No confundir cuestionamientos a actos de investigación o de prueba con eventual falsedad de un parte o informe policial [Exp. 2-2019-13]

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La Sala Penal Especial de Corte Suprema declaró fundada en parte tutela de derechos presentada por fiscal Sandro Paredes Quiroz y dispone que el Ministerio Público proceda con la adecuada identificación de testigo en investigación por tráfico de influencias y otro.


Sumilla. Audiencia de tutela de derechos

1. No debe confundirse las objeciones o cuestionamientos a los actos de investigación y a los de prueba, con la eventual falsedad de un parte o informe policial.

2. En la investigación preparatoria, se admite legalmente la existencia del informante, empero, para introducir o utilizar su versión, debe ser examinado como testigo, dando oportunidad a las partes para que, en un contexto de igualdad de armas, puedan participar en los interrogatorios, salvo excepciones legales.

3. Es posible que existan amenazas contra testigos o informantes, por lo que es necesario garantizar la integridad física, la salud y la vida de dichas personas. Para estos supuestos, existen las medidas de protección previstas en los artículos 247 al 252 del CPP que deben evaluarse lógica y racionalmente por el Ministerio Público y, en su caso, por el órgano jurisdiccional.

4. La prueba irregular puede ser subsanada.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PENAL ESPECIAL

Exp. 2-2019-13

RESOLUCIÓN N.° 4

Lima, veintisiete de julio de dos mil veinte

AUTOS, VISTOS Y OÍDOS: En audiencia pública, el recurso de apelación formulado y sostenido por escrito por la defensa del investigado don Sandro Mario Paredes Quiroz (folios 116 al 131), con los recursos adjuntos y las puntualizaciones efectuadas en audiencia pública.

Interviene como ponente en la decisión la señora Barrios Alvarado, jueza de la Corte Suprema, integrante de la Sala Penal Especial (en adelante, SPE).

I. DECISIÓN CUESTIONADA

La Resolución N.° 3, de 19 de febrero de 2020 (folios 91 al 110), emitida por el señor juez del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria (en adelante, JSIP), mediante la cual declaró INFUNDADA la tutela de derechos solicitada por la defensa técnica del investigado Paredes Quiroz, en la causa seguida en su contra en calidad de presunto autor de los delitos contra la administración pública-tráfico de influencias y otro, en agravio del Estado.

II. HECHOS

Los hechos imputados contra Paredes Quiroz, conforme a la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, son:

i) Haber ofrecido a Dante José Mandriotti Castro interceder en favor de Janpierr Alberto Aquiño Caro, detenido en el distrito fiscal de Ventanilla, para que su situación jurídica variase, a cambio de un presunto beneficio en favor del menor hijo del investigado Paredes Quiroz, quien juega en el Club Deportivo Cantolao que es de propiedad de Dante José Mandriotti Castro.

ii) Haber intercedido en favor de Leonel Esteban Valencia Valle mediante llamadas telefónicas ante los fiscales y personal administrativo del distrito fiscal del Callao, para que se varíe la situación jurídica de detenido de Leonel Valencia Valle a la de citado, a cambio de un presunto beneficio en favor del menor hijo del investigado Paredes Quiroz para que permanezca en el Club Deportivo Cantolao.

iii) Aprovecharse de su condición de Fiscal Adjunto Supremo y a través de la fiscal adjunta Silvia Nayda de la Cruz Quintana, mantenerse informado de los pormenores de la audiencia de comparecencia con restricciones e impedimento de salida del país de 15 de noviembre de 2018 contra Dante José Mandriotti Castro en el expediente N° 747-2017 del Distrito Judicial de Ventanilla, asumiendo el investigado Paredes Quiroz como suyos los intereses de Mandriotti Castro.

III. ITER DEL PROCESO

Del cuaderno de apelación, se tiene los siguientes actos procesales:

i) Mediante Disposición Fiscal N.° 1, de 17 de diciembre de 2018, la Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometido por Funcionarios Públicos, abrió investigación preliminar, por el plazo de 30 días, contra Paredes Quiroz, en su condición de fiscal adjunto supremo titular del distrito fiscal de Lima, y contra los que resulten responsables de la presunta comisión del delito contra la administración pública-tráfico de influencias y otro, en agravio del Estado.

ii) El 9 de enero de 2019, la Fiscalía Suprema solicitó al JSIP el levantamiento del secreto de las comunicaciones de Sandro Mario Paredes Quiroz y Dante José Mandriotti Castro. En el juicio de idoneidad, señaló que los delitos por los que se procesaban a Paredes Quiroz eran los de corrupción de funcionarios -cohecho pasivo específico y tráfico de influencias- y asociación ilícita para delinquir.

iii) Por Resolución N.° 1, de 9 de enero de 2019, el JSIP concedió la medida de levantamiento del secreto de las comunicaciones.

iv) El 16 de enero de 2019, el recurrente se apersonó a la investigación y solicitó que se realice la calificación respectiva, señalando que calificar los hechos por “la presunta comisión del delito contra la administración pública, en agravio del Estado” respondía más a un criterio propio de incertidumbre fáctica donde aún no se tenía una delimitación al menos parcial del presunto hecho atribuido.

v) El 19 de enero de 2019, como parte de las acciones de investigación, se elaboró el Parte Policial N.° 02-2019-DIRNIC- PNP/DIVIAC-EEI-BETA, firmado por el instructor Tnte. PNP Junior A. Izquierdo Yarlequé.

vi) El 23 de enero de 2019, como parte de los actos de investigación solicitados por el Ministerio Público, se emitió el Informe N.° 01-2019- DIRNIC-PNP/DIVIAC-EEI-BETA, del 23 de enero de 2019, suscrito por la Cap. Jefe EEI-BETA Jackeline Arana González.

vii) Mediante disposición fiscal del 23 de enero de 2019, se señaló que el inicio de la investigación fue en general por el delito contra la administración pública, pues luego de las diligencias preliminares se pretendía realizar la calificación pertinente. Asimismo, se indicó que, teniendo en consideración el Informe N.° 01 -2019-DIRNIC- PNP/DIVIAC-EEI-BETA, la conducta típica a investigar sería la de tráfico de influencias, previsto en el artículo 400 del Código Penal, sin perjuicio de la calificación que de ser el caso corresponda al resultado de la investigación preliminar.

viii) A través del escrito del 30 de enero de 2020, el investigado interpuso tutela de derechos para excluir prueba prohibida. Sustentó su pedido en que se habría obtenido prueba violando los derechos fundamentales al debido proceso y derecho de defensa; en consecuencia, solicitó que se excluya de la investigación preparatoria el Parte Policial N.° 02-2019-DIRNIC-PNP/DIVIAC-EEI- BETA, del 19 de enero de 2019; y el Informe N.° 01-2019-DIRNIC- PNP/DIVIAC-EEI-BETA, del 23 de enero de 2019.

ix) Por Resolución N.° 1, de 3 de febrero de 2020, el JSIP señaló para el 14 de febrero de 2020 la audiencia de tutela de derechos.

x) Mediante Resolución N.° 3, de 19 de febrero de 2020, el JSIP declaró INFUNDADA la tutela de derechos solicitada por la defensa técnica de Paredes Quiroz, en la investigación preparatoria seguida en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de influencias agravado y otro, en perjuicio del Estado.

[Continúa…]

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