Fundamento destacado: Décimo Tercero. Al respecto, de la revisión de autos se aprecia que a folios 11 y 13, obra la respectiva inscripción de la compraventa a favor de la codemandanda Ana María Huamán Bejar y la constitución de hipoteca que otorga solo la codemandada, a favor del Banco de Crédito del Perú, mediante la escritura pública que es materia de nulidad. En ese sentido, cabe traer a colación lo dispuesto por el VIII Pleno Casatorio Civil, en lo referido a la situación del tercero adquiriente respecto del acto de disposición realizado por un solo cónyuge.
El referido acápite del precitado Pleno Casatorio Civil, realiza un análisis concordante entre lo dispuesto por el artículo 315 y el artículo 2014 del Código Civil. Al respecto, el Pleno precisó que “(…) si el adquiriente transfirió a su vez el bien en favor de un tercero y este último lo inscribe registralmente, es de aplicación el principio de buena fe pública registral. Ello significa que la pretensión de nulidad del acto de disposición de un bien social extraordinario por uno solo de los conyuges, no puede ser amparada frente al tercero, en aplicación de lo preceptuado por el artículo 2014 del Código Civil. Dicho tercero, resulta ser ajeno al contrato cuestionado por el cónyuge que no intervino”. Asimismo, señaló que quien contrata confiado en la información registral, no puede ser perjudicado.
Por lo que, en aplicación a lo dicho por el Pleno al caso en particular, no resulta amparable la denuncia realizada por el casante, en cuanto a que las instancias de mérito han infringido el artículo 315 del Código Civil, máxime si de la revisión de lo dispuesto por la norma legal precitada, no menciona ningún estamento sobre la nulidad, y, más aún, cuando en aplicación de lo estipulado por el artículo 2014 del Código Civil, el adquiriente, en este caso el Banco de Crédito del Perú, adquirió en hipoteca el inmueble por parte de la codemandada, en base a lo señalado en el Asiento C00002 de la Partida Registral N° 11047652 (folio 11), hipoteca que se inscribió en el Asiento D00003 de la referida partida registral; por tanto, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 2014 del Código Sustantivo.
Sumilla: En aplicación de lo estipulado por el artículo 2014 del Código Civil, el adquiriente, en este caso el Banco de Crédito del Perú, adquirió en hipoteca el inmueble por parte de la codemandada, en base a lo señalado en el Asiento C00002 de la Partida Registral N° 11047652, hipoteca que se inscribió en el Asiento D00003 de la referida partida registral; por tanto, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 2014 del Código Sustantivo.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 1242-2020, PUNO
NULIDAD DE ACTO JURÍDICO
Lima, veinte de junio de dos mil veintitrés.-
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número mil doscientos cuarenta y dos – dos mil veinte, de fecha veinte de junio de dos mil veintitrés, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO:
Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de Casación[1] interpuesto por el demandante Walter Edgar Abarca Rodríguez contra la sentencia de vista contenida en la resolución número veinticuatro, de fecha catorce de enero de dos mil veinte[2] , que confirma la sentencia contenida en la resolución número catorce, de fecha treinta de enero de dos mil diecinueve[3] que declaró infundada la demanda de nulidad de acto jurídico de constitución de hipoteca contenido en la escritura pública N° 6275 del veintiocho de octubre de dos mil catorce, por las causales establecidas en los incisos 1, 3 y 6 del artículo 219 del Código Civil.
II. ANTECEDENTES:
2.1.- DE LA DEMANDA:
Mediante escrito de fecha veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, la parte actora interpone demanda sobre Nulidad de Acto Jurídico contenido en la Escritura Pública N° 6275 contenido la constitución de la hipoteca otorgado por mi esposa Ana María Huamán Bejar a favor del Banco De Crédito Del Perú, por falta de manifestación de voluntad de agente (sociedad conyugal), porque su objeto es física o jurídicamente imposible y por tener fin ilícito y ser contrario al orden público.
[Continúa…]


![Cuando la libertad de expresión se vincula con la libertad sindical y los derechos políticos, requiere protección reforzada, ya que su vulneración puede generar un efecto amedrentador y afectar la capacidad de las organizaciones para defender sus intereses [Deras García y otros vs. Honduras, ff. jj. 78-82]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)

