Determinado el acuerdo mediante una manifestación de voluntad tácita, corresponde aplicar reglas de responsabilidad contractual [Casación 1270-2016, Lima]

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Fundamento destacado: SÉTIMO.- El artículo 141 del Código Civil establece: “La manifestación de voluntad puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando se realiza en forma oral o escrita, a través de cualquier medio directo, manual, mecánico, electrónico u otro análogo. Es tácita cuando la voluntad se infiere indubitablemente de una actitud o de circunstancias de comportamiento que revelan su existencia. No puede considerarse que existe manifestación tácita cuando la ley exige declaración expresa o cuando el agente formulara reserva o declaración en contrario”.

OCTAVO.- Siendo así, y habiéndose determinado que a las partes les une un acuerdo contractual a través de una manifestación tácita por parte de la SUNAT, no hay duda que las reglas de la responsabilidad civil – al caso en concreto – son las de carácter contractual, conforme lo preceptúa el artículo 1321 del Código Civil.



SUMILLA: Habiéndose determinado que entre las partes existe un acuerdo contractual tácito, corresponde aplicar al caso en concreto las reglas de la responsabilidad contractual previstas en el artículo 1321 del Código Civil.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA

CASACIÓN 1270-2016
LIMA
INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS

Lima, trece de marzo de dos mil diecisiete.-

LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Vista la causa número mil doscientos setenta – dos mil dieciséis, en Audiencia Pública de la fecha y producida la votación de acuerdo a ley, emite la siguiente sentencia:

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I. ASUNTO:

Se trata del recurso de casación, interpuesto por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (en adelante SUNAT) a fojas mil doscientos cincuenta y cinco contra la sentencia de vista, de fecha diecisiete de setiembre de dos mil quince, de fojas mil doscientos veinticuatro, emitida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima; que confirma la sentencia apelada de fecha veintidós de diciembre de dos mil catorce, que declara fundada en parte la demanda, ordenando que la demandada SUNAT pague la suma de trece mil ciento veintiún soles con sesenta y ocho céntimos (S/.13,121.68) por concepto de indemnización, más intereses legales e infundada la misma, respecto de las denunciadas civiles interpuesta por Casor Aduaneros Sociedad Anónima Cerrada, San Fernando Sociedad Anónima y Agencia Marítima Génesis Sociedad Anónima.

[Continúa…]

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