Congresista plantea la vacancia por gestión deficiente de alcaldes, regidores, gobernadores y consejeros regionales. ¿Qué opinas?

Mediante el Proyecto de Ley 2686/2022-CR, el congresista de la República Segundo Toribio Montalvo Cubas (Perú Libre), propone la vacancia de alcaldes, regidores, gobernadores y consejeros regionales por una gestión deficiente.


FÓRMULA LEGAL

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 9, 10, 22 Y 24 DE LA LEY N° 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, ASÍ COMO LOS ARTICULOS 08, 16 Y 30 DE LA LEY N°27867, LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES, PROPONIENDO LA VACANCIA DE ALCALDE, REGIDOR, GOBERNADOR REGIONAL Y CONSEJERO REGIONAL, POR DEFICIENTE E INADECUADA GESTIÓN MUNICIPAL O REGIONAL.

Artículo 1. Objeto de la Ley

El objeto de la presente Ley es modificar los artículos 9, 10, 22 y 24 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y los artículos 8, 16 y 30 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, proponiendo la vacancia del Alcalde, Regidor, Gobernador Regional y Consejero Regional, por una deficiente e inadecuada gestión municipal o regional.

Artículo 2. Finalidad de la Ley

La finalidad de la presente ley es:

a) Vacar en la función del cargo de Alcalde y Regidor por incapacidad de gestión municipal, debidamente comprobada, al segundo año de su gestión.

b) Vacar en la función en el cargo de Presidente o Gobernador y Consejero Regional, por incapacidad de gestión regional, debidamente comprobada, al segundo año de su gestión.

c) Vacar a los alcaldes, regidores, presidentes y consejeros regionales que ejercen un manejo ineficaz e improductivo del presupuesto municipal o regional anual, obteniendo en su gestión un gasto menor al 70% en ese periodo de tiempo.

d) Vacar a los alcaldes o presidentes regionales que apoyan la mala gestión de los regidores o consejeros regionales y en complicidad con ellos, no los denuncian ante el Concejo Municipal o Consejo Regional para gestionar su vacancia según corresponda.

e) Vacar a los regidores o consejeros regionales que apoyan la mala gestión de los alcaldes o presidentes regionales y en complicidad con ellos, no los denuncian ante el Concejo Municipal o Consejo Regional para gestionar su vacancia según corresponda.

f) Optimizar y potenciar la gestión municipal y/o regional a fin de que quienes ejerzan los cargos de alcalde o regidor, presidente o consejero regional sean personas idóneas y probas con alto perfil técnico o profesional.

Artículo 3. Responsabilidad funcional de las autoridades Regionales y Locales.

Establézcase en todo el territorio nacional, responsabilizar a los alcaldes o presidentes regionales por las inadecuadas contrataciones de servidores y funcionarios que cumplan labores de gestión municipal o regional, que no cuenten con los perfiles adecuados o que no desarrollen competentemente sus funciones, generando el incumplimiento de las políticas, planes y presupuestos de gestión anual a los que se encuentran obligadas las municipalidades y las regiones según corresponda; además de las responsabilidades en el ámbito administrativo, ético, civil y penal.

Artículo 4. Modificación del artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Modifíquese el artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el siguiente texto legal:

Artículo 9.- Atribuciones del Concejo Municipal

1. Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo, con el objetivo que los Gobiernos locales cumplan con el Acuerdo de Gobernabilidad para el Desarrollo Humano Integral en sus jurisdicciones; y, así mismo contribuir mejorando los índices de competitividad regional.

Artículo 5. Incorpórese el numeral 8 al artículo 10 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Incorpórese el numeral 8 al artículo 10 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el siguiente texto legal:

Artículo 10.- Atribuciones y Obligaciones de los Regidores

Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones:

(…)

8. Articular, coordinar y crear sinergias de manera transparente entre el alcalde, altos funcionarios, jefes de otras entidades públicas, la sociedad civil y el sector privado, para lograr los indices establecidos en el Acuerdo de Gobernabilidad para el Desarrollo Humano Integral propuestos para cada región, así mismo contribuir en la mejoría de los Índices de Competitividad Regional.

Artículo 6. Modificación del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Modifíquese el artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el siguiente texto legal:

“ARTÍCULO 22.- VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR

El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos:

1. Muerte;

2. Asunción de otro cargo proveniente de mandato popular;

3. Enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus funciones;

4. Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal;

5. Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal;

6. Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad;

7. Inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses;

8. Nepotismo, conforme a ley de la materia;

9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente Ley;

10. Por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, después de la elección.

11. Incapacidad en realizar gestión municipal, debidamente comprobada, al segundo año de su gestión, siempre y cuando se haya incumplido con la ejecución del Acuerdo de Gobernabilidad para el Desarrollo Humano Integral, dejando de contribuir en la mejora del Índice de Competitividad Regional. 12. Manejo ineficaz e improductivo del presupuesto municipal anual, obteniendo en su gestión un gasto menor al 70% en ese periodo de tiempo.

Para efecto del numeral 5 no se considera cambio de domicilio el señalamiento de más de un domicilio, siempre que uno de ellos se mantenga dentro de la circunscripción territorial.”

Artículo 7. Modificación del artículo 24 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Modifíquese el artículo 24 de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades con el siguiente texto legal:

“ARTÍCULO 24.- REEMPLAZO EN CASO DE VACANCIA O AUSENCIA

En caso de ausencia temporal del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

En caso de vacancia del alcalde por las causales señaladas en los numerales 11 o 12 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son vacados. Asimismo, el íntegro de los regidores de su propia lista electoral, que no denunciaron, debida y oportunamente, la incapacidad para la gestión municipal del alcalde y su ineficaz e improductivo manejo del presupuesto municipal anual, acorde con los parámetros establecidos en el artículo 23 de la misma Ley.

