[Posición adoptada: Para evitar la victimización secundaria de menores presuntamente ultrajadas sexualmente, se debe apreciar como prueba la declaración prestada en la entrevista única de la cámara de GESSEL[sic] siempre que el abogado del imputado participe en el desarrollo de la misma, (A. P. 1-2011/CJ-116 y NCPP).]
PLENO JURISDICCIONAL PENAL DE LIMA NORTE
[…]
TEMA II
VALOR PROBATORIO DE LA INFORMACIÓN PRESTADA EN ENTREVISTA ÚNICA DE CAMARA GESELL DE MENORES ULTRAJADAS SEXUALMENTE
Planteamiento del problema.
El presente tema está relacionado con la interpretación que se viene dando al artículo 143° del Código Penal y A. P. 1-2011/CJ-116, especialmente en los delitos de violación de la libertad sexual en menores, pues para algunos operadores judiciales es suficiente que la víctima haya rendido declaratorio en las Entrevistas Únicas o Cámara de Gessel, aun cuando no participa el abogado defensor del imputado; sin embargo, existe otro sector, al cual si resulta necesario que para dicha declaración seas valorada, este presente el abogado defensor del imputado en el desarrollo de la misma.
PONENCIAS:
PRIMERA ALTERNATIVA.
Para evitar la victimización secundaria de menores presuntamente ultrajadas sexualmente aun cuando el abogado del imputado no participe en el desarrollo de la misma, se debe apreciar como prueba la declaración prestada en la entrevista única de la Cámara Gessel, (Artículo 143, 2do. párrafo del Código de Procedimientos Penales)
SEGUNDA ALTERNATIVA.
Para evitar la victimización secundaria de menores presuntamente ultrajadas sexualmente, se debe apreciar como prueba la declaración prestada en la entrevista única de la cámara de GESSEL siempre que el abogado del imputado participe en el desarrollo de la misma, (A. P. 1-2011/CJ-116 y NCPP).
[Continúa…]

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![La relación de poder de una persona sobre otra se determina por la situación de dependencia o control; en cambio, la relación de responsabilidad versa sobre un deber jurídico y una obligación de un sujeto frente a otro [Casación 1801-2022, Apurímac, f. j. 5.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No hay imputación concreta si solo se afirma que el investigado integra una organización criminal, sin precisar los hechos ni cómo se configuran la tipicidad objetiva y subjetiva, ni cuáles son los activos ilícitos ni su inserción en el tráfico económico ilegal [Casación 4385-2024, Nacional, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![No existe continuidad en una serie de acciones que, si bien son similares —por la modalidad de la agresión sexual y por tratarse de la misma agraviada—, se subsumen en tipos penales distintos en razón de la edad de la víctima y el bien jurídico protegido (indemnidad vs. libertad sexual) [Casación 1360-2022, Puno, f. j. 6.9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

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