Resumen: El autor analiza la Ley 32326, que modifica la Ley de Extinción de Dominio (LED) en Perú, centrando su atención en la redefinición del principio de autonomía del proceso de extinción y del concepto de actividad ilícita. La reforma exige, como regla general, una sentencia penal firme para proceder con la extinción de dominio, salvo en ciertos delitos graves. Critica la norma anterior por permitir la pérdida de bienes sin condena penal y por usar un concepto amplio e impreciso de “actividad ilícita”, lo cual vulneraba derechos fundamentales como la propiedad, el debido proceso y la presunción de inocencia. Se sostiene que la reforma no contradice la Convención de Mérida ni las recomendaciones del GAFI, pues permite el decomiso sin condena en casos excepcionales. El autor también cuestiona la resistencia institucional a estas reformas, especialmente del SNEED y el Poder Judicial. Concluye que la Ley 32326 restablece el equilibrio entre eficacia estatal y garantías constitucionales, y corrige los excesos del régimen anterior.
I. INTRODUCCIÓN
El 9/5/2025 se publicó la Ley 32326 que ha modificado los artículos I, II –numerales 2,3, 2.7 y 2.9 e incorporación del numeral 2.10– y III –numeral 3.1– del Título Preliminar, los artículos 2, 3 –incorporando un párrafo segundo–, 5 –numeral 5.1–, 7 –literal f) del párrafo 7.1–, 13 –párrafos segundo y tercero–, 14 –incorporando el párrafo 14.3–, 15 –numerales 15.1 y 15.4–, 19 –numeral 19.2–, 22 –numeral 22.3–, 32, 35 –numeral 35.1–, 37 y 39 –literal a) del párrafo primero– y la disposición complementaria final cuarta –párrafo tercero– del Decreto Legislativo Nº 1373, Ley de Extinción de Dominio (en adelante, LED). Se trata de modificaciones sustanciales a la LED, necesarias para armonizar la eficacia del Estado en la persecución de bienes de origen o destino ilícito, con el respeto a los derechos fundamentales de las personas demandadas en el proceso de extinción de dominio.
El presente artículo se centrará específicamente en el análisis de las modificaciones al texto de la LED, relacionados con la redefinición del principio de autonomía (artículo II.2.3) y del concepto de actividad ilícita (artículo III.3.1), así como de los temas conexos a los mismos, sin ánimo de abarcar todas las modificaciones antes anotadas, lo cual que merecía un trabajo de investigación jurídica de mayor amplitud.
La Mesa de Trabajo del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio (SNEED), conformado por los representantes del Poder Judicial, el Ministerio Público y la Procuraduría Pública, al día siguiente de aprobarse en segunda votación el Proyecto de Ley 3577/2022-CR –antecedente de la Ley 32326, del 9/5/2025–; publicaron el Comunicado de fecha 11/4/2025, fijando como posición oficial que “esta reforma, lejos de fortalecer el marco legal contra el crimen, debilita una herramienta jurídica esencial como la LED, la cual ha demostrado ser eficaz para recuperar bienes ilícitos y privar a organizaciones delictivas de los recursos que alimentan sus estructuras criminales (…). Es importante recordar que la Convención de Mérida contra la Corrupción y las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) insta y obliga al Perú a incorporar la figura de la extinción de dominio con autonomía del proceso penal, sin que se requiera una sentencia condenatoria penal firme”. Ante esa crítica del oficialismo, cabe preguntarnos: ¿La modificación de la LED dispuesta por Ley 32326, en lo referente a la autonomía y la actividad ilícita, en verdad vulnera la Convención de Mérida y las 40 Recomendaciones del GAFI?
El oficialismo –a través de los integrantes del SNEED– ha estado realizando una campaña sistemática y mediática para defender la inmutabilidad del texto de la LED, criticando desde el inicio el Proyecto de Ley 3577/2022-CR –que en su versión inicial solo variaba la definición de actividad ilícita a delitos para luego en su versión final incorporar más modificaciones sustanciales–, así como la demanda de inconstitucionalidad contra diversos preceptos de la LED presentada por el Defensor del Pueblo ante el Tribunal Constitucional. La posición interinstitucional de “cero modificaciones”, parte de la concepción ideológica que la LED es una norma jurídica perfecta y no perfectible como toda obra humana, peor aun cuando en el ámbito académico nacional había consenso en la necesidad de su reforma por vulnerar diversos derechos fundamentales y garantías procesales previstos en la Constitución y la ley, comprobado en no pocas decisiones judiciales.
arbitrarias que incluso fueron publicitadas en el programa televisivo “Cuarto Poder” con el apropiado título de “Ley necesaria llevada al extremo”.
Llama la atención el activismo del Poder Judicial –integrante del SNEED– en esta cruzada de oposición a la modificación de la LED, antes y después de la aprobación y publicación de la Ley 32326, como se verifica del Comunicado de fecha 11/4/2025 y recientemente en el Comunicado de fecha 9/5/2025, lo cual afecta en abstracto el principio de imparcialidad judicial, que no solo opera intra proceso por los órganos jurisdiccionales de extinción competentes en un caso –entre las partes–, sino también hacia la sociedad en general –teoría de las apariencias–, cuando de forma pública a través de la Coordinación Nacional8 , se toma partido a favor de los intereses sectoriales de la Fiscalía y la Procuraduría Pública en preservar in toto la LED, quienes tienen la condición de parte en el proceso de extinción de dominio (PED) y sin duda les conviene mantener el statu quo, por facilitarles, a más no poder, la persecución de bienes considerados ilícitos; tal es así que, en los últimos cinco años (años 2019 al 2024) se han resuelto 1,510 expedientes con sentencias fundadas9 , de los cuales 608 expedientes fueron impugnados y solo el 5.92 % fueron revocados10, lográndose “recuperar” –eufemismo de pérdida de propiedad de una persona– hasta el primer trimestre del 2025 el monto de 172 640 545.00 dólares americanos (más de 630 millones de soles).
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El discurso pragmático del SNEED, basado en las abrumadoras cifras de casos ganados por la Fiscalía que ha permitido “recuperar” cientos de millones de soles a favor del Estado, para pretender con ello darle legitimidad a la LED a efectos de que no sea modificada, significa sin más, prevalecer la “eficacia” en la persecución patrimonial del Estado sobre los derechos fundamentales y garantías procesales de las personas, lo cual constituye una senda muy peligrosa de análisis que riñe con la predica del artículo 1 Constitución: la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. El principio dignidad descarta cualquier intento de instrumentalización de la persona para satisfacer fines político-institucionales. Basta recordar que la misma “eficacia” se invocó en el pasado para justificar las condenas por delitos de terrorismo mediante un proceso penal especial, contrario a las garantías mínimas del derecho a un debido proceso, los cuales fueron anulados por diversas decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Constitucional. Lo mismo ocurrió con los procedimientos disciplinarios inmediatos creados motu proprio con un mero reglamento, que permitió a la Junta Nacional de Justicia destituir en forma express a diversos magistrados supremos, los cuales también fueron anulados por el Tribunal Constitucional a través de diversas acciones de amparo, por contravenir el principio de jerarquía normativa y el derecho al procedimiento preestablecido por ley. “Quien no conoce su historia está condenado a repetirlo”.
Las decisiones judiciales firmes de extinción de dominio basadas en la aplicación literal de la LED, sin realizar ningún esfuerzo de concordancia práctica con la Constitución y el resto del ordenamiento legal por parte de los operadores jurídicos, para superar los graves defectos normativos en su ámbito sustancial y procesal, vienen siendo cuestionadas a través de procesos constitucionales de amparo, siendo declarados fundados, en no pocas ocasiones, en primera instancia por las Salas Superiores –sin pronunciamiento aun del Tribunal Constitucional–, ordenándose la anulación de lo resuelto en el proceso de extinción de dominio, cuando se constata la vulneración palmaria del derecho de propiedad y/o del debido proceso. Por ello resulta plausible la reforma efectuada por la Ley 32326, especialmente respecto a la redefinición del principio de autonomía y de actividad ilícita, con el objeto de que la LED tenga armonía con los derechos y garantías procesales reconocidos en la Constitución y la ley.
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