Fundamento destacado: En el caso de autos, el recurrente solicitó a la entidad se le informe si existe algún registro manual (soporte de papel), que indique la fecha exacta en el que obtuvo el permiso de lunas polarizadas en el año 2012, para el vehículo Toyota Corolla con Placa N° T2C-293, en caso que la respuesta sea afirmativa, se le proporcione una copia de dicha constancia; (pedido sucesivo) y en caso de no obrar en sus archivos tal documento solicita una explicación detallada sobre los motivos por los cuales el permiso de lunas polarizadas no aparece en el registro actual; mientras tanto, la entidad, tanto en la respuesta a la solicitud como en sus descargos, menciona que ha efectuado la búsqueda en sus archivos pero no fue posible ubicar la información solicitada; sin embargo, la entidad no menciona si generó o no la información solicitada, tampoco muestra los requerimientos de información efectuados a las demás áreas que pudiera poseer la información, como el Archivo Central y otros, y menos exhibe los pronunciamientos de dichas áreas negando la existencia o la posesión de la información requerida, por lo tanto, se observa que la entidad no ha cumplido debidamente con verificar si posee la información solicitada mediante los requerimientos a las unidades orgánicas competentes, tal como lo dispone el precedente citado.
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En este contexto, debemos señalar que, en cuanto a la información solicitada la entidad no ha descartado plenamente su posesión ni ha demostrado la existencia de excepciones que justifiquen su denegación, lo que mantiene vigente la Presunción de Publicidad sobre la información solicitada. A pesar de que corresponde a las entidades probar las excepciones al derecho de acceso a la información pública.
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Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
RESOLUCIÓN N° 001667-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
Expediente : 00939-2025-JUS/TTAIP
Impugnante : MIRKO ANDRÉ MALDONADO MELÉNDEZ
Entidad : POLICIA NACIONAL DEL PERÚ – REGIÓN POLICIAL LA LIBERTAD
Sumilla : Declara fundado en parte el recurso de apelación y rectifica error material
Miraflores, 16 de abril de 2025
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 29 de enero de 2025, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
«Solicito se me informe si existe algún registro manual (soporte de papel), que indique la fecha exacta en el que obtuve el permiso de lunas polarizadas en el año 2012, para el vehículo toyota corolla placa T2C-293, color negro. En caso la respuesta sea afirmativa, solicito se me proporcione una copia de dicha constancia.
En el caso, de no obrar en vuestro registro en físico (en soporte de papel), solicito una explicación detallada (por menorizada) sobre los motivos por los cuales mi permiso de lunas polarizadas no aparece en el registro actual, pese a haber tramitado dicho permiso en el año 2012 en físico y con posterioridad haber obtenido el carnet correspondiente en el año 2014″.
Mediante la CARTA POLICIAL de fecha 7 de febrero de 2025, la entidad brindó respuesta a la referida solicitud, comunicándole al recurrente MIRKO ANDRÉ MALDONADO MELÉNDEZ, que:
«Por intermedio del Área de Lunas Oscurecidas de la Unidad de Transito y Seguridad Vial Trujillo (UTSEVI-T), se le hace de conocer que después de haber recibido el documento indicado en la referencia con el cual solicita se emita un informe, si existe algún registro manual (soporte de papel), que indique la fecha exacta en el que obtuvo el permiso de lunas polarizadas en el año 2012 para el vehículo de placa T2C-293, asimismo solicita explicación detallada sobre los motivos por los cuales el permiso de lunas polarizadas no aparece en el registro actual.
SE RESUELVE.- Hacer de conocimiento que de conformidad al DS. 004-2019-IN, el procedimiento para la obtención de los permisos de autorización de uso total y/o parcial de lunas y/o vidrios oscurecidos o polarizados se realizan a través del sistema policial DIRTIC-LUNAS OSCURAS, de forma digital y documentada, registros que a partir de la publicación de dicha norma se encuentran en el sistema digital a nivel Nacional, donde personal PNP de esta OFILUOSC-T realiza la verificación de los vehículos que cuentan con dicho permiso.
