Actuación fiscal en el proceso especial de colaboración eficaz [Instrucción General 1-2017-MP-FN]

Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación se aprobó las pautas de la actuación fiscal en el proceso especial de colaboración eficaz, elaborado por la Comisión de Elaboración de Protocolos de actuación fiscal. 


Aprueban la Instrucción General N° 1-2017-MP-FN «Actuación fiscal en el proceso especial de colaboración eficaz»

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 4201-2017-MP-FN

Lima, 20 de noviembre de 2017

VISTO:

El Oficio Nº 224-2017-GAFN-MP-FN, de fecha 7 de noviembre de 2017, suscrito por el jefe de Gabinete de Asesores de la Fiscalía de la Nación por medio del cual adjunta el proyecto de Instrucción General denominado «Actuación fiscal en el proceso especial de colaboración Eficaz» realizado por la Comisión encargada de elaborar protocolos de actuación fiscal.

CONSIDERANDO:

Primero: Mediante resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3376-2016-MP-FN, de fecha 2 de agosto de 2016, se conformó la comisión encargada de elaboración de protocolos de actuación fiscal. Asimismo, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3940-2016-MP-FN, de fecha 9 de setiembre de 2016, autorizó a la comisión antes mencionada, la elaboración de directivas referidas a los problemas que se identifiquen en la actuación fiscal.

Segundo: El Decreto Legislativo N° 1301, que modifica el Código Procesal Penal para dotar de eficacia al proceso especial por colaboración eficaz, publicado el 30 de diciembre de 2016, modificó los artículos 472, 473, 474, 475, 476, 477, 478, 479, 480 y 481 del Código Procesal Penal, que regulan el proceso especial por colaboración eficaz; asimismo, en su primera disposición complementaria final dispuso su reglamentación.

Tercero: El Decreto Supremo N° 007-2017-JUS, publicado el 30 de marzo de 2017, aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1301, el cual establece, entre otras responsabilidades para el Ministerio Público, la de emitir las directivas pertinentes para la mejor aplicación del proceso especial.

Cuarto: El artículo primero del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1301, define el proceso de colaboración eficaz como un proceso especial autónomo, no contradictorio, basado en un principio de consenso de las partes y la justicia penal negociada, que tiene por finalidad perseguir eficazmente la delincuencia. Asimismo, en la doctrina se señala que la finalidad de este procedimiento es llegar a conocer cómo es que se realizaron una serie de delitos, cómo intervinieron determinadas personas, qué medios se utilizaron en su ejecución, qué autoridades tuvieron participación, cómo se trató de ocultar información, dónde se encuentran los efectos del delito, cómo se pueden recuperar los bienes apropiados o sustraídos que se encuentran fuera del país, cómo interviene el sector empresarial o privado, qué participación tuvieron o no algunos medios de comunicación social, etc.

Quinto: El proyecto presentado por la Comisión antes citada, tiene como finalidad determinar lineamientos de trabajo en el Proceso Especial de Colaboración Eficaz, por lo que establece disposiciones generales y específicas para uniformizar criterios en la actuación fiscal, relacionados a las reglas de acumulación, medidas de aseguramiento, medidas de protección, entre otros.

Sexto: El Fiscal de la Nación, como titular del Ministerio Público, es el responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional y en ese marco conceptual adoptar las medidas necesarias a efectos de brindar un servicio fiscal eficiente y oportuno.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052 Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo primero.- APROBAR la Instrucción General N° 1-2017-MP-FN, «Actuación fiscal en el proceso especial de colaboración eficaz» que forma parte de la presente resolución.

Artículo segundo.- La Instrucción General N° 1-2017-MP-FN entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Artículo tercero.- DISPONER que la oficina central de tecnologías de la información adecue e implemente, de manera inmediata, el sistema de Código Único de Identificación de Colaboradores (CUIDO), conforme a los lineamientos de la instrucción general, en un plazo de treinta (30) días bajo responsabilidad. Hasta la implementación del CUIDO a nivel nacional, la asignación de clave se comunicará al fiscal superior coordinador nacional o quien corresponda, sin que ello signifique revelar los datos de identificación del colaborador.

Artículo cuarto.- DISPONER que la Gerencia General del Ministerio Público asigne los recursos humanos y logísticos indispensables para la adecuada implementación de la Instrucción General N° 1-2017-MPFN.

Artículo quinto.- DISPONER que la Gerencia Central de la Escuela del Ministerio Público, en coordinación con la Secretaría Técnica del Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Código Procesal Penal, ejecute un Programa de Capacitación sobre la materia.

Artículo sexto.- DISPONER que la Oficina Central de Tecnologías de la Información, difunda en los medios informáticos de la institución, la presente resolución y la Instrucción General N° 1-2017-MP-FN.

Artículo sétimo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores, Fiscalías Superiores Coordinadoras Nacionales de las Fiscalías Especializadas, Gerencia General, Secretaría Técnica del Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Código Procesal Penal, Gerencia Central de la Escuela del Ministerio Público, Oficina Central de Tecnologías de la Información, Oficina de Planificación y Presupuesto; y, Programa de Atención y Asistencia a Víctimas y Testigos, para los fines pertinentes.

Regístrese y comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación

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