[PDF] Abren investigación a general PNP por presuntas compras irregulares de gel, mascarillas y guantes

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Compartimos la disposición fiscal que abre investigación al general Herbert Ramos Ruiz, jefe de la Región Policial de Lima, debido a presuntos malos manejos en la adquisición de trajes de seguridad, mascarillas, guantes descartables, botellas de agua, alcohol en gel, entre otros insumos para la Policía Nacional del Perú, y la contratación del servicio de fumigación, de las instalaciones policiales, a empresas cuyos representantes tendrían un vínculo amical.


SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS – CUARTO DESPACHO

CASO 5060155006-2020-117-0

DISPOSICIÓN 01

SUMILLA: Apertura de Investigación Preliminar

Lima, doce de abril de dos mil veinte.-

DADO CUENTA: La noticia criminal remitida por el Despacho de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, publicada en el diario «La Verdad», con el titular «Escandalo en la PNP»; y

ATENDIENDO:

I COMPETENCIA DE LAS FISCALIAS ESPECIALIZADAS EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS.

1. El artículo 159 de la Constitución Política del Estado, confiere al Ministerio Público la titularidad del ejercicio de la acción penal pública, la defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho Frente al mandato constitucional, la Fiscalía atendiendo a su configuración pluriorgánica. ha instituido criterios competenciales para la distribución de las denuncias, dentro de los cuales, el artículo 80 B de la Ley Orgánica del Ministerio Público, establece la designación de Fiscales Especializados, para la investigación y juzgamiento de todos los hechos delictivos vinculados entre sí o que presenten características similares y que requieren de una intervención especializada del Ministerio Público.

2. En el desarrollo del precitado dispositivo, la Resolución de la Fiscalía de la Nación 020-2000-MP-FN. creó las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, delimitando su competencia con las Resoluciones 182. 206, 1065-2004- MP-FN. 744-2005-MP-FN. 798-2010-MP-FN y 031-2011-MP-FN. en concordancia con lo previsto por la Ley  29648 y 29574, que disponen la entrada en vigencia del Código Procesal Penal, para los delitos tipificados en los artículo 382 al 401. secciones II, III, y IV del Capítulo II del Título XVIII, del Libro II, del Código Penal, en el Distrito Judicial de Lima.

3. En el marco legal descrito, al amparo de lo establecido en el articulo 329 y 330 del Código Procesal Penal, el Fiscal puede promover, de oficio o a instancia de parte, diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar investigación preparatoria o descartar el contenido delictivo de los hechos puestos en su conocimiento.

II FACTICOS DE LA INVESTIGACIÓN.

4. Del contenido de la noticia criminal, publicada en el diario La Verdad, de Lambayeque, de fecha 12 de abril del presente año, se desprende que, según un Informe de Contrainteligencia de la Policía Nacional, el General PNP Herbert Ramos Ruiz, en su condición de Jefe de la Región Policial Lima, y Alfonso Huilca Peña, en su condición de Jefe del área de Logística de la Región Policial Lima, habrían realizado malos manejos de los recursos en la Región Policial Lima, en el marco del estado de emergencia por la pandemia del COVID-19; toda vez que, se contrató directamente a diversas empresas, a las que se les otorgó la buena pro, en la Contratación Directa 001-2020-VII DIRTEPOL LIMA, denominada «Adquisición de útiles de aseo y suministros médicos para protección del personal policial pertenecientes a la UE 009 VII DIRTEPOL LIMA», cuyo objeto fue la adquisición de trajes de seguridad, mascarillas, guantes descartables, botellas de agua, alcohol en gel, entre otros insumos y la contratación del servicio de fumigación, de las instalaciones policiales, a empresas cuyos representantes tendrían un vínculo amical con el General PNP Herbert Ramos Ruiz y el personal policial que labora junto a él.

5. Se desprende de la noticia criminal que, existiría vínculos entre los representantes de las empresas proveedoras y los precitados Oficiales de la PNP, quienes habrían dispuesto la compra de diversos bienes y servicios a precios superiores a los del mercado, lo que habría ocasionado un perjuicio económico al Estado: teniéndose lo siguiente:

a) Habrían realizado contrataciones directas, para el servicio de fumigación, por el cual se habría pagado por metro cuadrado la suma de 5.60 soles, cuando el costo normal del mercado, sería de S/. 1.20.

b) Habrían realizado contrataciones directas, para la adquisición de trajes de protección (DHA) para fumigación, el cual refieren fue cotizado a 168.00 cuando, el precio normal del mercado sería de SI. 60.00.

c) Habrían realizado contrataciones directas para la adquisición de botellas de agua, para el personal PNP, cuyo costo habría sido de 3.00; a pesar que el costo de mercado sería de S/. 1,00.

d) Habrían contratado con la empresa DMA Servicios S.R.L., representada por Juan Alfredo Chávez Parodi, útiles de Aseo y Suministros Médicos, por un monto de 386,400 soles; ello a pesar que, el rubro de dicha empresa sería, la venta de neumáticos, y no de útiles de aseo.

