Un adulto mayor denunció a la Línea 1 del Metro de Lima porque esperó 30 minutos en la cola para ingresar al tren. Según su denuncia ante el Indecopi, el tren «puso en riesgo su vida y salud».
Las colas para acceder al tren no respetaban el distanciamiento social impuesto durante la pandemia por la covid-19, se lee en su denuncia. Estas colas de extendían por largas cuadras que lo exponía a ser atropellado y contagiado:
En su condición de adulto mayor, demora en ingresar a la estación Parque Industrial de la Línea 1 del Metro debido a que se forman colas de aproximadamente treinta minutos porque solo se ha habilitado una puerta para el ingreso preferencial, lo cual considera un abuso. En el Parque Industrial se han instalado más de ocho trípodes para el ingreso general y una sola puerta para discapacitados; pese a que hay varios trípodes bloqueados, violándose de esta manera su derecho preferencial; exponiendo su salud y su vida debido a que no se cumplen con el distanciamiento dispuesto por la Covid-19 y porque puede ser atropellado por los vehículos que transitan de manera fluida.
El denunciante señaló que solo se habilitó un acceso especial para adultos mayores en la estación Parque Industrial de la Línea 1 del Metro. Además, identificó varios accesos a la estación del tren inhabitados.
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Línea 1 del Metro: Indecopi rechazó denuncia
Tuvo que pasar más de un año para que el Indecopi resolviera el caso. La entidad declaró improcedente la denuncia, pues el Indecopi no era competente para resolverlo.
Para los vocales del Indecopi, la entidad competente era Ositran, quien podría sancionar a la Linea 1 del Metro de Lima al tratarse de servicios relacionados con la infraestructura del transporte público en Lima y Callao.
Ocho meses antes de la decisión final, el denunciante pidió que resuelvan una medida cautelar que nunca había precisado en su denuncia. El Indecopi advirtió la inconsistencia en su resolución.
Fundamentos destacados: 28. De acuerdo con la normativa citada, se desprende que, la competencia para supervisar, fiscalizar y sancionar respecto de servicios que involucran la explotación de la infraestructura de transporte de uso público y su mercado, incluida la prestación de servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vías que forman parte del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – Metro de Lima y Callao, ha sido atribuida al OSITRAN.
29. En razón de lo expuesto, corresponde declarar improcedente por competencia la denuncia interpuesta por el señor Escobedo, respecto al hecho denunciado referido a que no habría brindado una atención preferente al denunciante para su ingreso a la Estación Parque Industrial; en la medida en que solo se contaría con una puerta de ingreso preferencial, lo cual pondría en riesgo su salud y su vida al formarse colas de aproximadamente treinta (30) minutos. Por tanto, corresponde remitir copia de lo actuado al OSITRAN a fin de que proceda a darle el trámite correspondiente.
31. Al respecto, resulta oportuno señalar que en el escrito de denuncia y en los escritos del 23 de diciembre de 2021 al 5 de enero de 2022, no se evidencia que el señor Escobedo hubiera solicitado alguna medida cautelar ni que de manera posterior lo hubiera fundamentado.
Lea la resolución del Indecopi aquí
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