Decreto de Urgencia 033-2020: Subsidio de planillas, bonos, retiro de CTS y otras medidas para reducir impacto económico

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Compartimos el Decreto de Urgencia 033-2020, Decreto de urgencia que establece medidas para reducir el impacto en la economía peruana, de las disposiciones de prevención establecidas en la declaratoria de estado de emergencia nacional ante los riesgos de propagación del covid-19, que fuera publicado en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, el 27 de marzo de 2020.


DECRETO DE URGENCIA Nº 033-2020

DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA REDUCIR EL IMPACTO EN LA ECONOMÍA PERUANA, DE LAS DISPOSICIONES DE PREVENCIÓN ESTABLECIDAS EN LA DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL ANTE LOS RIESGOS DE PROPAGACIÓN DEL COVID – 19

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, y dispone que toda persona que ingrese al territorio nacional proveniente de países con antecedentes epidemiológicos y que se encuentren en la relación que elabore el Centro de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades – CDC del Ministerio de Salud, tales como la República Italiana, el Reino de España, República Francesa y República Popular de China, debe sujetarse a un periodo de aislamiento domiciliario por catorce (14) días;

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) eleva la alerta por el COVID-19 a “nivel muy alto” en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países”; asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por el Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 027-2020 se dictaron medidas adicionales extraordinarias, para, entre otros fines, coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del COVID-19 a nivel nacional, siendo que entre las referidas medidas se encuentra, la autorización al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social de otorgar, de forma excepcional, un subsidio monetario de S/ 380,00 (TRESCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES) a favor de los hogares en condición de pobreza o pobreza extrema de acuerdo al Sistema de Focalización de Hogares que se encuentren en los ámbitos geográficos con mayor vulnerabilidad sanitaria definidos por el Ministerio de Salud (MINSA);

Que, asimismo mediante el Decreto de Urgencia Nº 029-2020 se dictaron medidas extraordinarias, en materia económico y financiera, que promuevan el financiamiento de la micro y pequeñas empresas (MYPE), que se vean afectadas por el contexto internacional y local adverso, producto de la propagación del COVID-19 en el territorio nacional, así como se establecen otras medidas que permitan adoptar las acciones preventivas, de respuesta y de financiamiento, para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el citado virus;

Que, la propagación del coronavirus viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global, y en particular, la economía peruana, ante el riesgo de la alta propagación del virus (COVID-19) en el territorio nacional; en especial, las medidas de aislamiento social derivadas de la declaración de Estado de Emergencia Nacional vienen afectando la dinámica de algunos sectores como: i) alojamiento, restaurantes y agencias de viaje, por la suspensión de actividades turísticas; ii) transporte, almacenamiento y mensajería, por la paralización del transporte aéreo, transporte fluvial, interprovincial, y correo y mensajería, y el menor flujo de transporte público; iii) arte, entretenimiento y esparcimiento, por el aislamiento social; iv) servicios prestados a empresas, por el cierre de instituciones públicas y privadas, y una menor demanda de servicios profesionales en los rubros de derecho, empresas industriales, entre otros; v) servicios inmobiliarios, ante la nula actividad inmobiliaria; vi) servicios financieros, seguros y pensiones, por menores operaciones y transacciones debido al poco comercio, y menor horario de atención en las agencias bancarias; y vii) servicios de educación, debido a la suspensión de clases hasta el 31 de marzo. Asimismo, el sector comercio, excluyendo a los locales de venta de productos alimenticios y farmacéuticos, y el sector construcción han sido afectados por las medidas dictadas para contener el avance de la epidemia;

Que, en consecuencia, es necesario adoptar medidas económico financieras que, a través de mecanismos de inyección de liquidez o de índole compensatoria, o mecanismos para facilitar la adquisición de bienes de consumo, minimicen la afectación que viene produciendo la necesaria medida de aislamiento decretada con la declaración de Estado de Emergencia Nacional, en la economía de hogares vulnerables con bajos ingresos y que se mantienen a partir de actividades independientes, así como en la economía de personas naturales y jurídicas cuyas actividades cotidianas han tenido que suspenderse ante las restricciones dispuestas en el marco del referido Estado de Emergencia Nacional; medidas que, de no adoptarse, podrían afectar la economía nacional y con ello el cumplimiento de las metas fiscales previstas para el presente año fiscal;

