Artículo 115.- Aborto consentido
El que causa el aborto con el consentimiento de la gestante, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
Si sobreviene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de dos ni mayor de cinco años.
Concordancias
C: arts. 1, 2.1; CP: arts. 12, 20, 22, 23, 29, 31, 45, 46, 57, 69, 80, 86, 92, 93, 114, 117-120; NCPP: arts. 143, 182, 240, 244; CC: arts. 1,5, 515.8; DUDH: art. 3; PIDCP: art. 6.1; CADH: art. 4.1; DADDH: art. I; CAPPDH: art. 19; CEDH: art. 2.1.
Jurisprudencia del artículo 115 del Código Penal
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Tribunal Constitucional
- Voto de magistrados: El «consentimiento» de la gestante es una condición necesaria para imputar el delito de aborto consentido [Exp. 01739-2016-PHC/TC, f. j. 20]. Link: bit.ly/41CwRPw
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Derecho comparado
- No se configura como delito de aborto consentido cuando este se practica hasta la «semana 24» de gestación, pues la vida en formación aún no es «autónoma» respecto de la gestante (Colombia) [Sentencia C-055/22, ff. jj. 575, 607-608, 634-636]. Link: bit.ly/3SMvPwq
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