Actuación policial sin intervención fiscal, ¿tiene calidad de prueba utilizable? [RN 841-2021, Lima Sur]

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Fundamento destacado: QUINTO. Que, ahora bien, solo se cuenta con prueba pericial que arroja que la agraviada, de once años de edad, fue víctima de violación sexual, anal y vaginal, y que producto de tales hechos resultó embarazada. El corpus delicti, atento a las pruebas periciales y dada la edad de la agraviada, está probado.

∞ Empero, respecto de la vinculación delictiva del imputado Aguayo García con lo acontecido no existe prueba alguna. Las informaciones que constan en sede policial, que ni siquiera cuentan con la intervención fiscal, por lo que legalmente no tienen calidad de prueba utilizable. Nada permite sostener que  fue el imputado quien hizo sufrir el acto sexual a la agraviada. Su negativa no ha sido enervada […]. 


Sumilla: No haber nulidad en la absolución. Solo se cuenta con prueba pericial que arroja que la agraviada, de once años edad, fue víctima de violación sexual, anal y vaginal, y que producto de tales hechos resultó embarazada. El corpus delicti, atento a las pruebas periciales y dada la edad de la agraviada, está probado. Empero, respecto de la vinculación delictiva del imputado con lo acontecido no existe prueba alguna. Las informaciones que constan en sede policial, que ni siquiera cuentan con la intervención fiscal, legalmente no tienen calidad de prueba utilizable. Nada permite sostener que fue el imputado quien hizo sufrir el acto sexual a la agraviada. Su negativa no ha sido enervada.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Recurso de Nulidad N° 841-2021, Lima Sur

PONENTE: CESAR SAN MARTIN CASTRO

Lima, treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno

VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por la señora FISCAL ADJUNTA SUPERIOR DE LIMA SUR contra la sentencia de fojas ciento cuarenta y dos, de once de noviembre de dos mi diecinueve, que absolvió a Erick David Aguayo García de la acusación fiscal formulada en su contra por delito de violación sexual de menor de edad en agravio de R.S.R.; con todo lo demás que al respecto contiene.

Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.

FUNDAMENTOS

§ 1. DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO

PRIMERO. Que la señora FISCAL ADJUNTA SUPERIOR en su escrito de recurso de nulidad formalizado de fojas ciento cincuenta y ocho vuelta, de veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, requirió la anulación de la sentencia absolutoria. Argumentó que la pena que corresponde al imputado es de treinta años de privación de libertad; que no se valoró adecuadamente la pericia médico legal de la agraviada; que el imputado conocía a la menor, de once años de edad, desde que él tenía diecinueve años; que le hizo sufrir el acto sexual, vaginal y anal, y resultó embarazada como consta de la ecografía correspondiente; que no existen razones valederas para dictar una absolución.

§ 2. DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO PENAL

SEGUNDO. Que, según la acusación fiscal de fojas setenta y tres, en enero de dos mil catorce el encausado Aguayo García, de diecinueve años de edad  [Ficha SIDPOL de fojas once], hizo sufrir el acto sexual, vaginal y anal, a la menor agraviada R.S.R., de once años de edad [Ficha RENIEC de fojas veintiocho], en el domicilio de aquella, ubicado en Cerro Colorado, Manzana B, Lote treinta y siete, del distrito de Pucusana; agresiones sexuales que se repitieron en varias oportunidades hasta el cinco de enero de dos mil dieciséis, como consecuencia de lo cual la agraviada resultó embarazada, lo que dio lugar a la denuncia de su madre, Karin Jaqueline Rueda Ávila.

§ 3. DE LA ABSOLUCIÓN DEL GRADO

TERCERO. Que los hechos se denunciaron el diez de junio de dos mil dieciséis, en la comisaría del sector por la madre de la agraviada, Karin Jaqueline Rueda Ávila [fojas dos], según consta en el Parte Policial 38-2016, de catorce de junio de dos mil dieciséis.

∞ La agraviada R.S.R., conforme al certificado médico legal de fojas nueve, realizado el siete de junio de dos mil dieciséis, presentó himen elástico y ano con borramientos de pliegues a horas XI y I entre horas V y VII, cicatriz lineal hipocrómica a horas VI y otra las XII. Según la ecografía de fojas diez, de treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, presentó gestación de dieciséis semanas (cuatro meses). Existe, pues, prueba pericial indubitable de violación sexual vaginal y anal, con resultado de embarazo. Se desconoce si la niña dio a luz y si el bebé está vivo.

∞ Pese a la orden judicial la agraviada no se presentó para someterse a pericia psicológica.

CUARTO. Que la agraviada R.S.R. y su madre solo declararon en sede policial, sin fiscal [fojas siete y cinco, respectivamente], ocasión en que se ratificaron en los cargos contra el imputado. No asistieron a la instrucción y al juicio oral.

∞ Por su parte, el encausado Aguayo García en su declaración plenarial de fojas ciento dieciséis vuelta negó los cargos. Solo admitió que conocía a la menor y que la madre de aquella le pidió que sea su pareja de promoción de primaria, incluso trabajó por tres meses para el padre de aquélla en labores de construcción. Agregó que no reconoció al niño ni lo demandaron por alimentos, así como que el niño que la agraviada dio a luz falleció, luego de lo cual no han ido a buscarlo.

QUINTO. Que, ahora bien, solo se cuenta con prueba pericial que arroja que la agraviada, de once años de edad, fue víctima de violación sexual, anal y vaginal, y que producto de tales hechos resultó embarazada. El corpus delicti, atento a las pruebas periciales y dada la edad de la agraviada, está probado.

∞ Empero, respecto de la vinculación delictiva del imputado Aguayo García con lo acontecido no existe prueba alguna. Las informaciones que constan en sede policial, que ni siquiera cuentan con la intervención fiscal, por lo que legalmente no tienen calidad de prueba utilizable. Nada permite sostener que  fue el imputado quien hizo sufrir el acto sexual a la agraviada. Su negativa no ha sido enervada.

∞ En consecuencia, el recurso acusatorio debe desestimarse y así se declara.

DECISIÓN

Por estos motivos:

I. Declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia de fojas ciento cuarenta y dos, de once de noviembre de dos mil diecinueve, que absolvió a Erick David Aguayo García de la acusación fiscal formulada en su contra por delito de violación sexual de menor de edad en agravio de R.S.R.; con todo lo demás que al respecto contiene, archivándose las actuaciones provisionalmente.

II. DISPUSIERON se remita la causa al Tribunal Superior para los fines de ley; registrándose. HÁGASE saber a las partes procesales personadas en esta sede suprema.

Ss.
SAN MARTÍN CASTRO
SEQUEIROS VARGAS
COAGUILA CHÁVEZ
TORRE MUÑOZ
CARBAJAL CHÁVEZ

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