Fundamentos destacados: Noveno. Como se advierte la procesada Vilma Trinidad Chávez, negó el audio cuatro —se escucha voz de la agraviada conversando con el testigo Jorge Luis Lescano Portocarrero—, donde esta estaba realizando actos preparatorios a efecto de logar un fin —matar a los agraviados—; sin embargo, dicho testigo hizo de conocimiento las intenciones de la procesada a la policía nacional, tal como se observa en el Atestado 25- 2013-DIRINCRI-PNP-DIVINSEC-D1-E3 (foja 4); por ende se trata de hechos preparatorios, lo cual no es punible. Aunado a ello, la sola sindicación del testigo Jorge Luis Lescano Portocarrero y el video 4, no resultan medios probatorios suficientes que acrediten la responsabilidad penal de la recurrente. Más aún, si se vislumbra de la Transcripción del Video 4, acciones de supuesta conspiración entre la recurrente y el testigo Lescano Portocarrero, las que se definen como actos preparatorios, los cuales no son punibles a título de tentativa de homicidio calificado —como se postula en el presente caso, ni como delito independiente a la fecha de producidos—.
[…]
Decimoprimero. En atención a lo glosado precedentemente, se concluye que los hechos imputados en la presente causa, a la sentenciada recurrente, no constituyen la tentativa de homicidio calificado imputada, ni configuraron por sí mismos, al momento de su realización, delito alguno. Razón por la que corresponde amparar el recurso defensivo de la sentenciada y reformando la sentencia apelada, absolverla de la acusación fiscal, debiendo procederse conforme al artículo 284 del Código de Procedimientos Penales.
Sumilla: Actos preparatorios, no constituye delito. El proveerse de los instrumentos elegidos para consumar el delito planificado constituye acto preparatorio (este no es punible, salvo cuando constituya por sí mismo delito independiente). La ejecución empieza cuando el agente se pone en actividad directa para llevar a cabo el tipo penal planificado. La distinción entre los actos preparatorios y los de ejecución tiene vital importancia, porque ello marca el límite a la intervención penal, a la tipicidad del delito.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD 1046-2022, LIMA
Lima, veintidós de noviembre de dos mil veintitrés
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la procesada Vilma Trinidad Chávez contra la sentencia del catorce de enero de dos mil veintidós, emitida por la Novena Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima (foja 899), que la condenó como autora del delito contra la vida, el cuerpo y la salud-homicidio calificado en grado de tentativa, en agravio de Vicente Díaz Arce y Elizabeth Amanda Palomino Córdova, a ocho años de pena privativa de libertad y fijó S/ 1000,00 (mil soles) por concepto de reparación civil que deberá pagar a cada uno de los agraviados.
Intervino como ponente el juez supremo Brousset Salas.
[Continúa…]


![Falsedad documental: El dolo exige que el autor conozca el riesgo concreto que su acción (trastocar la realidad) genera respecto de la alteración de la función que cumple el documento público (sabe que no dice la verdad); es irrelevante que el daño llegue a causarse [Casación 341-2021, Áncash, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)

![La duplicidad del plazo de prescripción no se rige solo por el título de imputación atribuido (cómplice), sino por la condición que el agente ostenta, esto es, la de funcionario público [RN 817-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Inscribir la unión de hecho en el Registro Personal no basta para que los bienes adquiridos durante ella sean tratados automáticamente como sociales en el registro de bienes [Res. 1509-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/divorcio-separacion-casamiento-matrimonio-anillos-compromiso-union-de-hecho-firma-LPDerecho-218x150.jpg)
![Se consolidad criterio según el cual las pericias grafotécnicas practicadas sobre fotocopias son válidas, aunque su fuerza probatoria puede verse limitada y debe evaluarse caso por caso [Casación 1080-2022-Apurimac]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![La declaratoria de desnaturalización del vínculo laboral no se extingue por el cese posterior del trabajador, sino que el derecho persiste mientras exista interés legítimo en el reconocimiento de los derechos laborales durante determinado periodo [Casación 20903-2023, Moquegua, f. j. 3.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Defensa ineficaz del defensor público: Si el imputado acepta una conclusión anticipada sin comprender sus consecuencias —como la ejecución real de la pena— se vulnera su derecho a la defensa eficaz [Expediente 00947-2023-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La motivación suficiente de la actuación administrativa es una garantía de razonabilidad y no arbitrariedad de las decisiones administrativa, lo cual se traduce en una exigencia o condición impuesta para la vigencia efectiva del principio de legalidad (fundamento de voto) [Exp. 00170-2019-PA/TC, Tumbes, f.j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La administración pública está sometida al principio jurídico de supremacía de la Constitución; por lo que la legitimidad de los actos administrativos no viene determinada por el respeto a la ley, sino por su vinculación a la Constitución [Exp. 3741-2004-AA/TC, Lima, f.j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)

![Multan a Scotiabank por no alertar a cliente de supuesto consumo de S/28 790.30, cuando en los seis meses previos su consumo individual más alto había sido de S/1238.80 [Res. 085-2026/CPC-Indecopi-Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Dictan medidas para la formalización de terrenos ocupados por posesiones informales [Decreto Supremo 007-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/cofopri-LPDerecho-100x70.png)
![TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (Decreto Supremo 004-2019-JUS) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/02/TUO-DE-LA-LEY-27444-100x70.jpg)

![Procede la inscripción de copropiedad del bien, como consecuencia del fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales, en mérito al divorcio inscrito en el Registro Personal, aun cuando en la resolución que aprueba el divorcio se indique que la liquidación se realizará en ejecución de sentencia y no se haya acreditado la liquidación o no se desprenda del título archivado que, el bien haya sido adjudicado de modo distinto [Res. 1502-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-GENERICO-SUNARP.LPDERECHO-324x160.jpg)


![[VÍDEO] JNJ: Que juez tenga abierta una carpeta fiscal no impide su ratificación, al amparo de la presunción de inocencia](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/jnj2-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Procede la inscripción de copropiedad del bien, como consecuencia del fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales, en mérito al divorcio inscrito en el Registro Personal, aun cuando en la resolución que aprueba el divorcio se indique que la liquidación se realizará en ejecución de sentencia y no se haya acreditado la liquidación o no se desprenda del título archivado que, el bien haya sido adjudicado de modo distinto [Res. 1502-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-GENERICO-SUNARP.LPDERECHO-100x70.jpg)
![Acreedor hipotecario que puede oponerse a partición de herencia, ante su rebeldía, no debe pretender ser incorporado como parte procesal [Casación 1815-2017, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/11/acreedor-hipotecario-que-puede-oponerse-a-particion-de-herencia-ante-su-rebeldia-no-debe-pretender-ser-incorporado-como-parte-procesal-LPDerecho-324x160.jpg)