Que, para financiar estas medidas urgentes y necesarias para combatir la propagación del COVID-19 y las consecuencias colaterales del aislamiento social derivadas de la declaración del Estado de Emergencia dictado para enfrentarla, es conveniente hacer uso primero de los recursos públicos disponibles identificados; como los saldos de balance y los ingresos que perciban las entidades del Poder Ejecutivo como Recursos Directamente Recaudados que no financian compromisos del Año Fiscal 2020 y como los saldos de los recursos financieros de Fondos y Depósitos en Cuenta creados o provenientes de norma legal expresa que no financian compromisos del Año Fiscal 2020;

Que, asimismo, considerando esta situación extraordinaria es necesario aplazar el informe de actualización de las principales variables macroeconómicas y fiscales del 2020, al que hace referencia el Decreto de Urgencia N° 032-2019, en su Única Disposición Complementaria Final; igualmente, resulta necesario regular un nuevo plazo para que las entidades del Sector Público puedan realizar modificaciones presupuestarias en la partida de gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo”, a efectos que dicha habilitación les permita contar con el presupuesto necesario en las partidas de gasto correspondientes para la contratación de personal, bajo la modalidad regulada en el Decreto Legislativo Nº 1057, a fin de dar cumplimiento a sus objetivos institucionales, principalmente, en la coyuntura actual, para afrontar la problemática generada por el COVID-19, en todo el territorio nacional; así como medidas para facilitar el acceso a material educativo en modalidad no presencial;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, para minimizar los efectos de las disposiciones de prevención dispuestas en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, en hogares vulnerables con bajos ingresos, así como en personas naturales y jurídicas cuyas actividades cotidianas han tenido que suspenderse en el marco de la referida situación de emergencia nacional y establecer medidas sobre financiamiento y otras disposiciones para respuesta frente a los efectos del COVID-19.

TÍTULO I

MEDIDAS PARA LA REDUCCIÓN DEL IMPACTO ECONÓMICO ANTE LAS DISPOSICIONES DE PREVENCIÓN DICTADAS EN EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL

Artículo 2. Adquisición y distribución de productos de primera necesidad de la Canasta Básica Familiar en el marco de la emergencia nacional por el COVID-19

2.1 Autorízase a los Gobiernos Locales, de manera excepcional durante el Año Fiscal 2020, a efectuar la adquisición y distribución de bienes de primera necesidad de la Canasta Básica Familiar, a favor de la población en situación de vulnerabilidad, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19.

2.2 La distribución de los bienes referidos en el numeral precedente, debe salvaguardar las disposiciones sanitarias en el marco de la Emergencia Sanitaria, debiéndose priorizar su entrega en cada domicilio. Asimismo, para facilitar las acciones de entrega, se podrán emplear los padrones de asistencia social con los que cuente cada Gobierno Local.

2.3 La adquisición y distribución autorizada en el numeral precedente se financia con cargo a los recursos asignados en el presupuesto institucional del Gobierno Local respectivo, en las fuentes de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados con excepción del rubro Canon y sobrecanon, regalías, renta de aduanas y participaciones.

Para tal fin, los Gobiernos Locales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos de la actividad 5005611: Administración y almacenamiento de kits para la asistencia frente a emergencias y desastres del Producto 3000734: Capacidad instalada para la preparación y respuesta frente a emergencias y desastres del Programa Presupuestal 0068: Reducción de la vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres, con la finalidad de habilitar dichos recursos en la actividad 5006269: Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus, del mismo Producto y Programa Presupuestal.

2.4 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 213 650 000,00 (DOSCIENTOS TRECE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES), a favor de diversos Gobiernos Locales, para financiar la implementación de lo dispuesto en el numeral 2.1, de acuerdo al detalle siguiente:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORIA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE

FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 213 650 000,00

———————

TOTAL EGRESOS 213 650 000,00

============

A LA: En Soles

SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO : Gobiernos Locales

PROGRAMA

PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres

PRODUCTO 3000734 : Capacidad instalada para la preparación y respuesta frente a emergencias y desastres

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 213 650 000,00

———————

TOTAL EGRESOS 213 650 000,00

============

2.5 Los pliegos habilitados en el numeral 2.1 del artículo 2 y los montos de transferencia por genérica de gasto, se detallan en el Anexo I “Adquisición y distribución de productos de primera necesidad de la Canasta Básica Familiar por Gobierno Local” que forma parte de la presente norma, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

2.6 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de la presente norma legal. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.7 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.8 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

2.9 Los Gobiernos Locales deberán publicar en su portal institucional o en su defecto, en lugar visible que permita su publicidad, la lista de personas que fueron beneficiadas con la entrega de productos en un plazo máximo de 15 días calendario de culminada la Emergencia Sanitaria.

