La Defensoría del Pueblo informó que la libertad de Antauro Humala podría ser revertida debido a presuntas irregularidades, luego que el líder etnocacerista negara en una entrevista haber realizado manualidades de Hello Kitty por beneficios penitenciarios. Asimismo, el Instituto Nacional Penitenciario emitió un comunicado en el que precisa se comunicará los hechos al MP para iniciar las investigaciones correspondientes.
Oficio 188 – 2022-DP / ADHPD – PAPP
Lima, 9 de septiembre de 2022
Señor
Omar Mendez Irigoyen
Presidente del Consejo Nacional Penitenciario
Instituto Nacional Penitenciario
[email protected]
Presente. –
De mi consideración:
Es grato dirigirme a usted para saludarlo cordialmente y, a la vez, transmitirle nuestra preocupación institucional por las declaraciones vertidas en un medio de comunicación por parte del ex interno Antauro Humala Tasso.
Sobre el particular, el señor Humala Tasso, en la entrevista brindada al portal web Infobae» de fecha 8 de septiembre del año en curso, llevada a cabo por el periodista Rodrigo Chillitupa, expone de manera abierta que, durante toda su reclusión en los diferentes penales nunca realizó ninguna actividad de trabajo y/o educación, dedicándose única y exclusivamente a la redacción de sus cuatro libros.
Asimismo, señala textualmente que, «yo no hice nada, este fue mi trabajo enseña libro)», agregando más comentarios que dejan entrever una presunta adulteración de los planillones de trabajo y estudio, los cuales merecen una profunda investigación.
Dicha situación resulta preocupante, ya que, de la revisión del expedientillo de beneficio penitenciario de pena cumplida con redención por trabajo y estudio, se advierte que existe sendos planillones de educación y trabajo que acredita las actividades realizadas por el señor Humala. Sin embargo, en la entrevista mencionada afirma de manera categórica nunca haber realizado trabajo de manualidades, pintura, entre otras.
En ese sentido, teniendo en cuenta lo expresado por el señor Humala Tasso, me permito solicitarle, inicie una profunda investigación conducente a esclarecer la realidad de los hechos imponiendo, de ser el caso, la sanción respectiva a las y los presuntos responsables, sin perjuicio de poner los hechos de conocimiento al representante del Ministerio Público
Asimismo, de establecerse que no se realizaron labores o estudios de forma efectiva, correspondería a su despacho evaluar la declaración de nulidad de oficio de la Resolución Directoral n.104-2022-INPE/ORL-EPM ANCON II, de fecha 17 de agosto de 2022, de conformidad con el artículo 10 inciso 1, 2 y 4 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley 27444.
Finalmente, mucho le agradeceré nos remita un informe con las gestiones adoptadas por su despacho en virtud del presente documento
Este pedido se formula al amparo de los artículos 161 y 162 de la Constitución Política del Estado, 1, 15 y 16 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley N.° 26520, que consagra el deber de cooperación estatal para con nuestra institución
En la seguridad de su pronta atención, hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial deferencia y estima personal.
Atentamente,
![Pedro Castillo: Lea la resolución que declaró fundada la excepción de improcedencia de acción en proceso por falsa declaración en procedimiento administrativo [Exp. 07423-2023-3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/pedro-castillo-4-LPDERECHO-218x150.jpg)

![No se puede otorgar relevancia determinante a los antecedentes penales del acusado y concluir a partir de ello una supuesta «propensión al delito» y reiteración de modus operandi [RN 924-2025, Piura, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-defensa-delito-balanza-civil-penal-acusacion-LPDerecho-218x150.jpg)

![La inscripción en el Registro Personal del reconocimiento de unión de hecho no determina que deban reputarse como sociales aquellos bienes adquiridos en calidad de propios por los convivientes, durante la vigencia de dicha unión [Res. 1999-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunarp-fachada-logo-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![En los supuestos de despido de hecho, el plazo de caducidad debe computarse desde el cese efectivo de labores; es decir, desde el momento en que se impide al trabajador continuar prestando servicios, y no desde el vencimiento del contrato [Casación 25800-2022, Huánuco f. j. 3 (3.4-3.6), 6.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![El levantamiento de la inmunidad parlamentaria exige evaluar la existencia de arbitrariedad o fumus persecutionis, mediante una ponderación entre la autonomía parlamentaria y el derecho de acceso a la justicia, considerando la gravedad, naturaleza y circunstancias de los hechos imputados [Barbosa de Souza y otros vs. Brasil, ff. jj. 107-108]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)

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![Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República (Ley 27785) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-contrataciones_Ley-Organica-del-Sistema-Nacional-de-Control-y-de-la-Contraloria-Genera_LP-218x150.jpg)















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