En este caso, el alcalde y los regidores vacados serán reemplazados por los candidatos a alcaldes y regidores de los partidos políticos que obtuvieron el segundo lugar en los comicios electorales correspondientes, conforme lo establecen las normas electorales vigentes.

En caso de vacancia del regidor por causales diferentes a las causales 11 o 12 del artículo 22° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, lo reemplaza:

1.- Al teniente alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

2.- A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

Artículo 8. Incorpórese el numeral 15 y 16 al artículo 08 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Incorpórese el numeral 15 y 16 al artículo 08 de la Ley N° 27867. Ley Orgánica de Gobiernos Regionales con el siguiente texto legal:

Artículo 8.- Principios rectores de las políticas y la gestión regional

La gestión de los gobiernos regionales se rige por los siguientes principios:

(…)

15. Acuerdo de Gobernabilidad para el Desarrollo Humano Integral. Es el Acuerdo para el Desarrollo Humano Integral y la Gobernabilidad para el gobierno regional, provincial, distrital y de los centros poblados, que se encuentra en el marco de los objetivos de Desarrollo Sostenible a mediano y largo plazo, como también a las Políticas de Estado del Acuerdo Nacional y del Plan de Desarrollo Regional Concertado vigente. Cada resultado concertado, indicador y meta es producto del análisis reflexión y discusión en las dimensiones prioritarias del Desarrollo Humano (Social, Económico, Ambiental e Institucional) para lo cual también se considera los resultados del Balance de los Acuerdos de Gobernabilidad.

Las Organizaciones e Instituciones conforman los Equipos de Trabajo en las cuatro dimensiones y aportaron para la construcción del Acuerdo para el Desarrollo Humano Integral y la Gobernabilidad en cada región, articulando con las provincias, distritos y centros poblados de la jurisdicción regional.

16. Índice de Competitividad Regional. El Índice de Competitividad Regional permite conocer la capacidad de una región para crecer de manera sostenida en el mediano y largo plazo. Se evalúa el desempeño de las regiones del país diferenciado a Lima Metropolitana y a la Provincia Constitucional del Callao y a Lima Provincias, con indicadores agrupados en ejes y pilares de relevancia local y regional: Entorno Económico, Infraestructura, Salud, Educación, Laboral e Instituciones y otros que coadyuven al crecimiento, desarrollo económico local, reducción de la pobreza, así como la obtención del indicador del índice de calidad humana.1 El indice es una fuente de información que permite analizar las condiciones económicas y sociales de cada región e identificar sus principales fortalezas y debilidades; con la finalidad de ser incorporados en la estrategia del Acuerdo de Gobernabilidad para el Desarrollo Humano Integral.

Artículo 9. Incorpórese el literal g) al artículo 16 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Incorpórese el literal g) al artículo 08 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales con el siguiente texto legal:

“Artículo 16.- Derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales

Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales:

(…)

g). Proponer y aprobar el Acuerdo de Gobernabilidad para el Desarrollo Humano Integral, como política pública del gobierno, buscando en contribuir en la mejora del Índice de Competitividad Regional a mediano y largo plazo.

Artículo 10. Incorpórese los numerales 6 y 7 al artículo 30 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Incorpórese el numeral 6 y 7 al artículo 30 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales con el siguiente texto legal:

Artículo 30.- Vacancia

El cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejeros del Gobierno Regional, son vacados por las causales siguientes:

(…)

6. Incapacidad para realizar gestión regional, debidamente comprobada, al segundo año de su gestión, siempre y cuando hayan incumplido con la ejecución del Acuerdo de Gobernabilidad para el Desarrollo Humano Integral dejando de contribuir en la mejora del Índice de Competitividad Regional.

7. Manejo ineficaz e improductivo del presupuesto regional anual, obteniendo en su gestión un gasto menor del 70% en el periodo de tiempo de los dos primeros años de haber asumido sus cargos.

(…)

En caso de vacancia del presidente por las causales señaladas en los numerales 6 o 7 del artículo 30 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, son vacados, así como el integro de los consejeros regionales de su propia lista electoral, que no denunciaron, debida y oportunamente, la incapacidad para la gestión regional del presidente y su ineficaz e improductivo manejo del presupuesto regional anual, acorde con los parámetros establecidos en la misma Ley.

En este caso, el presidente y, los consejeros regionales vacados serán reemplazados por los candidatos a presidente y consejeros regionales de los partidos políticos que obtuvieron el segundo lugar en los comicios correspondientes, con el informe correspondiente del ente rector electoral.

En caso de vacancia del consejero regional por causales diferentes a las causales 6 o 7 del artículo 30 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, lo reemplaza:

1.- Al vicepresidente, el consejero regional hábil que sigue en su propia lista electoral.

2. A los consejeros regionales, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera. Vigencia

La presente Ley entra en vigencia a los 120 días siguientes de su publicación en el diario Oficial El Peruano, para la adecuación de la presente ley y la creación de su reglamento.

Segunda. – Principio de Legalidad

La presente Ley respeta el Principio de Legalidad, que es uno de los principios sobre los que se sustenta el Derecho Administrativo, es decir, el aplicable a la administración pública.

Tercera. – Derechos constitucionales

La presente Ley respeta:

• El derecho a la defensa.

• El recurso de reconsideración a solicitud de parte.

• El recurso de apelación, según el acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única. – Norma derogatoria

Deróguese toda norma, que se oponga o que no se ajuste con los preceptos establecidos en la presente ley.

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