Actividad del juez penal de paz letrado frente al desistimiento en los procesos derivados de violencia familiar [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Moquegua, 2017]

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Conclusión Plenaria: El Pleno adoptó por UNANIMIDAD la SEGUNDA PONENCIA que enuncia lo siguiente: “Rechazar el desistimiento y continuar con el juicio a pesar que la agraviada no esté de acuerdo, pues la agresión proviene de un hecho que ha generado un proceso de Violencia Familiar, en aplicación extensiva del artículo de la Ley N° 27939 (modificado por la Ley N° 29990).”


CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA AÑO 2017

[…]

TEMA N° 5

PROCESO POR FALTAS:

[…]

SUB TEMA N° 02

DESISTIMIENTO EN LOS PROCESOS DERIVADOS DE VIOLENCIA FAMILIAR

¿Cuál debe ser la actividad del Juez de Paz Letrado?

Primera Ponencia

Aceptar el desistimiento, declarar concluido el proceso y disponer su archivo, tal como está regulado en el artículo 487° del Código Procesal Penal.

Segunda Ponencia

Rechazar el desistimiento y continuar con el juicio a pesar que la agraviada no esté de acuerdo, pues la agresión proviene de un hecho que ha generado un proceso de Violencia Familiar, en aplicación extensiva del articulo el artículo 7º de la Ley N° 27939 (modificado por la Ley N° 29990).

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En este estado, luego de leídas las conclusiones arribadas por los señores magistrados de los cuatro grupos de trabajo, el señor Juez Superior Alfredo Salinas Mendoza, Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, hizo dar lectura a las condiciones y luego dio inicio al conteo de los votos en base a las actas de votaciones de cada grupo de trabajo, siendo el resultado el siguiente:

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Primera ponencia: Total de 0 votos.
Segunda ponencia: Total de 10 votos.
Abstenciones: 0 votos.

CONCLUSIÓN PLENARIA: El Pleno adoptó por UNANIMIDAD la SEGUNDA PONENCIA que enuncia lo siguiente:

“Rechazar el desistimiento y continuar con el juicio a pesar que la agraviada no esté de acuerdo, pues la agresión proviene de un hecho que ha generado un proceso de Violencia Familiar, en aplicación extensiva del artículo de la Ley N° 27939 (modificado por la Ley N° 29990).”

[Continúa…]

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