Fundamento destacado: 21. Que si bien el proceso de amparo no cuenta con etapa probatoria (art. 9° del C.P.Const.) ello no implica que frente a un desempeño defectuoso del representante o gestor del derecho difuso, el juez no pueda desplegar sus facultades cuando se encuentre en discusión un derecho que afecta de forma gravísima y posiblemente irreversible a una comunidad entera. En tal sentido, el ente jurisdiccional puede solicitar la actuación del Ejecutivo a fin de que a través de las agencias estatales pertinentes presten su cooperación (art. 139, inc. 18 de la Constitución) a fin acceder a los datos que le permitan tomar una decisión sobre la base de mayores medios probatorios.
EXP. N.o 05270-2005-PA/TC
CALLAO
ASOCIACIÓN COMITÉ DE DEFENSA DEL
MEDIO AMBIENTE Y LA SALUD DEL
DISTRITO DE VENTANILLA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 18 de octubre de 2006
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, que declaró improcedente la demanda de amparo; y,
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 13 de enero 2004 la recurrente interpone demanda de amparo contra la Mtmicipalidad Provincial de Callao solicitando que se ordene el desmantelamiento del vertedero de residuos sólidos «La cucaracha» así como de la infraestructura y equipos instalados dado que su funcionamiento constituye una inminente violación al derecho constitucional de vivir en un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida, debido a que limita la conservación de la flora y la fauna, afectando a los vecinos del distrito de ventanilla.
2. Que solicita asimismo que se declare nulo el contrato derivado del procedimiento administrativo especial de subasta pública N.° 004-2003-MPC, que entrega en concesión la administración, operación, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos ontenidos en el vertedero denominado la cucaracha a la empresa Petramas S.A.C., por violación al debido proceso e inaplicación de los dispositivos legales para el tratamiento de residuos sólidos, al no ser la subasta el mecanismo adecuado para otorgar la concesión de bienes municipales, debiendo haberse realizado a través de un concurso de proyectos integrales o una licitación.
3. Que la Municipalidad Provincial del Callao contesta la demanda solicitando que sea declarada improcedente, argumentando que no se ha realizado ningún acto que signifique la vulneración o amenaza al derecho de vivir en un medio equilibrado y adecuado, toda vez que la principal motivación de haber realizado dicha concesión fue la de preservar dicho ambiente. De igual modo aduce que el procedimiento de subasta pública no contraviene el ordenamiento jurídico debido a que la Ley Orgánica de Municipalidades establece la facultad para concesionar en uso o explotación los bienes de su propiedad a través de subasta púbiica, la cual al no haber sido impugnado por ningún postor quedó consentida.
[Continúa…]
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![El nombramiento de curador a futuro (art. 568-A CC) es distinto a la designación de apoyo a futuro (art. 659-F CC); por ende, el nombramiento no es incompatible con la designación previamente inscrita [Resolución 2436-2026-Sunarp-TR] Tribunal registral - registral - Sunarp](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Tribunal-registral-registral-Sunarp-LPDerecho-100x70.png)

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![Si el TC se encarga de la protección del orden constitucional, debe contar con las herramientas procesales idóneas para evitar que por «defecto» se terminen validando situaciones que, bajo un «manto de constitucionalidad», en la práctica contienen un uso fraudulento de la Constitución o abuso del derecho [Exp. 02663-2009-PHC/TC, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/TC-HERRAMIENTAS-PROCESALES-IDONEAS-LPDERECHO-324x160.jpg)