e) Habrían contratado con la empresa Inversiones Milagros- Corporaciones Beyquen S.A.C., representada por Anya Milagros Esquén Gumer, para la adquisición de 1130 guantes descartables y 2918 mascarillas, por un monto de 641,130 soles; teniéndose que la precitada representante mantendría vínculos con el General Ramos Ruiz y con personal de su entorno.

f) Habrían contratado con la empresa Uniform Sniper E.I.R.L., representada por Malena Stefanny del Rocío Bazán Solier. para la adquisición de 750 unidades de alcohol en gel, 10 mil jabones líquidos, 250 unidades de lejía y 1010 guantes descartables por la suma de 203, 800 soles; teniéndose quela precitada representante mantendría vínculos con el General Ramos Ruiz y con personal de su entorno.

g) Habrían contratado con la empresa trujillana Corporación Alme E.I.R.L., representada por Melissa Aliaga Meléndez, para la adquisición de 2917 unidades de alcohol en gel, por la suma de S/. 72,925.00 soles: ello a pesar que, el giro de la precitada empresa, es la venta al por mayor de productos textiles, prendas de vestir y calzado.

III CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS MATERIA DE INVESTIGACIÓN Y DERIVACIÓN.

a) Del contenido del artículo 330.2[1] del Código Procesal Penal, es de verse que una de las finalidades de las Diligencias Preliminares es precisamente determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento, así como su delictuosidad. por lo que es necesario dejar claramente establecido que la calificación jurídica inicial del Ministerio Público es provisional y está sujeta a la confirmación o variaciones que pudiera arrojar la investigación preliminar.

b) los fácticos esbozados, calzarían primigeniamente en el delito contra la Administración Pública, en su modalidad de Colusión Agravada (sancionado en el artículo 384 del Código Penal).

PARTE RESOLUTIVA

Los hechos así expuestos, ciertamente advierten de la necesidad de realizar indagaciones preliminares, que permita recabar mayor información que posibilite determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento, su naturaleza delictiva y si estos son materia de competencia de este Despacho. Actividad procesal regulada en el artículo 330° del Código Procesal Penal.

En consecuencia, esta Fiscalía con la autonomía que le confiere el artículo 159 Inc. 4 de la Constitución Política del Estado Peruano, acorde con las atribuciones contenidas en el Decreto Legislativo 52 – Ley Orgánica del Ministerio Público, y en concordancia con lo establecido en el Código Procesal Penal.

DISPONE:

PRIMERO: PROMOVER DILIGENCIAS PRELIMINARES, contra el General PNP HERBERT RAMOS RUIZ y contra ALFONSO HUILCA PEÑA, como presuntos autores, y contra JUAN ALFREDO CHÁVEZ PARODI. representante de la empresa DMA Servicios S.R.L: ANYA MILAGROS ESQUÉN GUMER, representante de la empresa Inversiones Milagros – Corporaciones Beyquen S.A.C.; MALENA STEFANNY DEL ROCIO BAZÁN SOLIER. gerente de la empresa Uniform Sniper E.I.R.L: MELISSA ALIAGA MELÉNDEZ, gerente de la empresa trujillana Corporación Alme E.I.R.L., como presuntos cómplices y contra Los Que Resulten Responsables, por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública – Colusión Agravada (previsto y sancionado en el segundopárrafo del Artículo 384 del Código Penal); en agravio del Estado – Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

SEGUNDO: Se realice las diligencias correspondientes, para tal efecto, teniendo en cuenta la crisis sanitaria (COVID 19) que atraviesa no solamente nuestro país, sino todo el mundo, en salvaguarda de la salud del personal fiscal, se deberá realizar las coordinaciones a través de los medios electrónicos (llamadas telefónicas, correos electrónicos, Whatsapp. etc.) que sean necesarias para garantizar el óptimo desarrollo de las diligencias programadas.

1. RECABAR de la Región Policial de Lima, el Expediente administrativo, de la Contratación Directa 001-2020-VII DIRTEPOL LIMA, denominada «Adquisición de útiles de aseo y suministros médicos para protección del personal policial pertenecientes a la UE 009 VII DIRTEPOL LIMA», relacionado con i) El servicio de fumigación, ii) La adquisición de trajes de protección (DHA) para fumigación, iii) La adquisición de botellas de agua,, iv) La adquisición de útiles de Aseo y Suministros Médicos, v) La adquisición de 1130 guantes descartables y 2918 mascarillas, vi) La adquisición de 750 unidades de alcohol en gel10 mil jabones líquidos, 250 unidades de lejía y 1010 guantes descartables, vii) la adquisición de 2917 unidades de alcohol en gel.

