante que se ofrezcan vías de aprendizaje flexibles, así como también el reconocimiento, la validación y la acreditación de los conocimientos, habilidades y competencias adquiridos mediante la educación informal y no formal;

Queja Política de Estado N° 12 del Acuerdo Nacional establece de manera específica el compromiso del Estado peruano a favor del acceso a una educación pública gratuita y de calidad; mejorando la calidad de la educación superior pública universitaria y no universitaria, así como una educación técnica adecuada a nuestra realidad;

Que, el inciso 3 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, establece que es atribución del Presidente de la República dirigir la política general del Gobierno;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación, aprobada por Decreto Ley N° 25762, establece que el Ministerio de Educación formula las políticas nacionales en materia de educación, cultura, deporte y recreación, en armonía con los planes del desarrollo y la política general del Estado; supervisa y evalúa su cumplimiento y formula los planes y programas en materia de su competencia;

Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;

Que, asimismo, el referido artículo, dispone que las políticas nacionales definen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas; y se aprueban por decreto supremo, con el voto del Consejo de Ministros;

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, en adelante la Ley, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, mediante Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, se aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, con la finalidad de desarrollar la rectoría de las políticas nacionales en todo el territorio a fin de que sean implementadas por las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, en beneficio de los ciudadanos;

Que, el numeral 10.2 del artículo 10 del acotado Reglamento señala que las políticas nacionales, previa opinión técnica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, se aprueban por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y el refrendo del Ministro titular del sector o sectores competentes;

Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 00047-2018-CEPLAN-PCD, modificada por Resolución dePresidenciadeConsejoDirectivoN°00057-2018/CEPLAN/PCD,elCentroNacionaldePlaneamientoEstratégico(CEPLAN) apruébala Guía de Políticas Nacionales; que tiene como objetivo establecer la metodología para el diseño, formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas nacionales, así como el procedimiento para su actualización;

Queja Resolución Ministerial N° 357-2019-MINEDU aprueba la Lista Sectorial de Políticas Nacionales bajo rectoría o conducción del Ministerio de Educación, en cuyo artículo 5 se incluye a la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 271-2019-MINEDU se crea el Grupo de Trabajo para la formulación déla Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva, otorgando la secretaría técnica a la Dirección General de Educación Superior Universitaria-DIGESÚ;

Que, mediante los Informes N° 00046-2020-MINEDU/VMGP-DIGESU y N° 00051-2020-MINEDU/VMGP-DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria, la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística y la Dirección General de Desarrollo Docente, sustentan la propuesta de Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva, la misma que ha sido elaborada siguiendo la metodología y disposiciones establecidas por la Guía de Políticas Nacionales, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00047-2018/CEPLAN/PCD y el Reqlamento que requla las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM;

Que, con Informe N° D000008-2020-CEPLAN-DNCPPN, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN emite opinión técnica sobre la propuesta de Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva, verificando que cumple con lo dispuesto en el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM y la Guía de Políticas Nacionales;

Que, en virtud a lo señalado el Ministerio de Educación, como ente rector del sector educación, considera necesario que se apruebe la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva, como una herramienta básica y necesaria para orientar las acciones de las entidades del Estado en materia de Educación Superior y Educación Técnico-Productiva;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva

Apruébase la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva, la cual, como anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

La Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva es de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en los diferentes niveles de gobierno, y para las instituciones educativas de Educación Superior y Técnico-Productiva conforme a su autonomía y competencias.

Artículo 3.- Implementación y ejecución de la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva

El Ministerio de Educación conduce la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva y la implementa progresivamente. Las direcciones generales del Ministerio, sus organismos adscritos o las que hagan sus veces, responsables de los objetivos prioritarios, lineamientos y proveedores de los servicios de la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva, están a cargo de la implementación y ejecución de la misma. Para tal efecto, dichos espacios, conforme a su autonomía y competencias, coordinan a través desús representantes y el Viceministerio de Gestión Pedagógica la implementación de los servicios identificados y otras intervenciones que contribuyen al cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva.

Los pliegos del Sector Educación, universidades públicas y pliegos regionales e instituciones sectoriales, en lo que corresponda, vinculados a la Educación Superior y Técnico-Productiva, deben realizar las modificaciones a que hubiera lugar en su respectivo plan estratégico institucional (PEI) y plan operativo institucional (POI), con el fin de concretar la implementación de la Política Nacional aprobada por el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Asimismo, a nivel sectorial se realizan las modificaciones en el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) del sector Educación y en los programas presupuéstales relacionados a la política, en el marco de la normativa vigente.

Artículo 4.- Seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva

El Ministerio de Educación, a través de sus direcciones en el marco de sus competencias, en coordinación con la Secretaría de Planificación Estratégica, lidera técnicamente el seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva. El seguimiento y evaluación se realiza de manera anual.

El seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva se realiza con información provista por los responsables de cada servicio. Los reportes de seguimiento y evaluación déla Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva son remitidos en coordinación con la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN).

El Ministerio de Educación, a través de sus direcciones en el marco de sus competencias, en coordinación con la Secretaría de Planificación Estratégica, realiza el levantamiento de información necesaria para identificar, medir y evaluar indicadores de resultado intermedio y final complementarios, que permitan mejorar el seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva.

Artículo 5.- Financiamiento

La Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados. Para ello, los responsables de los pliegos involucrados en la implementación de la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva deberán considerar las metas, indicadores y acciones de dicho instrumento, según sea su responsabilidad y competencia, de conformidad con las Leyes Anuales de Presupuesto, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6.- Publicación

El presente Decreto Supremo y su anexo son publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www. gob.pe/minedu) y en los portales institucionales de los organismos públicos adscritos al sector, el mismo día de su publicación en el Diario 0ficial “El Peruano”.

Artículo 7.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Sobre modificaciones a los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), Planes Estratégicos Institucionales (PEI) y demás instrumentos estratégicos y de gestión del sector para la implementación de la Política Nacional de Educación Superior Técnico-Productiva

Los pliegos del Sector Educación, universidades públicas y pliegos regionales e instituciones sectoriales, en lo que corresponda, vinculados a la Educación Superior y Técnico-Productiva, deben realizar las modificaciones a que hubiera lugar en su respectivo plan estratégico institucional (PEI) y plan operativo institucional (POI), con el fin de concretar la implementación de la política. Asimismo, a nivel sectorial se realizarán las modificaciones en el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) del sector Educación y en los programas presupuéstales para su alineación a la política.

Segunda.- Vigencia de la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva

La Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva, la cual, como anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo, entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, hasta el 31 de diciembre de 2030.

Tercera.-Normas complementarias para la implementación de la Política Nacional de Educación Superiory Técnico-Productiva

El Ministerio de Educación aprueba las normas complementarias para la implementación de la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil veinte.

MARTIN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

CARLOS MARTIN BENAVIDES ABANTO
Ministro de Educación

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