Artículo 3. Otorgamiento de subsidio monetario en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19

3.1 Autorízase al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el otorgamiento excepcional de un subsidio monetario de S/ 380,00 (TRESCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES) a favor de los hogares vulnerables con trabajadores independientes, de acuerdo a la focalización determinada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y que no hayan sido beneficiarios del subsidio previsto en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 027-2020.

3.2 Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a propuesta del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, se aprueba el padrón de hogares beneficiarios del subsidio monetario autorizado en el numeral anterior, en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles contados a partir de la fecha de la publicación del presente Decreto de Urgencia. Dicho padrón puede ser actualizado mediante Resolución Ministerial de dicho sector.

Artículo 4. Condiciones para el otorgamiento del subsidio monetario

4.1 Dispónese que el subsidio monetario para la protección económica de los hogares con trabajadores independientes en vulnerabilidad económica comprendidos en el numeral 3.1 del artículo 3, se otorga durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, y siempre que se mantenga vigente o se declare el Estado de Emergencia Nacional que incluye medidas vinculadas con la suspensión del ejercicio de derechos constitucionales relativos a la libertad de reunión y de tránsito comprendidos en los incisos 11 y 12 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

4.2 El otorgamiento del referido subsidio monetario se realiza a través del Banco de la Nación y otras entidades financieras privadas en el país.

4.3 Encárguese al Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el otorgamiento del subsidio monetario al que hace referencia el numeral 3.1 del artículo 3, a través de subvenciones, las que se aprueban mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva del referido Programa Nacional.

4.4 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, emite, de resultar necesario, disposiciones complementarias para el otorgamiento del subsidio monetario a que se refiere el artículo 3.

Artículo 5. Desplazamiento de Personal entre Unidades Ejecutoras

Autorízase al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a realizar el desplazamiento temporal de personal bajo cualquier modalidad de contratación o régimen laboral entre unidades ejecutoras, con la finalidad de implementar acciones relacionadas para el otorgamiento del subsidio monetario al que hace referencia el numeral 3.1 del artículo 3, precisando que el pago de dicho personal se sigue afectando a la unidad ejecutora de origen.

Artículo 6. Financiamiento del subsidio monetario para la protección económica de los hogares vulnerables

6.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, hasta por la suma de S/ 300 666 200,00 (TRESCIENTOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES), para financiar el otorgamiento del subsidio monetario autorizado en el artículo 3, de acuerdo al detalle siguiente:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORIA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 300 666 200,00

————————

TOTAL EGRESOS 300 666 200,00

=============

A LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 012 : Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa para la generación de empleo social inclusivo “Trabaja Perú”

CATEGORIA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 2 456 000,00

2.4 Otros gastos 298 172 700,00

2.6 Adquisición de activos no financieros 37 500,00

———————

TOTAL EGRESOS 300 666 200,00

=============

6.2 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

6.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

6.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 7. Otorgamiento de créditos para la continuidad de la operación de los cajeros corresponsales del Banco de la Nación

Facúltase al Banco de la Nación a otorgar créditos a las personas naturales o jurídicas que operen sus cajeros corresponsales a nivel nacional, con el objeto de que cuenten con la disponibilidad de recursos necesarios para atender de manera permanente las operaciones propias de un cajero corresponsal para efectos del otorgamiento del subsidio monetario autorizado en el artículo 3 del presente Decreto de Urgencia, a fin de reducir la afluencia de público en las oficinas de dicho Banco.

Artículo 8. Vigencia del cobro del subsidio monetario

8.1 El subsidio monetario autorizado en el artículo 3 puede cobrarse, como máximo, hasta treinta (30) días calendario posteriores al término de la Emergencia Sanitaria. Culminado dicho plazo, dentro de los quince (15) días calendario siguientes, el Banco de la Nación y las entidades financieras privadas en el país que hayan recibido recursos en el marco de lo dispuesto en el numeral 4.2 del artículo 4, deben extornarlos a la cuenta del Tesoro Público que el Ministerio de Economía y Finanzas comunique a las entidades financieras a través del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Tales recursos deben ser incorporados, en el Año Fiscal 2020, en el presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, vía crédito suplementario, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, a propuesta de esta última.

