Fundamento destacado: Sexto.- Que, al dictarse la sentencia de vista no se pronuncia sobre esta apelación e incidiendo dichas articulaciones sobre la relación jurídica procesal, debió ser materia de pronunciamiento en la instancia superior, omisión que acarrea una indefensión a los demandados. afectando el derecho a un debido proceso al privársele de la doble instancia.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACIÓN N° 2322-2000, MOQUEGUA
ACCIÓN REVOCATORIA
Lima, nueve de febrero del dos mil uno.
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA, vista de la causa número dos mil trescientos veintidós – dos mil con acompañados, en Audiencia Pública de la fecha y producida la votación con arreglo a ley emite la siguiente sentencia;
MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casación interpuesto por el abogado de don Luís Neyra Riveras y otros, contra la sentencia expedida por la Sala Mixta Descentralizada de la Corte Superior de Justicia de Tacna -Moquegua, su fecha trece de junio del dos mil; que confirma la apelada de fojas sesentiuno, fechada el dos de diciembre de mil novecientos noventinueve que declara fundada la demanda;
FUNDAMENTOS DEL RECURSO:
Por resolución de esta Sala Suprema, el veintidós de setiembre del dos mil se declaró procedente dicho recurso por la causal de contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso. debido a que la sentencia de vista no se ha pronunciado respecto al recurso de apelación contra el auto que resuelve la nulidad y las excepciones, con lo cual se contravienen los artículos sétimo del Título Preliminar y cincuenta inciso sexto del Código Procesal Civil, que establecen que los autos y sentencias deben estar debidamente fundamentados, bajo sanción de nulidad, respetando el principio de congruencia procesal, siendo que en el presente caso no se han pronunciado sobre todos los puntos;
CONSIDERANDO:
Primero.- Que, la actora demanda acción pauliana o Revocatoria contra Luis Francisco Neyra Riveras, para que en su propio derecho y en representación de sus hijas Maricruz y Maricielo Neyra Bellido, se deje sin efecto y se declare ineficaz el acto jurídico a título gratuito de anticipo de legitima efectuado a favor de sus menores hijas respecto del cincuenta por ciento del inmueble ubicado en Miramar G – parte alta contenida en la escritura pública del veinticuatro de junio de mil novecientos noventinueve, por lo que se deberá anular la inscripción registral;
Segundo.- Que, por sentencia consentida del diez de junio de mil novecientos noventisiete, recaída en el proceso de separación judicial de bienes seguidos por Nancy Delgado de Neyra contra Luis Francisco Neyra Riveros ampara dicho Cambio de Régimen, ordenándose que los bienes son repartidos en partes iguales, debiendo determinarse mediante pericia en ejecución de sentencia;
Tercero.- Que, del expediente acompañado que en copia certificada se tiene a la vista, a fojas ochentiocho corre la ficha registral en la que se aprecia que el inmueble de Ciudad del Pescador ha sido transferido por el demandado en anticipo de legítima a favor de sus dos hijas: en tal sentido, el otro inmueble de Miramar debía ser adjudicado a favor de la demandante, inmueble que igualmente fue dado en anticipo de legítima en un cincuenta por ciento a favor de sus hijas, cuya ineficacia persigue;
Cuarto.- Que, ejerciendo su derecho de contradicción, los demandados deducen la nulidad de actuados, sosteniendo que existe una indebida acumulación de pretensiones: que, el proceso de ineficacia de acto jurídico a título gratuito se tramita como proceso sumarísimo y la acción de nulidad de asiento registral se tramita como proceso de conocimiento: asimismo, propone excepciones de ambigüedad en el modo de proponer la demanda. por cuanto de autos solicita la ineficacia de anticipo de legítima. simultáneamente acciona la nulidad de dicho acto; excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante, por cuanto no existe acreedor ni deudor, y no existe una relación obligacional;
Quinto.- Que, en la audiencia correspondiente, se declara infundada dicha articulación y remedios procesales, contra la cual los demandados impugnaron interponiendo apelación que fuera concedida en dicha audiencia en calidad de diferida;
Sexto.- Que, al dictarse la sentencia de vista no se pronuncia sobre esta apelación e incidiendo dichas articulaciones sobre la relación jurídica procesal, debió ser materia de pronunciamiento en la instancia superior, omisión que acarrea una indefensión a los demandados afectando el derecho a un debido proceso al privársele de la doble instancia;
Sétimo.- Que, en consecuencia, al haberse configurado la afectación al derecho al debido proceso por las consideraciones expuestas; y en aplicación de lo dispuesto en el parágrafo dos punto uno del inciso segundo del artículo trescientos noventiséis; declararon: FUNDADO el recurso de casación interpuesto a fojas ciento trece; NULA la sentencia de vista de fojas ciento cuatro, su fecha trece de junio del dos mil; y ORDENARON que se expida nuevo fallo con arreglo a Ley; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano; en los seguidos por doña Nancy lidia Delgado Lea de Neyra con don Luis Francisco Neyra Riveras y otros, sobre Acción Revocatoria; y los devolvieron.-
SS.
IBERICO M.;
SEMINARIO V.;
CEUS Z.;
TORRES T.;
CÁCERES B.
C-27163
![La existencia de cobertura mediática, por protestas de las instituciones o de la sociedad en casos sensibles como el feminicidio, no implica necesariamente imparcialidad judicial que justifique la transferencia de competencia [Trans. de Competencia 11-2025, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Oposición del agraviado al requerimiento del sobreseimiento [Acuerdo Plenario 13-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![La prescripción adquisitiva de dominio de un copropietario respecto de un bien común es nula por atentar la norma imperativa regulada en el art. 985 CC, por lo que, de manera «extensiva», puede ser cuestionado judicialmente a través de un proceso de nulidad de acto jurídico por la causal regulada en el inc. 8, art. 219 CC [Casación 5056-2019, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![No existe incongruencia extra petita en el fallo, si el juez ordena que se cancele la inscripción registral en la que aparece como propietario del inmueble el demandado, ya que esta situación está estrechamente vinculada a la declaración de propietario por prescripción adquisitiva al actor, siendo una lógica consecuencia de esta a la luz del art. 952 CC [Casación 2345-2018, Lima Este, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Voto singular: Que gobiernos locales cambien ilegítimamente zonificación donde ejerce empresa no evidencia amenaza inminente, por lo que no se configura expropiación indirecta (caso Soldexa) [Exp. 3513-2012-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)
![Confirman condena a tres exalcaldes distritales por el delito de contaminación ambiental relacionado con el vertimiento de aguas residuales hacia una quebrada [Exp. 01334-2020-77-1706-JR-PE-09]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/contaminacion-metales-pesados-prevencion-salud-ambiental-2-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![La fe pública registral regulada en el art. 2014 CC no se agota en la mera verificación de la información registral, sino que requiere un comportamiento diligente (buena fe objetiva) del adquirente para conocer las inexactitudes del registro [Casación 1805-2019, Callao, ff. jj. 12 y 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-218x150.jpg)
![Trabajador jurisdiccional tiene derecho a percibir el mismo bono que el personal administrativo de su misma franja salarial, conforme a la regla de igualdad remunerativa «igual remuneración por trabajo de igual valor» [Casación 17009-2023, Lima, f. j. 5.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)


