Conclusión plenaria: POR UNANIMIDAD. En relación a la improcedencia de la terminación y conclusión anticipada en los delitos estipulados en la Ley N° 30838, debe aplicarse caso por caso el control difuso, al vulnerarse el principio-derecho de igualdad garantizado en el articulo 2°, inciso 2 de la Constitución Política del Estado; asimismo, tener en cuenta la Casación N° 315-2015 DEL SANTA sobre la arbitrariedad en la prescripción de la aplicación de la imputabilidad restringida del segundo párrafo del artículo 22 del Código Penal por ser incompatible con el principio de proporcionalidad, se tiene en consideración además el Recurso de Nulidad N° 2583-2015-Callao, en el que la Corte Suprema establece en el fundamento décimo que sí es aplicable la reducción de la pena de cadena perpetua a la pena máxima de carácter temporal, es decir treinta y cinco años de pena privativa de libertad. Por tanto, si se puede aplicar ambos mecanismos de simplificación procesal, con los correspondientes descuentos de pena.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE
Comisión de Plenos Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Este
ACTA DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL PENAL Y PROCESAL PENAL
[…]
TERCER TEMA
IMPROCEDENCIA DE LA TERMINACIÓN Y CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO A PARTIR DE LA LEY N° 30838 – LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL PARA FORTALECER LA PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E INDEMNIDAD SEXUALES
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
El articulo 5° de la Ley N° 30838 establece que no procede la terminación, ni la conclusión anticipada en los procesos por delitos previstos en los capítulos IX, X y XI del título IV del Libro Segundo del Código Penal, tal Ley constituye en un obstáculo para poder concluir un proceso de manera simplificada, con mayor razón si el procesado acepta los cargos, ya que existen muchos factores positivos en la aplicación la terminación anticipada del proceso y la conclusión anticipada del juicio oral, como son la descarga procesal, el que la víctima encuentre una respuesta eficaz y eficiente para que concluya el proceso con una sentencia condenatoria sin tener que atravesar por cada una de las etapas del proceso, siendo un beneficio para todos los siguientes sujetos procesales.
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