Fundamento destacado: 7. De conformidad con el artículo 1102 del Código Civil, la hipoteca es indivisible y subsiste por entero sobre todos los bienes hipotecados.
Es decir, aun cuando el bien se divida, como ha ocurrido en el presente caso, la hipoteca seguirá gravando a todos los bienes. Sin embargo, aun cuando la hipoteca subsista por entero sobre todos los bienes, ello no significa que en caso de incumplirse con el pago de la deuda, se rematarán y adjudicarán todos los bienes.
Téngase en cuenta el articulo 736 del Código Procesal Civil que establece:
“Artículo 736.- En el acto de remate se observarán las siguientes reglas: (-)
3. Cuando se remate más de un bien, el acto se dará por concluido, bajo responsabilidad, cuando el producto de lo ya rematado, es suficiente para pagar todas las obligaciones exigióles en la ejecución y las costas y costos del proceso.
Por tanto, si bien se hipotecó el predio inscrito en la partida N° 11002692, ello no significa necesariamente que el juez haya rematado y adjudicado también al inmueble independizado en la partida N° 11089404.
Cabe señalar que conforme al titulo archivado N° 19241 de 30/10/2004, no se puede determinar si la adjudicación estuvo referida además del predio inscrito en la partida N° 11002692, al inscrito en la partida N° 11089404, pues lo partes judiciales hicieron referencia únicamente al predio inscrito en la primera de ellas, identificado como jirón Grau N° 688, distrito de Huamanga, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho.
Por lo que el presente título podrá acceder al registro, siempre que se adjunte partes judiciales aclaratorios, de conformidad con el articulo 84 inciso b)3 del Reglamento General de los Registros Públicos. En su defecto, podrá acreditarse ante el Registro que fueron objeto de remate y adjudicación ambos predios, lo cual podrá efectuarse presentando copia certificada por auxiliar jurisdiccional de la tasación del predio que se efectuó en ejecución de la hipoteca, de la que se pueda concluir que comprendió a ambos predios.
Con la intervención de la vocal (s) Rocío Zulema Peña Fuentes, autorizada mediante Resolución N° 248-2015-SUNARP/PT del 27/10/2015.
Sumilla: EJECUCIÓN DE HIPOTECA Y ADJUDICACIÓN. “Si bien la hipoteca es indivisible y subsiste por entero sobre todos los bienes hipotecados, su ejecución no implica que se adjudiquen y rematen todos ellos, pues el juez tiene la facultad de concluir el remate si el producto de lo ya rematado es suficiente para pagar las obligaciones.”
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No.- 2269-2015-SUNARP-TR-L
Lima, 09 de noviembre de 2015.
APELANTE: ALBERTO MICHEL LAZO LEONARDO.
TÍTULO: N° 10067 del 25/6/2015.
RECURSO: Escrito presentado el 18/8/2015.
REGISTRO: Predios de Ayacucho.
ACTO(s): Traslado de dominio.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita el traslado de dominio respecto del predio registrado en la partida N° 11089404 del Registro de Predios de Ayacucho, en favor de Pedro Castilla Torres, en virtud al mandato judicial contenido en el título archivado N° 19241 del 30/10/2014 que dio mérito a la inscripción del asiento C00002 de la partida N° 11002692 del mismo registro.
A tal efecto se adjunta:
- Solicitud de traslado de dominio de junio del 2015 suscrita por Alberto Michel Lazo Leonardo.
- Copia certificada del título archivado N° 19241 del 30/10/2014 por la Certificadora de copia literal de la Zona Registral N° XI – Sede Ica Flor Peña Altamirano el 20/8/2015.

II. DECISIÓN IMPUGNADA
La Registradora Pública del Registro de Predios de Ayacucho Paula Vanessa Yataco Ramos formuló tacha sustantiva al título en los siguientes términos:
TACHA SUSTANTIVA
ACTO: ADJUDICACIÓN.
ANTECEDENTE: Partida N°11089404 del Registro de Predios de Ayacucho.
