Fundamento destacado: CUARTO. […] 4.2. La imparcialidad de un Juez no puede ser afectada por vínculos laborales previos que mantuvo con profesionales que cooperaron en el ejercicio de su función, sea como Juez o docente. Los cuestionamientos a la imparcialidad que fundamenten una recusación o inhibición deben ser trascendentes para estimar un quiebre en la labor judicial, los que no se aprecian en las indicaciones de asistencia de cátedra y la relación funcional que el abogado prestó a favor del Juez Salas Arenas. Sin embargo, atendiendo al decoro alegado por el Juez que se inhibe, es que resulta relevante la indicación de patrocinio que el mencionado letrado efectuó a favor del magistrado Salas Arenas, vínculo a nivel judicial en el que se produjo la defensa de derechos y patrocinio de intereses del magistrado que se inhibe.
Sumilla: La inhibición por decoro amparada en circunstancias enfocadas en la imparcialidad objetiva genera la fundabilidad del planteamiento.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 607-2017, SULLANA
AUTO QUE RESUELVE INHIBICIÓN
Lima, trece de octubre de dos mil diecisiete
AUTOS y VISTOS: La inhibición formulada por el señor Jorge Luis Salas Arenas, Juez de la Corte Suprema; y con los recaudos que integran el cuaderno de casación correspondiente
PRIMERO. CIRCUNSTANCIAS EN LAS QUE SE PRODUCE LA INHIBICIÓN
El señor Jorge Luis Salas Arenas, Juez integrante de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, planteó su inhibición para intervenir con motivo de su cargo en el juzgamiento de la causa sometida a conocimiento de este Tribunal, que es materia del presente recurso de casación formulado por Humberto Armando Rodríguez Cerna, quien cuestiona su condena como autor del delito contra el orden financiero y monetario, en la modalidad de pánico financiero, en agravio de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Sullana —en adelante la entidad agraviada—.
SEGUNDO. FUNDAMENTOS DE INHIBICIÓN —folios ciento catorce a ciento dieciséis—
El señor Salas Arenas, al amparo del literal e) del artículo cincuenta y tres del Código Procesal Penal, planteó su inhibición por decoro argumentando que:
2.1. La entidad agraviada nombró como uno de sus abogados defensores a don Paúl Vizcarra Vizcarra —en adelante, el letrado—, con quien mantuvo vínculos de carácter académico y funcional, toda vez que el letrado fue su asistente académico durante su desempeño de docencia en la Universidad Nacional San Agustín de Arequipa, y posteriormente su Secretario de Confianza en este Supremo Tribunal.
2.2. Asimismo, sostiene que Vizcarra Vizcarra fue su abogado en un proceso por faltas contra el patrimonio en su perjuicio seguido contra Ornar Ordóñez Sánchez ante el Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado, en el Distrito Judicial de Arequipa.
TERCERO. OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO —folios doscientos diez y doscientos once—
Mediante escrito número uno-dos mil diecisiete, la representante de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal propuso que la inhibición sea declarada PROCEDENTE.
CUARTO. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
4.1. La inhibición propuesta por el señor Juez Salas Arenas se halla prevista en el literal e) del artículo cincuenta y tres del Código Procesal Penal, que establece como causa para que un Juez se inhiba aquella referida a la existencia de cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.
4.2. La imparcialidad de un Juez no puede ser afectada por vínculos laborales previos que mantuvo con profesionales que cooperaron en el ejercicio de su función, sea como Juez o docente. Los cuestionamientos a la imparcialidad que fundamenten una recusación o inhibición deben ser trascendentes para estimar un quiebre en la labor judicial, los que no se aprecian en las indicaciones de asistencia de cátedra y la relación funcional que el abogado prestó a favor del Juez Salas Arenas. Sin embargo, atendiendo al decoro alegado por el Juez que se inhibe, es que resulta relevante la indicación de patrocinio que el mencionado letrado efectuó a favor del magistrado Salas Arenas, vínculo a nivel judicial en el que se produjo la defensa de derechos y patrocinio de intereses del magistrado que se inhibe.
4.3. Sin afirmar una transgresión a la imparcialidad del Juez Salas Arenas, tal vínculo podría generar el cuestionamiento de las partes que comparecen en esta Sede Suprema, los que se vinculan con la imparcialidad objetiva, razón por la que corresponde amparar la inhibición formulada.
DECISIÓN
Por ello, los integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República ACORDARON:
I. DECLARAR FUNDADA la inhibición, por decoro, formulada por el señor Jorge Luis Salas Arenas, en su condición de Juez Supremo integrante de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia para el conocimiento del recurso de casación número seiscientos siete-dos mil diecisiete-SULLANA.
II. NOTIFICAR a las partes conforma a Ley. Intervino el señor Juez Supremo Cevallos Vegas por impedimento del señor Juez Supremo Salas Arenas.
S. S.
SAN MARTÍN CASTRO
PRADO SALDARRIAGA
NEYRA FLORES
SEQUEIROS VARGAS
CEVALLOS VEGAS
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28 Mar de 2018 @ 16:58
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