Aprueban extraditar a peruano radicado en España por delito de omisión a la asistencia familiar [Extradición 79-2018, La Libertad]

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Fundamento destacado.- Decimotercero. En atención a lo antes expuesto, la solicitud de extradición cumple las exigencias del tratado suscrito entre la República del Perú y el Reino de España; esto es, que el delito es de naturaleza común, no política; se perpetró en Perú; la acción penal no ha prescrito; la legislación procesal aplicable es la común y se le juzgará por órganos jurisdiccionales ordinarios; pues su requerimiento tiene como finalidad su juzgamiento por la justicia penal ordinaria del Perú. Se descarta la existencia de motivaciones políticas. Afirma que el enjuiciamiento del hecho le corresponde a un órgano judicial ordinario territorialmente competente, como es el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; aunado a ello, el presente cuaderno de extradición contiene las piezas procesales necesarias para definir los hechos objeto de imputación y, en lo pertinente, se cumplió con las exigencias del mencionado frotado de extradición.


Sumilla. Procedencia de la extradición. Es procedente la solicitud de extradición activa cuando se cumplen los presupuestos establecidos tanto en el tratado en que ambos países son parte como en el Código Procesal Penal peruano.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA 
SALA PENAL TRANSITORIA 
EXTRADICIÓN ACTIVA 79-2018, LA LIBERTAD 

Lima, veintisiete de agosto de dos mil dieciocho.-

AUTOS Y VISTA: la subsanación de las omisiones advertidas, respecto a la solicitud de extradición activa (folio uno) formulada por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, a tas autoridades judiciales del Reino de España, respecto del ciudadano peruano Felipe Giordano Pérez Cárdenas, en el proceso penal que se le sigue por el delito de omisión a la asistencia familiar, en agravio de la menor de iniciales C.P.C.

Intervino como ponente el señor juez supremo Figueroa Navarro.

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CONSIDERANDO

IMPUTACIÓN FÁCTICA

Primero. La solicitud de extradición formulada por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, se sustentó en el requerimiento acusatorio de incoación de proceso inmediato (folio diez) y sustentó los hechos en los siguientes términos:

Se le imputó al requerido Felipe Giordano Pérez Cárdenas, que a consecuencia del Proceso de Alimentos N.° 2021-2013, el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Trujillo emitió sentencia y fijó una pensión alimenticia de mil doscientos soles, a favor de su hija con iniciales C.P.C.; sin embargo, el imputado ha incumplido con dicho mandato judicial por lo que se ha procedido a efectuar la liquidación de pensiones alimenticias por el periodo de julio de dos mil trece hasta agosto de dos mil quince, las cuales ascienden a 4555,76 soles, por concepto de pensiones alimenticias devengadas más intereses legales. Dicha liquidación se aprobó mediante Resolución número veinticuatro del veintiuno de enero de dos mil dieciséis, y se requirió al acusado para que cumpla con cancelar las citadas pensiones alimenticias en el plazo de tres días para su pago, bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de omisión a la asistencia familiar.

Dado que el imputado ha incumplido con la cancelación de las pensiones alimenticias devengadas, a pesar de haber sido notificado en su domicilio real y procesal, por lo que mediante Resolución número veintiséis del diez de febrero de dos mil dieciséis, se dispuso la remisión de copias certificadas de los actuados judiciales al Ministerio Público.

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ANTECEDENTES

Segundo. Mediante requerimiento acusatorio del tres de junio de dos mil dieciséis (folio diez), se formuló acusación fiscal contra Felipe Giordano Pérez Cárdenas, en calidad de autor del delito contra la familia, en la modalidad de omisión a la asistencia familiar, en agravio de la menor con iniciales C.P.C; y solicitó dos años de pena privativa de libertad efectiva y el pago de una reparación civil de quinientos soles, que deberá efectuar el acusado a favor de la menor agraviada; sin perjuicio del monto de pensiones devengadas, la misma que asciende a la suma de 4555,76 soles.

Tercero. Mediante audiencia única de incoación del proceso inmediato (folio quince), del dos de junio de dos mil dieciséis, el Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de La Libertad, declaró procedente el requerimiento del proceso inmediato solicitado por el Ministerio Público, respecto al imputado Felipe Giordano Pérez Cárdenas.

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Cuarto. Mediante Resolución número cinco (folio diecisiete), del trece de enero de dos mil diecisiete, se cita audiencia pública de juicio inmediato para el cinco de junio del mismo año y se solicitó la presencia de todas las partes procesales.