8.2 Autorízase al Poder Ejecutivo, durante el Año Fiscal 2020, para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, con cargo a los recursos transferidos en el artículo 6 de la presente norma que no hubieran sido ejecutados, así como a los recursos que incorpora en su presupuesto institucional en el marco de lo señalado en el numeral precedente. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, debiendo contar además con el refrendo de la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, a solicitud de esta última.

TÍTULO II

MEDIDAS COMPENSATORIAS A FAVOR DE LOS TRABAJADORES

Artículo 9. Disposiciones excepcionales durante la vigencia de la emergencia sanitaria aplicables para los trabajadores que cuenten con beneficio de CTS

9.1 Excepcionalmente, se autoriza a los trabajadores que estén comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-97-TR, durante la vigencia de la emergencia sanitaria declarada por la Autoridad de Salud mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, a disponer libremente de los fondos del monto intangible por depósitos de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), previsto en la Ley N° 30334, hasta por la suma de S/ 2 400,00 (DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES). Las entidades financieras deben desembolsar el monto correspondiente de la CTS del trabajador a la sola solicitud de éste. Esta solicitud puede ser presentada por vías no presenciales y ejecutada mediante transferencia a cuentas activas o pasivas del trabajador que éste indique.

9.2 Autorízase para que, mediante Decreto Supremo, refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, se apruebe, de considerarse necesario, una segunda liberación de los fondos del monto intangible de la cuenta CTS hasta por un monto de S/ 2 400,00 (DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES) por trabajador, durante el periodo de emergencia sanitaria, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 10. Suspensión temporal y excepcional del aporte previsional en el Sistema Privado de Pensiones

De manera excepcional, y por el periodo de pago de la remuneración correspondiente al mes de abril del presente año, suspéndase la obligación de retención y pago de los componentes del aporte obligatorio del 10% de la remuneración asegurable destinado a la Cuenta Individual de Capitalización y la comisión sobre el flujo descontada mensualmente a los trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP), de acuerdo a lo establecido en los literales a) y c) del artículo 30 de Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. Sin generar a los empleadores penalidades o multas.

Artículo 11. Seguro de Invalidez y Sobrevivencia Colectivo

11.1 Durante el periodo de la suspensión temporal prevista en el artículo 10, los empleadores deben retener, declarar y pagar el monto correspondiente al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia Colectivo del SPP, de manera que la cobertura no se vea afectada.

11.2 El pago de la prima de seguro, durante el periodo establecido en la suspensión de retención y pago antes mencionado, implica que dicho periodo sí debe ser considerado para la evaluación de la cobertura del referido seguro, así como para el cálculo de la remuneración promedio.

Artículo 12. Acceso a otros beneficios en el SPP

El periodo establecido en la suspensión de retención y pago de aportes previsionales del SPP no es considerado para la evaluación de acceso a beneficios que requieran densidad de cotización. La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones (SBS) establece las condiciones operativas, de ser el caso.

Artículo 13. Ampliación de la suspensión

El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, queda facultado a ampliar el plazo de suspensión establecido en el artículo 10, únicamente por un mes adicional.

TÍTULO III

SUBSIDIO PARA EL PAGO DE PLANILLA DE EMPLEADORES DEL SECTOR PRIVADO ORIENTADO A LA PRESERVACIÓN DEL EMPLEO

Artículo 14. Alcance de subsidio

14.1 Para efectos de la preservación del empleo de trabajadores del sector privado, el empleador del sector privado que cumple con los requisitos establecidos en el presente Título recibe, de manera excepcional, un subsidio por cada trabajador que genere rentas de quinta categoría, además de cumplir con los requisitos establecidos en este mismo Título, y que registre en la declaración jurada del PDT 601–Planilla Electrónica (PLAME) correspondiente al período de enero de 2020, y presentada al 29 de febrero de 2020; y cuyo periodo laboral conforme al T-registro no indique fecha de fin o esta no sea anterior al 15 de marzo de 2020, de acuerdo a la información con que disponga la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT.