2. OFÍCIESE a la Región Policial de Lima, remita un informe detallado y documentado, identificando los nombres completos de los funcionarios o servidores de la PNP. que participaron en el proceso de la Contratación Directa 001-2020-VII DIRTEPOL LIMA, denominada «Adquisición de útiles de aseo y suministros médicos para protección del personal policial pertenecientes a la UE 009 VII DIRTEPOL LIMA» , relacionado con i) El servicio de fumigación; ¡i) La adquisición de trajes de protección (DHA) para fumigación, iii) La adquisición de botellas de agua iv) La adquisición de útiles de Aseo y Suministros Médicos, v) La adquisición de 1130 guantes descartables y 2918 mascarillas, vi) La adquisición de 750 unidades de alcohol en gel, 10 mil jabones líquidos, 250 unidades de lejía y 1010 guantes descartables. vii) la adquisición de 2917 unidades de alcohol en gel; informe que deberá ser remitido por vía correo electrónico.

3. OFICIESE a la Contraloría General de la República a efectos de que informe si realizaron, el control concurrente y/o participó en la adquisición, relacionado con i) El servicio de fumigación, ii) La adquisición de trajes de protección (DHA) para fumigación, iii) La adquisición de botellas de agua, iv) La adquisición de útiles de Aseo y Suministros Médicos, v) La adquisición de 1130 guantes descartables y 2918 mascarillas, vi) La adquisición de 750 unidades de alcohol en gel, 10 mil jabones líquidos, 250 unidades de lejía y 1010 guantes descartables. vii) la adquisición de 2917 unidades de alcohol en gel.

4. RECIBIR la declaración indagatoria de Herbert Ramos Ruiz. para cuyo efecto, deberá realizarse las coordinaciones correspondientes a fin de desarrollarse la diligencia a través de los medios técnicos virtuales, ello en atención a la pandemia del COVID-19.

5. RECIBIR la declaración indagatoria de Juan Alfredo Chávez Parodi. para cuyo efecto, deberá realizarse las coordinaciones correspondientes a fin de desarrollarse la diligencia a través de los medios técnicos virtuales, ello en atención a la pandemia del COVID-19

6. RECIBIR, la declaración indagatoria de Anya Milagros Esquén Gumer. para cuyo efecto, deberá realizarse las coordinaciones correspondientes a fin de desarrollarse la diligencia a través de los medios técnicos virtuales, ello en atención a la pandemia del COVID-19.

7. RECIBIR, la declaración indagatoria de Malena Stefanny Del Rocio Bazán Solier. para cuyo efecto, deberá realizarse las coordinaciones correspondientes a fin de desarrollarse la diligencia a través de los medios técnicos virtuales, ello en atención a la pandemia del COVID-19.

8. RECIBIR, la declaración indagatoria de Melissa Aliaga Meléndez. para cuyo efecto, deberá realizarse las coordinaciones correspondientes a fin de desarrollarse la diligencia a través de los medios técnicos virtuales, ello en atención a la pandemia del COVID-19

9. RECIBIR, la declaración indagatoria de Alfonso Huilca Peña, para cuyo efecto, deberá realizarse las coordinaciones correspondientes a fin de desarrollarse la diligencia a través de los medios técnicos virtuales, ello en atención a la pandemia del COVID-19.

10. RECIBIR la declaración testimonial de Juan Chávez Parodi, para cuyo efecto, deberá realizarse las coordinaciones correspondientes a fin de desarrollarse la diligencia a través de los medios técnicos virtuales, ello en atención a la pandemia del COVID-19

11. REALICESE UNA PERICIA CONTABLE FINANCIERA, cuyo objeto será

a) Determinar si las siguientes contrataciones, relacionadas con i) El servicio de fumigación, ii) La adquisición de trajes de protección (DHA) para fumigación, iii) La adquisición de botellas de agua, iv) La adquisición de útiles de Aseo y Suministros Médicos, v) La adquisición de 1130 guantes descartables y 2918 mascanllas, vi) La adquisición de 750 unidades de alcohol en gel, 10 mil jabones líquidos, 250 unidades de lejía y 1010 guantes descartables, vii) la adquisición de 2917 unidades de alcohol en gel; se llevaron a cabo conforme a la ley de contrataciones del Estado y/o a las normas correspondientes dada la situación del Estado de Emergencia. Pandemia COVID-19.

b) Determinar si existen sobrevaloraciones de los bienes y servicios, cuya compra se cuestiona; y si fuere el caso, determinar el perjuicio económico irrogado al Estado.

Para tal efecto, OFICIESE a la Gerencia de Medicina Legal del Ministerio Público, a fin de que se designe al perito respectivo, para que practique el aludido examen pericial.

Se realicen otras diligencias para mejor resolver el presente caso.

Regístrese, Notifíquese y Ofíciese –

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[1] Articulo 330: Diligencias Preliminares (…) 2. Las Diligencias Preliminares tienen como finalidad inmediata realizar ios acios urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad asi como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados, y. dentro de los limites de la Ley, asegurarlas debidamente.

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