Quinto. El cinco de junio de dos mil diecisiete (folio dieciocho), se dio inicio al juicio oral, así como también se dejó constancia de la inconcurrencia, del procesado; dado que en la Resolución número seis, se declaró la validez formal y sustancial de la acusación sobre las pruebas de la parte acusadora; en la Resolución número siete, se declaró la admisión de los medios probatorios; sin embargo, en la Resolución número ocho se Resolvió dictar auto de enjuiciamiento contra el procesado Felipe Giordano Pérez Cárdenas; y en la Resolución numero nueve, se dejó constancia de la inconcurrencia del procesado Felipe Giordano Pérez Cárdenas; siendo que, en la Resolución número diez, se resuelve declarar reo contumaz al acusado Felipe Giordano Pérez Cárdenas, oficiándose a las autoridades policiales para la conducción compulsiva, reservándose el proceso en tanto que el acusado sea ubicado y puesto a disposición del juzgado para los fines de la audiencia.

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ELEMENTOS DE CONVICCIÓN 

Sexto. Analizados los actos preliminares del proceso penal, se tiene como elementos que vinculan al acusado Felipe Giordano Pérez Cárdenas con el delito de omisión a la asistencia familiar.

6.1. Copia certificada de la Resolución numero trece, del veintisiete de mayo de dos mil catorce, emitida por el Tercer Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Trujillo, en la que se ordenó al demandado Felipe Giordano Pérez Cárdenas cumpla con pagar una pensión alimenticia ascendente a mil doscientos soles, a favor de su menor hija con iniciales C. P. C., obrante a folios ochenta y ocho.

6.2. Copia certificada de la Resolución número veinticuatro, del veintiuno de enero de dos mil dieciséis, emitida por el Tercer Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que aprueba la liquidación de pensiones alimenticias, cuyo monto asciende a 4555,76 soles; y se requiere al demandado que en el plazo de tres días cumpla con pagar la citada suma a favor de la demandante, bajo percibimiento de remitirse copias certificadas a la Fiscalía Penal, para que formalice denuncia por el delito de omisión a la asistencia familiar (folio noventa y seis).

6.3. Copia certificada de la Resolución número veintiséis, del diez de febrero de dos mil dieciséis, emitida por el Tercer Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que resolvió remitir copias certificadas de los actuados judiciales al representante del Ministerio Público, a fin de que proceda conforme con sus atribuciones.

6.4. Copia certificada del requerimiento acusatorio, del tres de junio de dos mil dieciséis (folio diez), contra Felipe Giordano Pérez Cárdenas, en el proceso penal que se le sigue por el delito de omisión a la asistencia familiar, en agravio de la menor con iniciales C.P.C.

6.5. Copia certificada del acta de registro de audiencia única de incoación del proceso inmediato (folio quince), del dos de junio de dos mil dieciséis, emitido por el Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, donde se declaró procedente el requerimiento de proceso inmediato solicitado por el Ministerio Público.

6.6. Copia certificada del acta de audiencia de juicio oral realizado el cinco de junio de dos mil diecisiete (folio dieciocho), donde mediante Resolución número diez, se declara reo contumaz al acusado Felipe Giordano Pérez Cárdenas.

6.7. Copia certificada de los oficios de captura girados tanto a nivel nacional como internacional (folio veintitrés y siguientes).

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CAPTURA INTERNACIONAL

Sétimo. Con Oficio número 06212-2018-DIRNOP-PNP/OCN-INTERPOL /LIMA/DiVIPVCS-1 del quince de mayo de dos mil dieciocho (folio treinta y uno), el jefe del Departamento Internacional de Procesamiento, Luis Alcides Coronado Prieto, pone en conocimiento que se recepcionó la OCN-INTERPOL Madrid, comunicado de la detención del ciudadano peruano Felipe Giordano Pérez Cárdenas, requerido por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, por la presunta comisión del delito de omisión a la asistencia familiar.

Octavo. Así, la autoridad jurisdiccional, mediante Resolución número catorce, del siete de junio de dos mil dieciocho, obrante a folios ochenta y tres, ordena el inicio para el trámite de extradición activa del acusado Felipe Giordano Pérez Cárdenas ante el Reino de España, por el cual se debe formar el cuaderno de extradición; y, finalmente, presenta la solicitud de extradición activa (fojas uno y siguientes y a fojas sesenta y ocho y sesenta y nueve, respectivamente).