14.2 El umbral máximo para la remuneración bruta mensual de cada trabajador por el cual el empleador recibirá el subsidio es de S/ 1 500,00 (MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES).

14.3 Por cada empleador, el monto del subsidio no es superior al 35% de la suma de las remuneraciones brutas mensuales correspondientes a los trabajadores del empleador que cumplan con el criterio mencionado en el numeral precedente.

14.4 No están comprendidos aquellos empleadores de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, vigente a la fecha de publicado el presente Decreto de Urgencia. Asimismo, los empleadores que al 31 de diciembre de 2019 mantenga deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 5 UIT del 2020; o que se encuentren en proceso concursal, según la ley de la materia. Mediante Decreto Supremo del Ministerio de Economía y Finanzas se puede aprobar, de resultar necesario, criterios adicionales de exclusión.

Artículo 15. Procedimiento para determinar el monto del subsidio

15.1 En un plazo no mayor a siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto de Urgencia, la SUNAT realiza el procesamiento de la PLAME correspondiente al período de enero de 2020, a fin de determinar los empleadores y los montos que recibirán de subsidio. El citado plazo, en caso se emitan los decretos supremos a que hace referencia el presente Titulo, se contará a partir del día siguiente de la publicación del último de los mencionados.

15.2 El procesamiento que realiza la SUNAT se efectúa de acuerdo con los criterios que se establecen en el presente Título, y conforme a lo siguiente:

i) El empleador debe haber cumplido con la declaración del concepto del Seguro Social de Salud – EsSalud mediante la PLAME correspondiente al período enero de 2020, no encontrarse con baja de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y no estar en calidad de no habido.

ii) Para determinar el monto del subsidio, se considera únicamente a los empleadores que cumplen con las condiciones del presente Título, y se suman las remuneraciones brutas mensuales de todos los trabajadores que igualmente cumplan con tales condiciones. A dicha suma se le multiplica por 35%.

15.3 El pago del subsidio se efectúa con abono en cuenta, para lo cual el empleador debe informar de manera remota el Código de Cuenta Interbancaria (CCI) a la SUNAT, en el plazo y modos que esta establezca. Para tal efecto, de manera preliminar al procesamiento al que refiere el numeral 15.1, la SUNAT puede solicitar el CCI a todos aquellos empleadores que presenten la PLAME. Asimismo, la SUNAT puede hacer uso de los CCI de los empleadores con los que cuente. Superado este plazo, si el empleador no remite el CCI a la SUNAT, el subsidio queda sin efecto.

15.4 En un plazo no mayor a dos (02) días hábiles de culminado el procesamiento al que se refiere el numeral 15.1, y con los CCI que SUNAT haya recibido conforme al numeral 15.3, la SUNAT remite al Banco de la Nación un informe con los resultados del procesamiento de información y, de manera segura, una base de datos que debe contener como mínimo el RUC y el CCI del empleador, además del monto del subsidio que le corresponde.

15.5 Mediante Decreto Supremo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, se puede aprobar, de resultar necesario, disposiciones complementarias para la mejor aplicación de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia. La SUNAT emite las normas complementarias adicionales que resulten necesarias para la aplicación del presente Decreto de Urgencia, en el ámbito de su competencia.

Artículo 16.- Financiamiento y procedimiento para el pago del subsidio

16.1 Autorízase a la SUNAT a que una vez culminado el procesamiento de la información a que se refiere el artículo 15 del presente Decreto de Urgencia, remita al Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo de dos (02) días hábiles, un informe en el que se señala el monto total a pagar por el Banco de la Nación. En un plazo de dos (02) días hábiles, la Dirección General del Tesoro Público efectúa las transferencias de recursos con cargo al Tesoro Público hasta por el monto de S/ 600 000 000, 00 (SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor del Banco de la Nación para que dicha entidad efectúe el pago en cuenta del subsidio correspondiente.

16.2. Autorízase al Banco de la Nación a efectuar los pagos a las empresas empleadoras beneficiarias del subsidio establecido en el artículo 14 del presente Decreto de Urgencia, en un plazo no mayor a un (01) día hábil de recibida la transferencia del Tesoro Público. Asimismo, luego de efectuados los pagos a los empleadores, el Banco de la Nación remitirá en un plazo de cinco (5) días hábiles, un reporte de los pagos realizados al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y SUNAT.

[Continúa…]

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