DEFECTOS ADVERTIDOS-SUGERENCIAS:
Mediante el presente título se solicita el traslado de dominio a favor del Sr. Pedro Castilla Torres del inmueble inscrito en la partida N° 11089404, en mérito al título archivado N° 19241 del 30/10/2014, es el caso que revisado el citado expediente se aprecia que mediante resolución N° 38 del 6/1/2014 la Dra. Celedonia Quichca Quispe Juez (s) del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Huamanga DISPONE TRANSFERIR EL INMUEBLE INSCRITO EN LA PARTIDA N° 11002692 a favor de Pedro Castilla Torres; sin embargo, no se ordena la adjudicación del lote inscrito en la partida N° 11089404 (independizado del anterior predio), por tal motivo SOLO PROCEDE LO SOLICITADO SI SE ACOMPAÑA COPIA CERTIFICADA DE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL ACOMPAÑADA DEL OFICIO RESPECTIVO MEDIANTE LA CUAL EL JUZGADO DISPONGA LA TRANSFERENCIA DEL INMUEBLE INSCRITO EN LA PARTIDA N° 11089404 A FAVOR DE PEDRO CASTILLA TORRES.
Por los argumentos antes expuestos y al no contener acto inscribible se procede a la TACHA SUSTANTIVA del expediente.
CITA LEGAL: Artículo 42° del Reglamento General de los Registros Públicos, artículo 8o del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.
III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
El recurrente sustenta su recurso de apelación señalando lo siguiente:
– La señora Celia Rosa Capelletti Guerrero, conocedora de la hipoteca existente sobre el predio, transfirió vía contrato de compraventa una parte del inmueble a su hijo Guillermo César Rivas Capelletti (misma persona que representó a la vendedora en la hipoteca), procediéndose como corresponde a realizar el traslado de la hipoteca del asiento D00002 de la partida N° 11002692 del Registro de Predios de Ayacucho (matriz) a la partida N° 11089404 del Registro de Predios de Ayacucho (independizada).
– En el proceso de ejecución de la garantía hipotecaria se adjudicó el inmueble inscrito en la partida N° 11002692 del Registro de Predios de Ayacucho (matriz) a favor de Pedro Castilla Torres, por lo que corresponde realizar el traslado de dominio en virtud del título archivado N° 2014-019241 a la partida N° 11089404 del Registro de Predios de Ayacucho (independizada).
– La adjudicación judicial tiene como causa la garantía hipotecaria constituida a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Santa María Magdalena”, siendo una consecuencia natural que todos los adquirientes posteriores a dicha hipoteca, queden sujetos a las resultas de la ejecución judicial; por tanto, habiéndose procedido a la adjudicación por remate judicial a favor de Pedro Castilla Torres y teniéndose en cuenta que la hipoteca también fue trasladada a la partida N° 11089404 del Registro de Predios de Ayacucho (independizada), corresponde inscribirse el derecho de propiedad en dicha partida y dejar sin efecto el gravamen que se trasladó del asiento D00002 de la partida N° 11002692 del Registro de Predios de Ayacucho (matriz).
IV. ANTECEDENTE REGISTRAL
1. Tomo 32 Foja 13 que continúa en la ficha N° 229520903 que prosigue en la partida N° 11002692 del Registro de Predios de Ayacucho. (matriz)
Obraba inscrito el predio urbano ubicado en el jirón Grau N° 528 en el distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga y departamento de Ayacucho.
Área inicial de 500 m2.
En el asiento c-1 de la ficha consta registrada la inmatriculación a favor de Celia Rosa Capaletti Guerrero, en virtud a la escritura pública de fecha 28/12/1963 ante notario Francisco J. Mavila.
En el asiento D00002 corre inscrita la hipoteca constituida por Celia Rosa Capelletti Guerrero en calidad de garante de Inversiones San Blas E.I.R.L a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa María Magdalena Limitada 219 hasta por la suma de $ 48,672.69 dólares americanos, en virtud a la escritura pública de fecha 3/11/2009 ante notario Mario Almonacid Cisneros. (Título archivado N° 18235 del 3/11/2009)
El lote de 214.41 m2 se independizó en la partida N° 11089404.
En el asiento B00003 consta inscrito la subdivisión del inmueble en los siguientes sublotes: lote remanente área: 285.59 m2 y lote a independizar: área 214.41 m2, en virtud a la Resolución Gerencial 276-2011/MPH/GDYyR expedida por la Municipalidad Provincial de Huamanga. (Título archivado N° 9319 del 3/6/2011)
En el asiento C 00002 corre inscrita la adjudicación a favor de Pedro Castilla Torres dispuesta por resolución N° 38 del 6/1/2014, aclarada por resolución N° 40 del 5/3/2014, confirmada por resolución de vista N° 2 del 3/7/2014 recaída en el proceso civil N° 0593-2010-0-0501-JR-CI-01 sobre Ejecución de Garantías seguido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa María Magdalena, contenida en los partes judiciales certificados el 27/10/2014 por la secretaria judicial Luz María Gutiérrez Huamán. (Título archivado N° 19241 del 30/10/2014)
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