Fundamento destacado: Quinto. Estando a la razón emitida en la fecha por el secretario de confianza, se toma conocimiento que con relación al extraditable Díaz López se encuentra pendiente de resolver un recurso de casación ante la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, cuya calificación de admisibilidad ha sido programada para el próximo veinticuatro de enero de dos mil veinte.
Al respecto, cabe precisar que el artículo veintitrés-B[1], del Código Procesal Penal peruano regula la entrega diferida y temporal, cuyo texto señala:
Cuando la persona reclamada es procesada o está cumplimiento condena en el Perú, por hechos distintos a los que motivan la solicitud de extradición, el Estado peruano puede aplazar la entrega de la persona reclamada hasta que concluyan las actuaciones procesales o termine de cumplir su condena. Si el delito hubiera sido cometido con posterioridad al delito que motiva la extradición, el reclamado puede ser entregado siempre que el delito cometido en territorio nacional sea sancionable con una pena menor.
Por consiguiente, conforme al artículo citado del Código Procesal Penal y el artículo diez del Tratado de Extradición entre las repúblicas de Perú y Argentina, existen motivos suficientes para que la extradición pasiva del ciudadano peruano Juan Antonio Díaz López sea concedida en calidad de diferida, hasta que se resuelva el recurso de casación interpuesto ante la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema (Casación N.º 688-2019/Lima Norte).
Sumilla: Procedencia de la extradición pasiva en la modalidad de diferida. Es procedente la solicitud de extradición pasiva en la modalidad de diferida, porque reúne los requisitos que establece la normatividad vigente; no obstante se difiere hasta que se resuelva su situación jurídica por otro órgano jurisdiccional.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
EXTRADICIÓN PASIVA N.º 176-2019
LIMA
Lima, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve
AUTOS y VISTA: la solicitud de extradición pasiva formulada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 20 de la República de Argentina contra el ciudadano peruano JUAN ANTONIO DÍAZ LÓPEZ por el delito de tentativa de robo con agravantes, en perjuicio de Laura Alicia Ghisimberti. De conformidad con el dictamen del fiscal supremo en lo penal.
Intervino como ponente el juez supremo Prado Saldarriaga.
CONSIDERANDO
Primero. Según la solicitud de extradición (foja diez) se imputa a Juan Antonio Díaz López la comisión del delito de tentativa de robo con agravantes en perjuicio de Laura Alicia Ghisimberti; asimismo, se advierte que la acción penal no se ha extinguido.
En cuanto al marco fáctico, concretamente, se le reprocha a Díaz López el haberse apoderado ilegítimamente, mediante ejercicio de violencia, de una cadena dorada —parecida al oro— con tres dijes en forma de niña, propiedad de Laura Alicia Ghisimberti, el diecinueve de noviembre de dos mil dieciséis, aproximadamente a las 13:30 horas, en la intersección de las avenidas Bartolomé Mitre y Pueyrredón de esta ciudad.
La agraviada se hallaba en ese momento en la intersección mencionada con dirección a la plaza Miserere esperando el corte del semáforo para poder cruzar la avenida, cuando fue sorprendida por una persona de sexo masculino de 1,55 metro de estatura, aproximadamente, de contextura física robusta, tez trigueña, cabello corto oscuro y vestía una camisa a cuadros blanca y negra, jean azul y zapatillas negras, quien le arrancó de su cuello una cadena dorada para luego darse a la fuga con dirección a la estación de trenes e ingresó a la boca del subte perteneciente a la estación plaza Miserere de la Línea A.
Frente a ello, Ghisimberti salió tras el sujeto y, una vez dentro de la estación, observó al mismo quitarse la camisa que vestía y quedarse con una remera blanca. En ese momento, la nombrada comenzó a pedir ayuda, refiriendo: “Me robó, es el rengo que va corriendo”, y al arribar este hombre al hall central de la estación fue detenido por Gustavo Daniel Romero, quien observó el hecho descrito y persiguió al sujeto hasta lograr detener su marcha.
Seguidamente, la damnificada logro alcanzarlos y al solicitarle a este hombre la devolución de su cadena, este la sacó del bolsillo izquierdo de su pantalón y se la entregó.
En ese instante, la oficial Silvana Mailen Sandoval, quien prestaba servicios en aquella estación, escuchó gritos provenientes del hall central, por lo que se dirigió allí junto con el oficial Eurico Oscar Goncálvez, en donde fue informado por la agraviada de lo ocurrido momentos antes. De esta manera, la oficial Sandoval procedió a la detención del sujeto, quien se identificó como Juan Antonio Díaz López. Cabe destacar que Ghisimberti, producto de la violencia ejercida por el acusado, manifestó tener un fuerte dolor en la garganta.
Segundo. Mediante Oficio RE (OCJ) número cuatro-tres-A/seiscientos cincuenta (foja tres), cursado por la Jefatura de la Oficina de Cooperación Judicial del Ministerio de Relaciones Exteriores, se adjunta la Nota R. E. P. número ciento tres/dos mil diecinueve de la Embajada de la República de Argentina en nuestro país, mediante la cual presenta la solicitud de extradición del ciudadano peruano Juan Antonio Díaz López, requerido por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N.º 20, de la República de Argentina.
Tercero. El juez del Vigesimoséptimo Juzgado Especializado en lo Penal, de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante resolución del once de octubre de dos mil diecinueve, en mérito al oficio número once mil setecientos dieciséis-dos mil diecinueve-DIRNIC-DIRINCRI PNP/DIVJR-DEPREO.SCI, remitido por personal de Requisitorias de la Policía Nacional del Perú, por el cual se puso a disposición de dicho juzgado al ciudadano peruano Juan Antonio Díaz López; dispuso la detención preventiva con fines de extradición al encontrarse requerido por las autoridades judiciales de la república de Argentina, como autor del delito de tentativa de robo con agravantes, en perjuicio de Laura Alicia Ghisimberti.
Cuarto. De acuerdo con el acta del once de octubre de dos mil diecinueve (foja ochenta y cuatro), se verificó la audiencia en la que se emitió la resolución de detención preventiva con fines de extradición, donde el extraditable Juan Antonio Díaz López interpuso recurso de apelación contra dicha decisión. Cabe precisar que el incidente de apelación fue elevado a la Tercera Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima que confirmó la decisión que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva (detención preventiva con fines de extradición pasiva por seis meses).
Quinto. Estando a la razón emitida en la fecha por el secretario de confianza, se toma conocimiento que con relación al extraditable Díaz López se encuentra pendiente de resolver un recurso de casación ante la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, cuya calificación de admisibilidad ha sido programada para el próximo veinticuatro de enero de dos mil veinte.
Al respecto, cabe precisar que el artículo veintitrés-B[1], del Código Procesal Penal peruano regula la entrega diferida y temporal, cuyo texto señala:
Cuando la persona reclamada es procesada o está cumplimiento condena en el Perú, por hechos distintos a los que motivan la solicitud de extradición, el Estado peruano puede aplazar la entrega de la persona reclamada hasta que concluyan las actuaciones procesales o termine de cumplir su condena. Si el delito hubiera sido cometido con posterioridad al delito que motiva la extradición, el reclamado puede ser entregado siempre que el delito cometido en territorio nacional sea sancionable con una pena menor.
Por consiguiente, conforme al artículo citado del Código Procesal Penal y el artículo diez del Tratado de Extradición entre las repúblicas de Perú y Argentina, existen motivos suficientes para que la extradición pasiva del ciudadano peruano Juan Antonio Díaz López sea concedida en calidad de diferida, hasta que se resuelva el recurso de casación interpuesto ante la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema (Casación N.º 688-2019/Lima Norte).
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