Fundamento Destacado: DÉCIMO QUINTO.- En consecuencia, conforme a lo expuesto precedentemente, no se advierte la alegada infracción del artículo 875 del Código Civil, por un lado, porque respecto a la calidad de acreedora hipotecaria que ostenta Jacoba Pardo Vilca, el pago se encuentra asegurado con la hipoteca; y, por otro lado, en cuanto a la alegada calidad de adquiriente vía compraventa, la sentencia de vista recurrida no ha concluido que efectivamente las compraventas se hayan realizado sino que considera relevante lo que se resuelva en los procesos de otorgamiento de escritura pública y, en todo caso, ha considerado asegurado su derecho en merito a las anotaciones de demanda que obtuvo. El argumento invocado por la impugnante, en el sentido de que se ha instaurado otro proceso de Otorgamiento de Escritura Pública, no enerva el razonamiento contenido en la sentencia de vista en cuanto considera relevante la emisión de sentencia firme favorable a Jacoba Pardo Vilca.
Sumilla: De acuerdo al artículo 875 del Código Civil, el acreedor de la herencia puede oponerse a su partición mientras no se le satisfaga su deuda o se le asegure el pago, de modo tal que estando garantizado el pago, la sola existencia de una deuda es insuficiente para impedir que dicha partición se realice.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACIÓN 1815-2017
HUAURA
DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES
Lima, quince de abril de dos mil diecinueve.
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número mil ochocientos quince – dos mil diecisiete, en Audiencia Pública de la fecha, y producida la votación de acuerdo a ley, emite la siguiente sentencia:
I. MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casación interpuesto por Mayra Araceli Castillo Pardo (folios 533) contra la sentencia de vista contenida en la Resolución número cuarenta y dos, de fecha veintiuno de febrero de dos mil diecisiete (folios 509) expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, la cual confirmó la sentencia apelada contenida en la Resolución número treinta y seis de fecha veinte de junio de dos mil dieciséis (folios 451), que declaró fundada la demanda en los procesos acumulados, en consecuencia, ordenó que la partición de los bienes mencionados se dividan en el modo y forma contenido en el séptimo considerando[1] de la sentencia de primera instancia materia de apelación.
II. FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO:
Esta Sala Suprema mediante resolución emitida con fecha veinte de julio de dos mil diecisiete [folios 36 del cuadernillo de casación], ha declarado procedente el recurso de casación, por las siguientes causales: a) Infracción normativa procesal del inciso 5 del artículo 139 de la Constitución Política; realizando citas jurisprudenciales sobre lo que constituye el deber de motivar las resoluciones judiciales; b) Infracción normativa material de los artículos 875, 983, 984 y 2013 del Código Civil; se señala que dichas normas se infringen por cuanto el bien ubicado en la sección número 1 lote 12 de la manzana C de la urbanización San Ildefonso inscrito en la Partida número 80087777 fue transferido por su causante a Jacoba Pardo Vilca el diecinueve de marzo de dos mil ocho y el bien ubicado en la sección número 2 lote 12 de la manzana C de la urbanización San Ildefonso inscrito en la Partida número 80087778 fue transferido por su causante a Jacoba Pardo Vilca el dieciocho de diciembre de dos mil diez (cuyos contratos son materia de otorgamiento de escritura pública – Expedientes números 3193-2011 y 728-2015), por lo que al no estar en la esfera patrimonial del difunto Rómulo Castillo Rodríguez no pueden formar parte de la esfera patrimonial de la sucesión de su causante; precisa que, en autos está acreditada la oposición de la mencionada adquiriente y pese a ello solo se argumenta que la demanda de otorgamiento de escritura pública fue declarada infundada, sin tener en cuenta que existen otros dos procesos de Otorgamiento de Escritura Pública; además se indica que se infringe el artículo 2013 del Código Civil al no tenerse en cuenta que los contratos no han sido declarados nulos y que existe una anotación de demanda respecto de los dos bienes inmuebles; finalmente se sostiene que la Sala no ha valorado que posterior a la sucesión, los contratos de compraventa persisten, no siendo materia de discusión la validez o eficacia del acto jurídico pues si el artículo 949 establece que la sola obligación de enajenar un inmueble determinado hace al acreedor propietario de él, salvo disposición legal, por lo que la señora Jacoba Pardo Vilca es propietaria y no procedería la división y partición.
III. CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Previamente a la absolución del recurso de casación examinado, es necesario hacer un recuento de lo acontecido en el presente proceso, a fin de poder evaluar si efectivamente se incurrieron en las infracciones normativas denunciadas.
1.1. DEMANDA DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN: Mayra Araceli Castillo Pardo interpone demanda contra Carmen Lilia Guevara Ramírez, Rómulo Hugo Castillo Guevara, Ernesto Raúl Castillo Guevara y Zully Nataly Castillo Guevara, a fin de que se efectúe la división y partición de los bienes hereditarios dejados por su difunto padre Rómulo Hugo Castillo Rodríguez, esto es: 1) El mini bus de placa A1Y-746; 2) Las acciones en Pacífic Coast Export Import Sociedad Anónima Cerrada; 3) Las acciones en Negocios Costas del Pacífico Sociedad Anónima Cerrada; y, 4) El bien inmueble ubicado en el Pueblo Joven Florida Baja, manzana G lote 7, distrito de Chimbote, provincia Del Santa (folios 14). Se sustenta la demanda indicando que el causante Rómulo Hugo Castillo Rodríguez falleció el día veintinueve de abril de dos mil once, y que son sus sucesores registralmente inscritos los demandados Carmen Lilia Guevara Ramírez, Rómulo Hugo Castillo Guevara, Ernesto Raúl Castillo Guevara y Zully Nataly Castillo Guevara, así como la demandante Mayra Araceli Castillo Pardo; en tal sentido, se formula la demanda al amparo del inciso 1 del artículo 854 del Código Civil, el cual permite solicitar la división y partición del bien a cualquier heredero, correspondiendo a todos los hijos heredar por igual.
1.2. CONTESTACIÓN: Rómulo Hugo Castillo Guevara, Ernesto Raúl Castillo Guevara, Zully Nataly Castillo Guevara y Carmen Lilia Guevara Ramírez contestan la demanda (folios 43 y 68) indicando que cuando se solicita división y partición de los bienes la misma debe realizarse sobre la totalidad de los bienes, lo que no ocurre en el presente caso en donde no se ha señalado que también deben dividirse y partirse los bienes inmuebles constituidos por las secciones uno y dos del lote número 12 de la manzana C de la urbanización San Ildefonso.
[Continúa…]
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