La doctora Karina Fiorella Apaza del Carpio, a cargo del Juzgado Especializado Constitucional, resolvió admitir a trámite la demanda de amparo interpuesta por el excongresista Marco Tulio Falconí Picardo en contra de la Comisión Especial encargada de nombrar a los miembros de la Junta Nacional de Justicia, integrada por su presidente Walter Gutiérrez (defensor del pueblo) y por los doctores José Luis Lecaros (presidente del PJ), Zoraida Ávalos (fiscal de la Nación), Marianella Ledesma (presidenta del TC), Nelson Shack (contralor general), Jorge Alva (rector de la UNI), Antonio Abruña (rector de la UP) y Magno García (secretario técnico de la Comisión).

Como se recuerda, Falconí Picardo quedó fuera de la Junta Nacional de Justicia (JNJ). Comisión Especial, en la sesión del 16 de enero de 2020, resolvió anular nombramiento del abogado arequipeño.

Esta decisión se tomó luego de que Servir informara que la bonificación del 10% que se le aplicó por ser licenciado de las Fuerzas Armadas no correspondía a quienes culminaron sus estudios en colegios militares, como el caso de Falconí.

Falconí ocupó el quinto lugar del concurso de méritos, con un puntaje de 81.50, siendo designado como miembro titular de la Junta Nacional de Justicia. A pocas horas de su juramentación, trascendió que la bonificación concedida por ser licenciado de las Fuerzas Armadas era ilegal. Esta circunstancia obligó a la Comisión Especial a revisar su puntuación de oficio y suspender el acto protocolar.


JUZGADO ESPECIALIZADO CONSTITUCIONAL 
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA

EXPEDIENTE: 00162-2020-0-0401-JR-DC-01
MATERIA: ACCIÓN DE AMPARO
JUEZ: KARINA FIORELLA APAZA DEL CARPIO
ESPECIALISTA: CUBA RAMOS STEPHANIE VIRGINIA
DEMANDADO: COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DE NOMBRAR A LOS MIEMBROS DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA
DEMANDANTE: FALCONI PICARDO, MARCO TULIO


RESOLUCIÓN N° 01

Arequipa, ocho de mayo de dos mil veinte.-

DEJANDO CONSTANCIA:

1. Que el presente proceso se tramita de forma virtual, en atención al Estado de
Emergencia dispuesto por el Gobierno Central;

2. Que da fe de la presente resolución, el señor Asistente de Juez, Erick Ortiz Chávez, en calidad de Especialista Legal de urgencia.

VISTOS:

El escrito de demanda presentado el día 30 de abril del 2020 a horas 15:54, en formato PDF, a través del correo electrónico [email protected] habilitado por la Corte Superior de Justicia de Arequipa para la presentación de demandas y medidas cautelares en procesos de Amparo ante el Juzgado Constitucional de Arequipa.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, la demanda interpuesta cumple con los requisitos previstos en el artículo 42° del Código Procesal Constitucional y l os establecidos por los artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria conforme al artículo IX° del Título Preliminar de la Ley 28237 – Código Procesal Constitucional; asimismo, no se encuentra incursa en los supuestos generales de inadmisibilidad e improcedencia contemplados en los artículos 426° y 427° del referido cuerpo legal.

SEGUNDO: Además, de los fundamentos expuestos por el demandante no se advierte preliminarmente que concurran las causales de improcedencia a que se refiere el artículo 5° de la Ley 28237, Código Procesal Constitucional.

TERCERO: Que el accionante, alegando vulneración a sus derechos constitucionales al debido proceso y a la igualdad ante la ley, solicita:

– Se declare la nulidad de los acuerdos adoptados en las sesiones de la Comisión
Especial para la Elección de los Miembros de la Junta Nacional de Justicia, contenidos en las Actas de Sesión Nros. 44, 45 y 46 de fechas 06, 08 y 16 de enero del 2020 respectivamente.

– Se declare la nulidad de la Resolución Nro. 001-2020-CE de fecha 08 de enero del 2020 y las Resoluciones Nros. 002-2020-CE, 003-2020-CE y 004-2020-CE de fecha 16 de enero del 2020; recobrando su vigencia las Resoluciones Nros. 79-2019-CE y 100-2019-CE de fecha 30 de diciembre del 2019.

– Se ordene a la Comisión Especial para la Elección de los Miembros de la Junta Nacional de Justicia, que tome juramento al accionante Marco Tulio Falconí Picardo, como Miembro Titular de la Junta Nacional de Justicia.

– Se ordene a la Comisión Especial para la Elección de los Miembros de la Junta Nacional de Justicia, que se abstenga de realizar cualquier acto distinto a la juramentación solicitada.

CUARTO: En consecuencia, habiéndose denunciado la violación a los derechos constitucionales al debido proceso, motivación de resoluciones, y a la igualdad ante la ley; teniendo además en consideración la causal de urgencia por peligro de irreparabilidad invocada, corresponde admitir a trámite la demanda en la vía de la acción de Amparo.

QUINTO: Sin perjuicio de lo expuesto, se debe tener en consideración que, en la actualidad nos encontramos en Estado de Emergencia dispuesto por el Gobierno Nacional, lo cual limita la posibilidad de traslado del escrito de demanda a los demandados; en tal sentido, estando en curso el reinicio de las labores en instituciones públicas y privadas y estando a la suspensión de plazos procesales dispuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, corresponde suspender el traslado de la notificación de la demanda, hasta que se levante el estado de emergencia y se dispongan medidas adecuadas por parte del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para el reinicio de labores judiciales; con la obligación del demandante de alcanzar copias suficientes para la notificación a la parte demandada.

SEXTO: De otro lado, en aplicación del Artículo 9 del Código Procesal Constitucional y 194 del Código Procesal Civil, y teniendo en cuenta que se alega vulneración de derechos constitucionales en trámite de procedimiento de selección de Magistrados de la Junta Nacional de Justicia, resulta necesario contar con el expediente relacionado con el demandante que deberá alcanzar la demandada, COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DE NOMBRAR A LOS MIEMBROS DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA.

Por estos fundamentos,

SE RESUELVE:

PRIMERO.- ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO, sobre PROCESO CONSTITUCIONAL DE AMPARO en contra de la COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DE NOMBRAR A LOS MIEMBROS DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA integrada por: WALTER FRANCISCO GUTIERREZ CAMACHO – DEFENSOR DEL PUEBLO (PRESIDENTE), JOSE LUIS LECAROS CORNEJO – PRESIDENTE DEL PODER JUDICIAL, ZORAIDA ÁVALOS RIVERA – FISCAL DE LA NACIÓN, MARIANELLA LEDESMA NARVÁEZ – PRESIDENTA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, NELSON EDUARDO SHACK YALTA – CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, JORGE ELIAS ALVA HURTADO – RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA, ANTONIO ABRUÑA PUYOL – RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE PIURA, y MAGNO ABRAHAM GARCÍA CHÁVARRI (SECRETARIO TÉCNICO), con emplazamiento de: Procuraduría Pública del Poder Judicial, Procuraduría Pública del Ministerio Público, Procuraduría Pública del Tribunal Constitucional y Procuraduría Pública de la Contraloría General de la República.

CONTINÚA…

Para descargar en PDF clic aquí.

Comentarios: