La multimillonaria marca Adidas ya no podrá vender productos deportivos de su línea «Nemeziz» en Perú y deberá pagar una multa de 742 500 soles, luego de que el Indecopi resolviera el caso en la Resolución 0218-2024/TPI-Indecopi.
En 2019, un emprendedor identificó que Adidas vendía productos con el signo «Nemeziz» en Perú, pese a que él había registrado la marca «Nemesis» años antes. Recién en 2021, el emprendedor denunció a la marca Adidas, por haber vulnerado sus derechos de propiedad industrial.
El emprendedor también había registrado la marca «Nemesis» en Colombia y México. Adidas sí había suscrito un contrato de licencia con el emprendedor para usar el signo «Nemeziz» en esos dos países, pero en Perú simplemente no tuvo la misma iniciativa.
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Indecopi no pudo analizar el caso y tuvo que suspender el trámite de su denuncia, pues la marca Adidas había solicitado anular la marca del emprendedor para registrar sin problemas su signo «Nemeziz», con Z.
El Indecopi no le dio la razón a Adidas: no anularon el registro de la marca. «Nemesis», con S, del emprendedor, pudo vencer a la empresa multimillonaria.
En 2023, el Indecopi reanudó la denuncia iniciada por el emprendedor contra Adidas. La multimillonaria marca ya no vendía sus productos deportivos «Nemeziz» en Perú, sin embargo, la denuncia ya había sido interpuesta. Por lo tanto, se debía analizar el caso.
La Unidad de Contenidos Especializados (UCE) de LP Pasión por el Derecho accedió a la resolución, en calidad de primicia.
Primera instancia: Adidas perdió
El Indecopi detectó similitudes entre el signo de Adidas «Nemeziz» y la marca del emprendedor «Nemesis». Por lo tanto, determinó que ambos eran confundibles entre sí. Y no solo eso, pues también detectó que ambos distinguían productos idénticos: ropa y calzado deportivo.
Adidas perdió por infringir los derechos de propiedad industrial del emprendedor regulados en el literal d) del artículo 155 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina.
Comunidad Andina
Decisión 456
Artículo 155.- El registro de una marca confiere a su titular el derecho de impedir a cualquier tercero realizar, sin su consentimiento, los siguientes actos:
(…)
d) usar en el comercio un signo idéntico o similar a la marca respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando tal uso pudiese causar confusión o un riesgo de asociación con el titular del registro. Tratándose del uso de un signo idéntico para productos o servicios idénticos se presumirá que existe riesgo de confusión. (…)
La multa contra Adidas fue de 150 UIT, equivalente a 742 500 soles, más de medio millón de soles. El Indecopi le prohibió a Adidas usar el signo «Nemeziz» para distinguir zapatillas y ropa deportiva. Enterados de esta desafortunada noticia, Adidas apeló.
Segunda instancia: Adidas volvió a perder
Adidas perdió nuevamente tras apelar. Los vocales del Indecopi examinaron argumentos asociados a la mala fe procesal y prescripción de la acción administrativa.
¿Hubo mala fe? (Caso Adidas)
En su apelación, Adidas alegó que no se vendían productos «Nemesis» en el Perú y que el emprendedor había actuado de mala fe, pues registró su marca muy consciente de que la línea «Nemeziz» de Adidas llegaría al Perú.
Adidas era titular de la marca «Nemeziz» en diversos países del mundo desde el 2016: Japón, Corea, Italia, España y Rusia eran países que ya contaban con «Nemeziz» en sus mercados deportivos.
El Indecopi aclaró que nunca hubo mala fe del emprendedor y resaltó la necesidad de que las empresas registren sus marcas en cada país para obtener el derecho al uso exclusivo. Adidas había inscrito «Nemeziz» en diversos países, pero no en Perú.
¿La denuncia debió prescribir? (Caso Adidas)
Adidas alegó que la denuncia debió prescribir porque el emprendedor permitió que transcurrieran 5 años desde que supo de la existencia de su línea Nemeziz.
Sin embargo, al examinar el caso, los vocales concluyeron que el caso nunca había prescrito, debido al estado de emergencia a raíz del coronavirus y porque el Indecopi tuvo que resolver la solicitud de Adidas que buscaba cancelar la marca del emprendedor.
Una acción prescribe 2 años después de que el titular (el emprendedor) toma conocimiento de la infracción, sostuvieron el bufete de abogados que contrató Adidas para su defensa.
Comunidad Andina
Decisión 486
Artículo 244.- La acción por infracción prescribirá a los dos años contados desde la fecha en que el titular tuvo conocimiento de la infracción o en todo caso, a los cinco años contados desde que se cometió la infracción por última vez.
Las razones de la NO prescripción (Adidas)
- El 15 de marzo de 2020, el Estado peruano declaró declaró el Estado de Emergencia Nacional por la pandemia del covid-19. Por eso, desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 10 de junio de 2020, se suspendieron los plazos de tramitación de los procesos administrativos.
- El 1 de setiembre de 2021, el Indecopi suspendió el procedimiento de la denuncia contra Adidas, porque antes debía resolver una solicitud que buscaba anular la marca del emprendedor. Recién se levantó la suspensión en noviembre de 2023.
Los dos sucesos hicieron que el plazo de prescripción no se cumpliera.
Adidas fue multada y le prohibieron usar «Nemeziz»
Finalmente, Adidas fue severamente multada con 150 UIT, más de 190 000 dólares. El Indecopi le prohibió usar el «signo» Nemeziz en sus productos deportivos.
Adidas nunca imaginó que el Indecopi le daría la razón al emprendedor y que su staff de abogados no podría revertir esa situación. El signo «Nemeziz» de Adidas no pudo con la marca «Nemesis» del emprendedor.

¿Adidas incumple mandato del Indecopi?
Pese a la resolución del Indecopi, en la web oficial de Adidas Perú aún se exhibe un calzado de la línea «Nemeziz». Exactamente se trata de las zapatillas para fútbol «Nemeziz Tango 17.4 IN» en color negro.
La web aclara que no hay stock en ese modelo, pero anuncia que próximamente estará disponible. Tal como mostramos en la siguiente imagen, las zapatillas exhiben el signo «Nemeziz» que Indecopi prohibió usar.


La Unidad de Contenidos Especializados de LP consultó con Diego Arpasi Quispe, abogado especialista en protección al consumidor. El abogado explicó que, si Adidas fue notificada sobre la resolución de segunda instancia, entonces sí estaría incumpliendo lo dispuesto por el Indecopi y podría ser multada.
«Si fueron notificados están incumpliendo con la resolución del Indecopi, con la prohibición de no comercializar productos Nemeziz en el Perú. Podría el denunciante (emprendedor) informar al Indecopi para que se le impongan multas»
Para Adidas es una derrota. Para el emprendedor detrás de «Nemesis», una validación de sus derechos y su perseverancia en defenderlos.
Descarga la resolución del Indecopi

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