Albacea heredero podrá inscribir división y partición si previamente ejecuta la ampliación y modificación de fábrica del inmueble que se encuentra en copropiedad [Resolución 2286-2017-Sunarp-TR-L]

35

Fundamento destacado: 10. Entonces, de acuerdo a lo reseñado, meridianamente se ha establecido correspondencia entre la partición efectuada testamentaria mente y la independización planteada en lo que respecta al primer y segundo nivel, sin embargo, del tercer nivel no puede identificarse qué sección corresponde a los herederos beneficiarios de dicho piso.

No obstante, la apelante mediante escrito de ampliación de fundamentos de la apelación presentado el 26/9/2017 a la Secretaria del Tribunal Registral, precisó la rogatoria indicando que los actos materia de inscripción son: Ampliación y modificación de declaratoria de fábrica, certificado de numeración, reglamento interno e independización; habiendo formulado reserva de la inscripción de la partición de los bienes que integran la masa hereditaria, dado que, tal como manifestó, el acto de partición y adjudicación será un acto posterior en el que necesariamente intervendrán todos los copropietarios.

Entonces, habiéndose formulado tal precisión, se estaría ante el desistimiento parcial de la rogatoria en el sentido que no se pretende inscribir la partición y adjudicación. 


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No.-2286 -2017-SUNARP-TR-L

Lima, 10 de octubre del 2017

APELANTE: NILDRE ROSARIO JERÍ MARTÍNEZ
TÍTULO: N° 704991 del 3/4/2017.
RECURSO: HTD N° 09 01-2017.050535 del 22/6/2017.
REGISTRO: Predios de Lima.
ACTO: Ampliación y remodelación de fábrica, numeración, reglamento interno, independización y otros.
SUMILLA: 

INDEPENDIZACIÓN EFECTUADA POR EL ALBACEA
Si en el testamento se designó albacea, resulta suficiente que éste intervenga en la formalización del reglamento interno y la independización del predio, a efectos de ejecutar la partición de la herencia efectuada por el testador.

DESISTIMIENTO PARCIAL
No procede aceptar el desistimiento parcial de la rogatoria cuando el escrito correspondiente no lleva la firma del interesado certificada por notario o fedatario.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción ampliación y remodelación de fábrica, numeración, reglamento interno, independización y otros respecto del predio inscrito en la partida N° 43475827 del Registro de Predios de Lima.

Con el escrito de ampliación de fundamentos de apelación ingresado a la Secretaria del Tribunal Registral, la interesada formuló reserva de inscripción respecto de la partición y adjudicación de bienes.

Para tal efecto se adjuntan los siguientes documentos:
– Plano de independización (lámina 1-1)elaborado por la arquitecta Yolanda E. Gamboa Grande con firma certificada el 3/4/2017 por la notaria de Lima Ljubica Nada Sekula Delgado. Dicho plano lleva también las firmas de Lina Vilma Jeri Martínez. Donald Alfonso Jerí Martínez, Nildre Rosario Jeri Martínez por derecho propio y en representación de Nieves Federica Jeri Martínez de Pastor y Jorge Félix Jeri Martinez que fueron certificadas el 30/3/2017 por el notario de Lima Amaldo González Sazán.
– Documento privado que contiene el reglamento interno suscrito por Lina Vilma Jeri Martínez, Donald Alfonso Jerí Martínez, Nildre Rosario Jeri Martínez por derecho propio y en representación de Nieves Federica Jeri Martínez de Pastor y Jorge Félix Jeri Martínez cuyas firmas fueron certificadas el 30/3/2017 por el notario de Lima Amaldo González Sazán.
– Copias simples de los certificados de numeración N” 437-302-2010 Y438- 303-2010 del 26/4/2010 emitidos por la Municipalidad de La Victoria.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: