Mediante la Resolución Directoral 39-2021-MTC/18, el MTC amplía el plazo de vigencia y revalidación de licencias de conducir clase A categoría I y clase A categorías II-a, II-b, III-a, III-b y III-c.
Aprueban cronogramas de ampliación del plazo de vigencia y de revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría I, de la clase A categorías II-a, II-b, III-a, III-b y III-c, y amplían plazo de vigencia de las autorizaciones especiales para el transporte de materiales y residuos peligrosos
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 39-2021-MTC/18
Lima, 10 de diciembre de 2021
VISTOS:
El Memorando N° 1142-2021-MTC/17 y el Informe N° 0239-2021-MTC/17.03 de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes; y, el Informe N° 1560-2021-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, asumiendo, entre otras, competencias normativas;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, la cual ha sido prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-SA y N° 025-2021-SA, siendo la última prórroga establecida por el plazo de ciento ochenta (180) días calendario, a partir del 03 de setiembre de 2021;
Que, asimismo, a través del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, el cual ha sido prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM, N° 105-2021-PCM, N° 123-2021-PCM, N° 131-2021-PCM, N° 149-2021-PCM, N° 152-2021-PCM, N° 167-2021-PCM y N° 174-2021-PCM, siendo la última prórroga establecida por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 1 de diciembre de 2021;
Que, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, establece que, durante la vigencia del Estado de Emergencia, el Gobierno Nacional dicta las normas que sean necesarias para el cumplimiento de dicho Decreto Supremo;
Que, en el marco de la reanudación de actividades económicas dispuesta por el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, y sus respectivas fases de implementación, se ha establecido la ampliación del plazo de vigencia, entre otros, de las licencias de conducir y de las autorizaciones especiales para el transporte de materiales y residuos peligrosos, como medida orientada a cubrir la demanda de atenciones acumulada en los servicios vinculados a la emisión de dichos títulos habilitantes, debido a que tales servicios se encontraban suspendidos como una de las medidas de necesaria implementación en el actual Estado de Emergencia, y de esta manera evitar aglomeraciones de usuarios y sus consecuentes riesgos de contagio de la COVID-19, así como, a fin de no perjudicar a los titulares de los mencionados títulos habilitantes quienes podrían verse afectados al no poder realizar sus respectivos trámites oportunamente;
Que, en tal sentido, conforme a lo dispuesto en los artículos 5 y 8 de la Resolución Directoral N° 29-2021-MTC/18, se amplió hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo de vigencia de las licencias de conducir de la clase A y de las autorizaciones especiales para el transporte de materiales y residuos peligrosos, respectivamente, que se encuentren dentro de las fechas de vencimiento establecidas en la norma citada;
Que, la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, a través del Informe N° 0239-2021-MTC/17.03, indica la cantidad de licencias de conducir de la clase A y de autorizaciones especiales para el transporte de materiales y residuos peligrosos, vencidas y por vencer a nivel nacional, según información extraída del Sistema Nacional de Conductores, señalando que, existen 656,504 licencias de conducir vencidas y por vencer en los años 2020 y 2021, y 410,197 licencias de conducir que vencerán en el año 2022 hasta el mes junio, haciendo un total de 1,066,701 licencias de conducir vencidas y por vencer; asimismo, manifiesta que existen 4,430 autorizaciones especiales vencidas y por vencer en los años 2020 y 2021, y 4,050 autorizaciones especiales que vencerán en el año 2022 hasta el mes de junio, haciendo un total de 8,480 autorizaciones especiales vencidas y por vencer;
Que, en ese sentido, la mencionada Dirección manifiesta que en atención a la data indicada, se evidencia que aún se mantienen las condiciones que motivaron la referida ampliación de plazo de vigencia de las licencias de conducir de la clase A y de las autorizaciones especiales para el transporte de materiales y residuos peligrosos, motivo por el cual, señala que corresponde continuar con dicha medida, precisando que para el caso de las licencias de conducir resulta necesario implementar cronogramas, lo cual permitirá que los respectivos procesos se lleven a cabo de manera eficiente, ordenada y sin aglomeraciones que pongan en riesgo la salud de las personas;
Que, teniendo en cuenta lo antes expuesto, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, mediante Informe N° 1560-2021-MTC/18.01, consolida y propone establecer las medidas para la aprobación de cronogramas de ampliación de plazo de vigencia y de revalidación de las licencias de conducir de la clase A, los cuales se desarrollarán de acuerdo a su categoría y fecha de vencimiento; así como, para la ampliación de plazo de vigencia de las autorizaciones especiales para el transporte de materiales y residuos peligrosos;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de cronogramas de ampliación del plazo de vigencia y revalidación de las licencias de conducir de la clase y categoría A-I
1.1 Apruébanse los cronogramas de ampliación del plazo de vigencia y de revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría I, los cuales se desarrollarán considerado las fechas de vencimiento de las licencias de conducir, conforme se detalla a continuación:
|
Fecha de vencimiento de la licencia A-I (registrada en la licencia de conducir) |
Ampliación del plazo de vigencia, hasta |
Revalidación, hasta |
|
1 de enero de 2020 al 30 de junio de 2020 |
28 de febrero de 2022 |
28 de febrero de 2022 |
|
1 de julio de 2020 al 31 de diciembre de 2020 |
31 de marzo de 2022 |
31 de marzo de 2022 |
|
Fecha de vencimiento de la licencia A-I (registrada en la licencia de conducir) |
Ampliación del plazo de vigencia, hasta |
Revalidación, hasta |
|
1 de enero de 2021 al 30 de abril de 2021 |
30 de abril de 2022 |
30 de abril de 2022 |
|
1 de mayo de 2021 al 31 de agosto de 2021 |
31 de mayo de 2022 |
31 de mayo de 2022 |
|
1 de setiembre de 2021 al 31 de diciembre de 2021 |
30 de junio de 2022 |
30 de junio de 2022 |
|
Fecha de vencimiento de la licencia A-I (registrada en la licencia de conducir) |
Ampliación del plazo de vigencia, hasta |
Revalidación, hasta |
|
1 de enero de 2022 al 29 de junio de 2022 |
30 de junio de 2022 |
30 de junio de 2022 |
1.2 Las licencias de conducir de la clase A categoría I, comprendidas en los cronogramas establecidos en el numeral precedente, que según su fecha de vencimiento, no hayan sido revalidadas hasta la fecha prevista en dicho cronograma, perderán su vigencia una vez concluida esta última fecha.
Artículo 2.- Aprobación de cronogramas de ampliación del plazo de vigencia y de revalidación de las licencias de conducir de la clase y categorías A II y III
2.1 Apruébanse los cronogramas de ampliación del plazo de vigencia y de revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II-a, II-b, III-a, III-b y III-c, los cuales se desarrollarán considerado las fechas de vencimiento de las licencias de conducir, conforme se detalla a continuación:
|
Fecha de vencimiento de la licencia A categorías II-a, II-b, III-a, III-b y III-c (registrada en la licencia de conducir) |
Ampliación del plazo de vigencia, hasta |
Revalidación, hasta |
|
1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2020 |
31 de mayo de 2022 |
31 de mayo de 2022 |
|
Fecha de vencimiento de la licencia A categorías II-a, II-b, III-a, III-b y III-c (registrada en la licencia de conducir) |
Ampliación del plazo de vigencia, hasta |
Revalidación, hasta |
|
1 de enero de 2021 al 30 de junio de 2021 |
30 de junio de 2022 |
30 de junio de 2022 |
|
1 de julio de 2021 al 31 de diciembre de 2021 |
31 de julio de 2022 |
31 de julio de 2022 |
|
Fecha de vencimiento de la licencia A categorías II-a, II-b, III-a, III-b y III-c (registrada en la licencia de conducir) |
Ampliación del plazo de vigencia, hasta |
Revalidación, hasta |
|
1 de enero de 2022 al 30 de julio de 2022 |
31 de julio de 2022 |
31 de julio de 2022 |
2.2 Las licencias de conducir de la clase A categorías II-a, II-b, III-a, III-b y III-c, comprendidas en los cronogramas establecidos en el numeral precedente, que según su fecha de vencimiento, no hayan sido revalidadas hasta la fecha prevista en dicho cronograma, perderán su vigencia una vez concluida esta última fecha.
Artículo 3.- Ampliación del plazo de vigencia de las autorizaciones especiales para el transporte de materiales y residuos peligrosos
Ampliar hasta el 30 de junio de 2022, el plazo de vigencia de las autorizaciones especiales para el transporte de materiales y residuos peligrosos, reguladas en el artículo 11 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2016-MTC; cuyo vencimiento se haya producido desde el 1 de enero de 2020 hasta el 29 de junio de 2022.
Artículo 4.- Publicación
Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FABIÁN FELIX SUSANIBAR TELLO
Director General (e)
Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal


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