1. Respecto al requerimiento realizado por el Sr. Mirko Andre MALDONADO MELENDEZ, es necesario contar con la Tarjeta de Autorización de Uso de Lunas Oscurecidas expedida por esta OFILUOSC-TRUJILLO, a fin de corroborar y verificar la pre existencia de dicho documento, teniendo en cuenta que cada Región Policial a nivel Nacional tienen una jurisdicción y competencia en específico y al no presentar ningún documento que acredite dicha existencia solo nos basamos con lo descrito en el documento de la referencia. Procediendo a realizar la búsqueda en los archivos pasivos del año 2012, que obran en el almacén de esta oficina de lunas oscurecidas (ubicado en el tercer piso de esta Unidad de Transito y Seguridad Vial Trujillo), no fue posible la ubicación del expediente (soporte papel) indicado por el propietario del vehículo de placa de rodaje T2C-293, que corrobore lo solicitado.
1. Cabe indicar, que los expedientes y trámites realizados hasta el año 2019 fueron presentados de forma documentada de acuerdo a los requisitos establecidos en el DS. 005-2004-IN, norma que a la fecha se encuentra DEROGADA, no contando con soporte digital, motivo por el cual el administrado deberá presentar de forma física su permiso expedido en su debido momento, a fin de acreditar que cumplió con todos los requisitos y culminó su proceso para la obtención de dicho permiso».
Con fecha 28 de febrero de 2024, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, solicitando lo siguiente:
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«(…) I. PETITORIO
(…)
1. Ordene a la Unidad de Tránsito y Seguridad Vial – Trujillo realizar unabúsqueda exhaustiva y diligente de la documentación solicitada sobre el permiso de lunas oscurecidas otorgado en el año 2012 para el vehículo Toyota Corolla con placa N° T2C-293, color negro. No acepto que dicha documentación no se encuentre en los archivos de la entidad, ya que poseo una fotografía del permiso de lunas oscurecidas tramitado. Además, este trámite cumplió con todos los requisitos legales previos necesarios, los cuales fueron cumplidos en su totalidad para la obtención del permiso.
2. En su defecto, emita una constancia formal indicando la pérdida o inexistencia del documento por causas atribuibles a la administración.
3. A su vez solicito a este tribunal considere que poseo una fotografía del antiguo permiso de lunas oscurecidas como prueba adicional de la existencia del documento solicitado».
Mediante la RESOLUCIÓN 001003-2025-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública del recurrente y de ser el caso, la formulación de sus descargos,
Con el OFICIO N° 270-2025-REGION POLICIAL LA LIBERTAD/SEC-T.A.I.P., ingresado a esta instancia con fecha 9 de abril de 2025, la entidad remitió el INFORME N°05-2025-REGPOLLL-DIVOPUS-T/DUE-UTSEVI-T-OFIOLUSC-T, del cual desprende lo siguiente:
“1. Procedente de la Oficina de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se recibió el documento indicado en la referencia con el cual solicita se emita un informe, si existe algún registro manual (soporte de papel), que indique la fecha exacta en el que obtuvo el permiso de lunas polarizadas en el año 2012 para el vehículo de placa T2C-293, asimismo solicita explicación detallada sobre los motivos por los cuales el permiso de lunas polarizadas no aparece en el registro actual.
2. Al respecto, se hace de conocimiento que de conformidad al DS. 004-2019- IN, el procedimiento para la obtención de los permisos de autorización de uso total y/o parcial de lunas y/o vidrios oscurecidos o polarizados se realizan a través del sistema policial DIRTIC-LUNAS OSCURAS, de forma digital y documentada, registros que a partir de la publicación de dicha norma en el año 2019 se encuentran en el sistema digital a nivel Nacional, donde personal PNP de esta OFILUOSC-T realiza la verificación de los vehículos que cuentan con dicho permiso.
[Continúa…]
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