![Las resoluciones judiciales que revisan actuaciones administrativas deben motivar su decisión a partir del examen integral del expediente administrativo y de la normativa aplicable, pues de lo contrario se vulnera el debido proceso y el derecho de defensa [Casación 16176-2015, Tacna, f.j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-BALANZA-DOCUMENTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Contrato de promesa de compraventa: no entregar los documentos prometidos dentro de un plazo razonable es incumplimiento, aunque el contrato no haya fijado una fecha exacta [Res. 0045-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)
![En el marco de la anterior normativa de contrataciones, la exigencia de contar con autorización previa por parte de la Contraloría General de la República, solo aplica para prestaciones adicionales de obra mayores al 15 % (sistema de precios unitarios); no obstante, no se exige para la ejecución y pago de mayores metrados (mismo sistema), incluso si superaban dicho porcentaje del contrato original [D000045-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)











![La prescripción adquisitiva de dominio de un copropietario respecto de un bien común es nula por atentar la norma imperativa regulada en el art. 985 CC, por lo que, de manera «extensiva», puede ser cuestionado judicialmente a través de un proceso de nulidad de acto jurídico por la causal regulada en el inc. 8, art. 219 CC [Casación 5056-2019, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-324x160.jpg)
![No existe incongruencia extra petita en el fallo, si el juez ordena que se cancele la inscripción registral en la que aparece como propietario del inmueble el demandado, ya que esta situación está estrechamente vinculada a la declaración de propietario por prescripción adquisitiva al actor, siendo una lógica consecuencia de esta a la luz del art. 952 CC [Casación 2345-2018, Lima Este, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-100x70.jpg)
![La fe pública registral regulada en el art. 2014 CC no se agota en la mera verificación de la información registral, sino que requiere un comportamiento diligente (buena fe objetiva) del adquirente para conocer las inexactitudes del registro [Casación 1805-2019, Callao, ff. jj. 12 y 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-100x70.jpg)

![Voto singular: Que gobiernos locales cambien ilegítimamente zonificación donde ejerce empresa no evidencia amenaza inminente, por lo que no se configura expropiación indirecta (caso Soldexa) [Exp. 3513-2012-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-peru-LPDerecho-100x70.png)
![La prescripción adquisitiva de dominio de un copropietario respecto de un bien común es nula por atentar la norma imperativa regulada en el art. 985 CC, por lo que, de manera «extensiva», puede ser cuestionado judicialmente a través de un proceso de nulidad de acto jurídico por la causal regulada en el inc. 8, art. 219 CC [Casación 5056-2019, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-100x70.jpg)
![¿Es válido el despido del trabajador cuando se halla con descanso médico? [Cas. Lab. 14818-2016, Lima] es valido el despido del trabajador cuando se halla con descanso medico-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2018/07/es-valido-el-despido-del-trabajador-cuando-se-halla-con-descanso-medico-LP-324x160.png)