Fundamento jurídico: 54. La accesibilidad del servicio de salud presenta cuatro dimensiones superpuestas:
i) No discriminación: los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles, de hecho y de derecho, a los sectores más vulnerables y marginados de la población, sin discriminación alguna por cualquiera de los motivos prohibidos [15].
En este punto, cabe precisar que el personal de salud que trabaja en los lugares de privación de la libertad tiene las mismas obligaciones profesionales éticas con sus pacientes que el personal que trabaja en los servicios de salud externo [15].
ii) Accesibilidad física: los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán estar al alcance geográfico de todos los sectores de la población, en especial los grupos vulnerables o marginados, como las minorías étnicas y poblaciones indígenas, las mujeres, los niños, los adolescentes, las personas mayores, las personas con discapacidades y las personas con VIH/SIDA. La accesibilidad también implica que los servicios médicos y los factores determinantes básicos de la salud, como el agua limpia potable y los servicios sanitarios adecuados, se encuentran a una distancia geográfica razonable, incluso en lo que se refiere a las zonas rurales.
En referencia a ello, cabe señalar que solo el establecimiento penitenciario de Lurigancho dispone de camas de hospitalización para pacientes con trastornos mentales (solo varones); empero, este reconocimiento no ha traído consigo ningún tipo de beneficio, pues resulta aún insuficiente para establecimiento más grande del Perú y uno de los más hacinados de América Latina. Y resulta, aún menos beneficioso si tornamos en consideración que tenemos 68 establecimientos penitenciarios distribuidos a nivel nacional
iii) Accesibilidad económica (asequibilidad): los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán estar al alcance de todos. Los pagos por servicios de atención de la salud y servicios relacionados con los factores determinantes básicos de la salud deberán basarse en el principio de la equidad, a fin de asegurar que esos servicios, sean públicos o privados, estén al alcance de todos, incluidos los grupos socialmente desfavorecidos. La equidad exige que sobre los hogares más pobres no recaiga una carga desproporcionada, en lo que se refiere a los gastos de salud, en comparación con los hogares más ricos.
Como ya se ha puesto de manifiesto, la población que padece o ha padecido de algún trastorno mental pertenece, en su mayoría, al grupo poblacional en situación de pobreza o extrema pobreza y, si son personas privadas de libertad, la vulnerabilidad se refuerza, lo que trae como consecuencia que la brecha de acceso a algún servicio de salud por su cuenta se incremente. Por ello, como el Estado es el encargado de velar por la vigencia de los derechos de las personas privadas de libertad, debe velar también por implementar al ciento por ciento la gratuidad de acceso al servicio de salud mental, así como eliminar toda barrera burocrática que impida su atención o cobertura de salud.
iv) Acceso a la información: ese acceso comprende el derecho de solicitar, recibir y difundir información e ideas acerca de las cuestiones relacionadas con la salud. Con todo, el acceso a la información no debe menoscabar el derecho de que los datos personales relativos a la salud sean tratados con confidencialidad.
Al respecto, es importante que el Estado a través de los sectores correspondientes emprenda una campaña de sensibilización a los funcionarios penitenciarios, así como a los mismos internos, respecto a sus derechos y las obligaciones que tiene el Estado con ellos, en particular, sobre su derecho a la salud.
Asimismo, urge que en cada establecimiento penitenciario haya un tópico salud, que a su vez maneje las historias médicas de los privados de libertad que padecen de alguna enfermedad psiquiátrica, además de un registro que permita contar con una cifra oficial que ayude a su seguimiento y tratamiento adecuado
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