Noveno. De este modo, se ha cumplido con la tramitación correspondiente, se ha elevado el cuaderno de extradición a esta Sala Penal Suprema y se ha realizado el traslado de las actuaciones a las partes por lo tanto, previa vista de la causa, corresponde emitir la resolución consultiva respectiva.

FUNDAMENTOS DEL SUPREMO TRIBUNAL

Décimo. Para el presente caso, las relaciones en materia de extradición se rigen por el Tratado de Extradición suscrito entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito en Madrid, en junio de mil novecientos ochenta y nueve (folio treinta y tres). Así, se pondera lo siguiente:

10.1. El delito a la omisión de asistencia familiar se encuentra previsto típicamente en la legislación nacional en el primer párrafo, del artículo ciento cuarenta y nueve, del Código Penal. En el caso del Reino de España, se encuentra previsto en el inciso uno, del artículo doscientos veintisiete, del Código Penal; por lo que se cumple con el principio de doble incriminación. Ambos ordenamientos jurídicos estipulan una pena privativa de libertad que no es inferior a un año (numeral uno, del artículo dos, del tratado).

10.2. El delito en cuestión no tiene carácter político o militar (artículos cinco y seis del tratado).

10.3. El reclamado Felipe Giordano Pérez Cárdenas es ciudadano peruano, conforme se advierte de su documento nacional de identidad (DNI) (folio cuarenta y nueve).

Decimoprimero. En cuanto a los presupuestos materiales de extradición, previstos en el artículo nueve, del tratado –interpretación contrarío sensu-, se tiene que el requerido Felipe Giordano Pérez Cárdenas no ha sido Objeto de juzgamiento en ambos países por los hechos materia de investigación y el delito incriminado no ha prescrito en la República de Perú ni en el Reino de España. Cabe precisar, respecto a la legislación nacional, que son de aplicación los artículos ochenta, ochenta y tres y ochenta y cuatro de! Código Pena!, y en relación con el ordenamiento jurídico del Reino de España, los artículos ciento treinta y uno y ciento treinta y dos del Código Penal español.

Decimosegundo. Finalmente, desde los presupuestos formales -artículo quinientos dieciocho del Código Procesal Penal- se ha cumplido con adjuntar a la solicitud de extradición:

12.1. La Resolución número catorce, del siete de junio de dos mil dieciocho (folio ochenta y tres), por la cual el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad ordena el inicio para el trámite de extradición activa del acusado Felipe Giordano Pérez Cárdenas, ante el Reino de España.
12.2. Los datos personales del requerido mediante ficha de Reniec (foja cuarenta y nueve).
12.3. La exposición sumaria del hecho y el itinerario del procedimiento. Se adjunta a la solicitud respectiva, la descripción táctica del hecho criminal atribuido, así como la prueba de cargo que la sustenta.
12.4. La resolución que ordena la ubicación y captura del procesado requerido.
12.5. El cuaderno de extradición donde constan las copias debidamente acreditadas.

Decimotercero. En atención a lo antes expuesto, la solicitud de extradición cumple las exigencias del tratado suscrito entre la República del Perú y el Reino de España; esto es, que el delito es de naturaleza común, no política; se perpetró en Perú; la acción penal no ha prescrito; la legislación procesal aplicable es la común y se le juzgará por órganos jurisdiccionales ordinarios; pues su requerimiento tiene como finalidad su juzgamiento por la justicia penal ordinaria del Perú. Se descarta la existencia de motivaciones políticas. Afirma que el enjuiciamiento del hecho le corresponde a un órgano judicial ordinario territorialmente competente, como es el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; aunado a ello, el presente cuaderno de extradición contiene las piezas procesales necesarias para definir los hechos objeto de imputación y, en lo pertinente, se cumplió con las exigencias del mencionado frotado de extradición.

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Por estos fundamentos, declararon:

I. PROCEDENTE la solicitud de extradición activa formulada por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, a las autoridades judiciales del Reino de España, respecto del ciudadano peruano Felipe Giordano Pérez Cárdenas, en el proceso penal que se le sigue por el delito de omisión a la asistencia familiar, en agravio de la menor con iniciales C.P.C. II. DISPUSIERON que se remita el cuaderno de extradición al Ministerio de Justicia por intermedio de la Presidencia del Poder Judicial; con conocimiento de la Fiscalía de la Nación; oficiándose.

S.S.
LECAROS CORNEJO
FUIGUEROA NAVARRO
QUINTANILLA CHACON
CASTANEDA ESPINOZA
PACHECO HUANCAS

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