Para usar el programa Microsoft Word se debe pagar una licencia. Pero hay páginas que ofrecen descargar la aplicación sin necesidad de pagar una licencia. Entonces, ¿puede ser un delito usar Word sin pagar licencia?
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Nayeli Montoya Paz
Sí, es delito. La penalista explicó que los programas de computadora son obras protegidas por la Ley sobre el Derecho de Autor y se debe tener la autorización del creador para instalación o uso del mismo.
Se configuraría el delito de reproducción, difusión, distribución y circulación de la obra sin la autorización del autor, previsto en el artículo 217 del Código Penal.
Dado que el software es considerado una obra, el simple hecho de instalar o usar Word pirata encaja de manera directa y completa en la descripción típica, pues implica reproducir o utilizar una obra sin autorización de su titular, afirmó Montoya Paz.
También comentó que la ley establece una pena de dos a seis años por reproducir o usar una obra sin permiso.
Si la reproducción o distribución supera el valor de 2 UIT, en un solo acto o varios actos que sumen dicho monto, la conducta se agrava y la pena se eleva de cuatro a ocho, explicó la penalista.
Concluyó diciendo que aunque los casos domésticos son poco perseguidos por la justicia, la conducta es delictiva y puede ser investigada. Esto se investigaría si existiesen actos de distribución, comercialización o un perjuicio patrimonial relevante para el titular del software.
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Oscar Pimentel Aranda
Sí, es delito. Explicó que cualquier programa o software que fuese adquirido sin pagar la debida licencia o costo del producto, se configuraría como delito a la propiedad intelectual.
Además, señaló que si el software se descarga desde una página no confiable, no hay garantía de que se trate del programa original. Solo Microsoft puede ofrecer el programa original.
La página clandestina donde podrían ofrecer el software no genera confiabilidad, dado que la reproducción de ese software está prohibida por ley, argumentó Pimentel Aranda.
Aaron Alemán Yactayo
Sí, es delito. El penalista detalló que este acto sí estaría configurando un delito cibernético porque se estaría adulterando la patente y, a la vez, se vulnera el derecho de autor.
Claro, este acto adultera la patente y también se contempla la vulneración del derecho de autor. Este último está contemplado en el artículo 217 del Código Penal, explicó Alemán Yactayo.
Sigue siendo un delito, en teoría nadie puede utilizar algo que esté en contra de la alteración de patentes, pero te diría que no hay una persecución. El Estado no tiene la capacidad para generar una persecución de gran magnitud. Se necesitaría de una inteligencia por parte de la Policía Nacional de Perú en trabajo con la Fiscalía y luego pueda ser sancionado, añadió el especialista. En el ámbito de la punibilidad, te diría que no tendría sentido sancionar a las personas por ello, porque muchos usan el programa Word sin licencia, finalizó Aaron Alemán.
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