![Partida de nacimiento obtenida judicialmente es nula si existe duplicidad de partidas [Exp. 00423-2022-0, f. j. 2.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/peticion-de-herencia-y-declaratoria-de-herederos-es-posible-esclarecer-error-en-partida-de-nacimiento-con-la-de-bautismo-LPDerecho-218x150.png)
![Corresponde anular compraventa si compradores adquirieron el vehículo creyendo que era nuevo por engaño de la empresa vendedora [Exp. 4251-99-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/08/corresponde-anular-compraventa-si-compradores-adquirieron-el-vehiculo-creyendo-que-era-nuevo-por-engano-LPDerecho-218x150.jpg)
![Compraventa es nula por simulación absoluta si fue realizada después de inscribirse sentencia que anuló donación a favor del vendedor [Casación 5867-2017, Lima Norte]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/compraventa-es-nula-por-simulacion-absoluta-si-fue-realizada-despues-de-inscribirse-sentencia-que-anulo-donacion-a-favor-del-vendedor-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nulidad de acto jurídico: Desistimiento de pretensión aprobada adquiere similar efecto que una demanda infundada con calidad de cosa juzgada [Exp. 02919-2022-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/firma-documento-testamento-susecion-civil-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VIVO] Casuística judicial del justo título en la prescripción adquisitiva de dominio. (miércoles 13 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/6ee86eee-8d4e-4f14-b19b-01917a39887c-218x150.jpg)
![Dos precisiones sobre la aplicación retroactiva de los convenios colectivos: i) al suscribirse un nuevo convenio colectivo, sus cláusulas entran en vigencia desde el día siguiente de la caducidad del convenio anterior y, de no existir pacto alguno, desde la fecha de presentación del pliego de reclamos; y ii) no rige la aplicación retroactiva cuando se trate de obligaciones de dar bienes en especie, caso en el cual la obligación surte efectos desde la suscripción del convenio [Casación 21340-2023, Loreto, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley del Mercado de Valores (Decreto Legislativo 861) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_Ley-del-mercado-de-valores-218x150.jpg)



![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
![Promocionan la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo, sociedad por acciones cerrada simplificada [Decreto Legislativo 1409] Ejecutivos - Socios - Negocios - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Ejecutivos-Socios-Negocios-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)













![Es improcedente la prescripción adquisitiva de dominio si el demandante ingresó a poseer el bien en calidad de comprador y buscó renegociar el pago, pues ello elimina los requisitos de pacificidad y «animus domini» [Casación 1549-2021, Lima Norte]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Partida de nacimiento obtenida judicialmente es nula si existe duplicidad de partidas [Exp. 00423-2022-0, f. j. 2.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/peticion-de-herencia-y-declaratoria-de-herederos-es-posible-esclarecer-error-en-partida-de-nacimiento-con-la-de-bautismo-LPDerecho-324x160.png)
![[VIVO] Casuística judicial del justo título en la prescripción adquisitiva de dominio. (miércoles 13 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/6ee86eee-8d4e-4f14-b19b-01917a39887c-100x70.jpg)
![Corresponde anular compraventa si compradores adquirieron el vehículo creyendo que era nuevo por engaño de la empresa vendedora [Exp. 4251-99-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/08/corresponde-anular-compraventa-si-compradores-adquirieron-el-vehiculo-creyendo-que-era-nuevo-por-engano-LPDerecho-100x70.jpg)
![Compraventa es nula por simulación absoluta si fue realizada después de inscribirse sentencia que anuló donación a favor del vendedor [Casación 5867-2017, Lima Norte]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/compraventa-es-nula-por-simulacion-absoluta-si-fue-realizada-despues-de-inscribirse-sentencia-que-anulo-donacion-a-favor-del-vendedor-LPDerecho-100x70.jpg)
![Nulidad de acto jurídico: Desistimiento de pretensión aprobada adquiere similar efecto que una demanda infundada con calidad de cosa juzgada [Exp. 02919-2022-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/firma-documento-testamento-susecion-civil-LPDerecho-100x70.png)

![Partida de nacimiento obtenida judicialmente es nula si existe duplicidad de partidas [Exp. 00423-2022-0, f. j. 2.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/peticion-de-herencia-y-declaratoria-de-herederos-es-posible-esclarecer-error-en-partida-de-nacimiento-con-la-de-bautismo-LPDerecho-100x70.png)
![No se puede apelar auto que declara infundada oposición a observaciones de la acusación por ser interpretación extensiva [Casación 53-2010, Piura] Corte Superior de Justicia de Piura](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Corte-Superior-de-Justicia-de-Piura-LPDerecho-324x160.jpg)